Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.
Artículo 119. Atribuciones de los gobernadores

Además de las funciones constitucionales y legales previstas, los gobernadores tendrán las siguientes funciones:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley, los decretos del Gobierno nacional, las ordenanzas de la respectiva asamblea y sus propias decisiones.

2. Gestionar y promover la adopción y ejecución de políticas nacionales que coadyuven los intereses departamentales.

3. Coordinar y articular el desarrollo de las políticas nacionales de carácter sectorial entre las diferentes entidades del nivel nacional en su territorio, haciendo uso de los instrumentos de planificación y concertación interinstitucional.

4. Atender las instrucciones del Presidente de la República sobre la ejecución de la política macroeconómica y las relacionadas con los convenios celebrados entre la Nación y el departamento.

5. Celebrar convenios interadministrativos con la Nación para asumir por delegación diversas competencias de gestión administrativa y fiscal del nivel nacional, según las diferentes capacidades seccionales para asumir estas tareas.

6. Presentar los proyectos de ordenanza para la buena marcha del departamento.

7. Formular y presentar a la asamblea departamental el proyecto de ordenanza que contenga el plan de ordenamiento.

8. Adoptar mediante decreto el plan de ordenamiento departamental, cuando luego de ser presentado en debida forma, no sea aprobado por la Asamblea en los términos establecidos en la ley.

9. Adoptar, mediante decreto el plan de desarrollo departamental, cuando luego de ser presentado en debida forma este, no es aprobado por la Asamblea en los términos establecidos en la ley.

10. Presentar a la asamblea departamental anualmente, un informe de cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo y ejecución del presupuesto de inversión, en el marco de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1909 de 2018 o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

11. Adelantar las acciones respectivas para la revisión y ajuste del plan de ordenamiento, en los términos en que se establezca.

12. Reglamentar las ordenanzas departamentales.

13. Aceptar la renuncia del contralor, cuando la asamblea se encuentre en receso.

14. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios departamentales de acuerdo con las facultades y autorizaciones establecidas en la Constitución, la Ley y las ordenanzas departamentales.

15. Velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores públicos departamentales que ejerzan sus funciones en el departamento y dictar los actos necesarios para su administración.

16. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los servidores bajo su dependencia.

17. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las asambleas y demás organismos cuyos nombramientos correspondan a la asamblea, cuando esta no se encuentra reunida y nombrar interinamente a quien debe reemplazarlo, salvo norma expresa que disponga lo contrario.

18. Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del departamento.

19. Conceder comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción del nivel departamental hacia los niveles nacional, distrital y municipal a los funcionarios inscritos en carrera administrativa del nivel central.

20. Adelantar acciones encaminadas a promover el desarrollo económico y pleno empleo de los habitantes del departamento.

21. Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad, la tolerancia y la convivencia pacífica entre los habitantes del departamento, diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones departamentales en el marco de la Constitución y la ley.

22. Contribuir al fortalecimiento de los servicios públicos domiciliarios de sus municipios y de las vías para la competitividad.

23. Ser gestores en la actualización catastral de predios rurales en municipios con gran extensión y en coordinación con las autoridades competentes en la materia, garantizando la autonomía fiscal municipal y la titularidad del impuesto de los municipios, así como la prestación del servicio de gestión catastral en cabeza de los gestores catastrales habilitados, tal y como lo establece el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019.

24. Ejecutar acciones tendientes a la protección de la población vulnerable y a su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria.

25. Desarrollar acciones tendientes a prestar apoyo, asesoría, capacitación y asistencia técnica a los distritos, municipios y resguardos indígenas dentro de su jurisdicción.

26. Promover, desarrollar y aplicar estrategias de seguimiento a la gestión de los asuntos sectoriales del nivel nacional dentro de su territorio, y proponer o hacer recomendaciones al Gobierno nacional sobre su ejecución en el ámbito de su competencia.

