Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.
Título III

Capítulo I

Artículo 107. Naturaleza del cargo - En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que...

Artículo 108. Elección de gobernadores - Los gobernadores son elegidos popularmente para periodos institucionales de cuatro...

Artículo 109. Calidades - Para ser elegido gobernador se requiere ser ciudadano colombiano en...

Artículo 110. Posesión - Los gobernadores se posesionarán ante la respectiva asamblea. Si no...

Artículo 111. De las inhabilidades de los gobernadores - No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como...

Artículo 112. De las incompatibilidades de los gobernadores - Los gobernadores, así como quienes sean designados en su reemplazo...

Artículo 113. Otras incompatibilidades - Además, constituyen incompatibilidades de los gobernadores para desempeñar cargos públicos,...

Artículo 114. Duración - Las incompatibilidades tendrán vigencia durante el período constitucional para el...

Artículo 115. Excepciones - No obstante las incompatibilidades y prohibiciones de que trata la...

Artículo 116. Prohibiciones - Es prohibido a los gobernadores: 1. Inmiscuirse en asuntos de...

Artículo 117. Autorizaciones para gobernadores - Cuando el gobernador requiera salir del país en misión oficial,...

Artículo 118. Salarios y prestaciones de los gobernadores - Los gobernadores tendrán derecho durante el periodo para el cual...

Artículo 119. Atribuciones de los gobernadores - Además de las funciones constitucionales y legales previstas, los gobernadores...

Artículo 120. Delegación de funciones - El gobernador podrá delegar en los secretarios del departamento y...

Artículo 121. Faltas absolutas - Son faltas absolutas del gobernador: 1. La muerte. 2. La...

Artículo 122. Renuncia - La renuncia al cargo de gobernador se hará ante el...

Artículo 123. Incapacidad física permanente - En caso de incapacidad permanente debidamente certificada por la entidad...

Artículo 124. Declaración de nulidad de la elección - Una vez quede en firme la declaratoria de nulidad de...

Artículo 125. Destitución - Se hará conforme a la normativa vigente, cuando se haya...

Artículo 126. La revocatoria del mandato - La revocatoria del mandato se producirá, de conformidad con lo...

Artículo 127. La declaración de vacancia por abandono del cargo - Se produce abandono del cargo cuando el gobernador, sin justa...

Artículo 128. Faltas temporales - Son faltas temporales del gobernador: 1. Las vacaciones. 2. Los...

Artículo 129. Vacaciones - La concesión de vacaciones las decreta el mismo gobernador, con...

Artículo 130. Duración de las comisiones - Las comisiones dentro del país no serán superiores a diez...

Artículo 131. Incapacidad física transitoria - Las incapacidades médicas del gobernador serán certificadas por la entidad...

Artículo 132. Causales de suspensión - El Presidente de la República, previa solicitud de la autoridad...

Artículo 133. Suspensión provisional de la elección - Una vez que la jurisdicción Contencioso-Administrativa disponga la suspensión provisional...

Artículo 134. Ausencia forzada e involuntaria - Cuando exista certificación o hecho particular que aporte certeza de...

Artículo 135. Designación de gobernador en caso de falta absoluta o suspensión - Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho...

Artículo 136. Convocatoria a elección por falta absoluta - En caso de falta absoluta del gobernador se aplicará el...

Artículo 137. Gobierno departamental - El gobernador, con los secretarios de despacho, los jefes o...

Artículo 138. Estructura administrativa departamental - Los departamentos definirán su estructura administrativa, considerando los lineamientos establecidos...

Artículo 139. Vinculación al desarrollo departamental - Los departamentos podrán celebrar convenios con los organismos de acción...

Artículo 140. Catastros departamentales - Los departamentos, previa habilitación de su calidad de gestores catastrales,...

Artículo 141. Gaceta departamental - En cada uno de los departamentos se publicará una Gaceta...

Artículo 142. Sobre el régimen especial del departamento archipiélago de san andrés, providencia y santa catalina - El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,...

Artículo 143. Asociación de departamentos - Conforme a lo establecido en la Ley 1454 de 2011...

Artículo 144 - La Nación podrá apropiar, con destino a las formas asociativas...

Artículo 145 - Los convenios que, con autorización de la Asamblea, celebren los...

Artículo 146. Entidades descentralizadas - El Gobierno nacional presentará al Congreso de la República dentro...

Artículo 147. De los bienes, contratos y rentas departamentales - El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y...

Artículo 148. Régimen de control fiscal - El régimen de control fiscal de los departamentos se regirá...

Artículo 149. Departamentos de fronteras - De acuerdo con sus características especiales, estarán sometidos a las...

Artículo 150 - Con el objetivo de adecuar la planificación al territorio y...

Artículo 151 - <Artículo INEXEQUIBLE> El artículo 9o de la Ley 136 de...

Artículo 152 - Los denominados corregimientos municipales que se encuentren ubicados en los...

Artículo 153 - Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley...

Artículo 154. Vigencia - La presente ley rige a partir de la fecha de...