27. Ejercer la coordinación entre las autoridades locales y las nacionales.

28. Suspender y nombrar a los alcaldes de su departamento en los casos señalados por la ley.

29. Coordinar la acción de los municipios sin perjuicio de su autonomía y servir de interlocutor cuando sea necesario ante el Gobierno nacional.

30. Fomentar la constitución de asociaciones de municipios y otras figuras de integración territorial en su jurisdicción.

31. Rendir cuentas de su gestión a la ciudadanía, para lo cual deberá definir un esquema y cronograma de seguimiento y evaluación de resultados, que facilite el control social a su administración, y convocar de manera periódica a las organizaciones sociales y veedurías ciudadanas para escuchar sus propuestas o críticas, de acuerdo con las directrices señaladas para tal efecto en el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, Ley 1757 de 2015 sobre la participación democrática y ciudadana vigentes.

32. Elaborar y difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo y el plan de ordenamiento en los municipios y distritos de su jurisdicción, del departamento a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias, a las autoridades ambientales con jurisdicción y a la ciudadanía en general.

33. Velar por la efectividad de la participación ciudadana en relación con la asamblea departamental.

34. Promocionar, difundir y proteger los derechos humanos en su jurisdicción, en el marco de la Constitución y de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, ejecutando para ello las políticas, campañas y convenios sobre derechos, deberes y mecanismos de protección de los mismos, con la participación de otras entidades estatales y de las organizaciones no gubernamentales.

35. Velar por el mantenimiento del orden público en el departamento, de acuerdo con las normas y las instrucciones del Presidente de la República, y coadyuvar a su mantenimiento en el resto del territorio nacional.

36. Presidir el consejo de seguridad departamental. Esta función solo se podrá delegar en el secretario de gobierno o quien haga sus veces.

37. En caso de que los alcaldes no puedan, por razones de orden público, ejercer sus funciones en el territorio de su municipio, corresponderá al gobernador del respectivo departamento determinar el lugar donde podrán ejercerlas, con las garantías de seguridad necesarias para el ejercicio del cargo, y hasta cuando se restablezca la normalidad en su municipio.

38. Como primera autoridad de policía en el departamento, Impartir instrucciones a los comandantes de la Fuerza Pública para prevenir desórdenes y alteración del orden público. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el gobernador.

39. Solicitar a los alcaldes y a las autoridades de las demás entidades territoriales ubicadas en el departamento, la expedición de las órdenes y medidas de orden público que se requieran para su conservación o restablecimiento en esas jurisdicciones.

40. Elaborar los informes generales y especiales de orden público, de conformidad con la Ley 4 de 1991 y remitirlos oportunamente al Gobierno nacional por conducto de la Subdirección de Seguridad y Convivencia o la dependencia que haga sus veces en el Ministerio del Interior.

41. Dictar, dentro del área de su ·competencia, los reglamentos de policía necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, de conformidad con la ley.

42. Requerir el apoyo de la Fuerza Pública en los casos permitidos por la Constitución y la ley.

43. Diseñar programas de convivencia pacífica y de construcción de la paz en su jurisdicción.

44. Proponer la adopción de políticas específicas en materia de prevención criminal, que se adecuen a las características del departamento, en coordinación con las entidades nacionales competentes.

45. Dentro de los precisos límites de las competencias que a ellos les corresponden, convenir con las autoridades de las entidades territoriales de igual nivel del país vecino, programas de cooperación e integración fronteriza, dirigidos a fomentar el desarrollo sostenible, la prestación de servicios públicos, la preservación del medio ambiente y la ejecución de obras públicas.

46. Apoyar a las entidades territoriales en su jurisdicción para que den cumplimiento a las normas de buen gobierno y/o disciplina fiscal; y acompañarlos, en coordinación con el Gobierno nacional en la búsqueda de salidas estructurales a situaciones de déficit o de incapacidad institucional que les permitan prestar de manera adecuada los servicios públicos de educación, salud y agua potable a su cargo.

47. Previo a la presentación del proyecto de ordenanza por el cual se cree una entidad descentralizada, presentar a consideración de la asamblea un estudio técnico avalado por el organismo oficial correspondiente, que sustente la conveniencia económica y social de la iniciativa, así como la viabilidad financiera de la nueva entidad, teniendo en cuenta sus funciones, el sector donde operará y sus fuentes de financiación.

48. Los gobernadores administrarán los fondos cuentas de seguridad y convivencia ciudadana (FONSET), quienes podrán delegar esta responsabilidad en el secretario de gobierno departamental, o quien haga sus veces.

49. Incorporar al presupuesto departamental mediante decreto, los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), del Sistema General de Regalías (SGR) y los celebrados mediante convenio con entidades del Estado y/o de cooperación internacional.

50. <Numeral INEXEQUIBLE>

51. Incorporar los recursos provenientes del Tesoro Nacional o de Cooperación nacional o Internacional que tengan por objeto cofinanciar proyectos; una vez el ejecutivo los adicione deberá informar a la Asamblea Departamental dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del acto administrativo.

52. Las demás que les señalen la Constitución y la ley.

PARÁGRAFO 1o. El gobernador es agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público. En consecuencia, los actos y órdenes del Presidente de la República en esta materia los aplicará en el departamento de manera inmediata y prevalente. A su vez, las decisiones de los gobernadores en materia de orden público son preferentes a las de los alcaldes y de los distritos, y estos deberán aplicarlas en sus municipios de manera preferente.

PARÁGRAFO 2o. En el marco de los principios de coordinación y complementariedad que debe existir en las actuaciones administrativas de los diferentes niveles, el gobernador articulará con el Ministerio del Interior las acciones para el mantenimiento del orden público en el departamento.

Estructura Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.

Título I

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definición

Artículo 3o. Principios

Capítulo II

Artículo 4o. Competencias

Artículo 5o. Regulación de los departamentos en materias especiales

Artículo 6o. áreas no municipalizadas

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Capítulo III

Artículo 13. Creación de nuevos departamentos y definición de Límites dudosos para nuevos departamentos

Capítulo IV

Artículo 14

Capítulo V

Artículo 15. Planes de ordenamiento departamental

Título II

Capítulo I

Artículo 16. Asambleas departamentales

Artículo 17. Organización de las asambleas

Artículo 18. Sede

Artículo 19. Funciones

Artículo 20. Prohibiciones de la asamblea

Artículo 21. Reconocimiento a personas naturales o jurídicas

Artículo 22. Instalación del periodo constitucional

Artículo 23. Período de sesiones

Artículo 24. Audiencias públicas

Artículo 25. Invalidez de las sesiones y decisiones

Artículo 26. Reuniones no presenciales o mixtas de la asamblea departamental

Artículo 27. Mesa directiva

Artículo 28. Participación en mesas directivas de las asambleas departamentales

Artículo 29. Representación legal

Artículo 30. Comisiones

Artículo 31. Comisión para la equidad de la mujer

Artículo 32. Secretario general

Artículo 33. Calidades del secretario

Artículo 34. Elección del contralor

Artículo 35. Posesión de los funcionarios elegidos por las asambleas

Artículo 36. Reglamento

Artículo 37. Quórum

Artículo 38. Mayorías decisorias

Artículo 39. Control político

Artículo 40. Moción de censura

Artículo 41. Convocatoria a personas jurídicas de naturaleza privada

Artículo 42. Actas

Artículo 43. Publicidad de las sesiones de la asamblea

Artículo 44. Inasistencia

Artículo 45. Rendición de cuentas

Capítulo II

Artículo 46. Calidades

Artículo 47. Posesión

Artículo 48. Período de los diputados

Artículo 49. De las inhabilidades de los diputados

Artículo 50. De las incompatibilidades de los diputados

Artículo 51. Otras incompatibilidades

Artículo 52. Duración de la incompatibilidad

Artículo 53. Inelegibilidad simultánea

Artículo 54. Prohibiciones relativas a los Cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los diputados

Artículo 55. Excepciones al régimen de incompatibilidades

Artículo 56. Conflicto de intereses

Artículo 57. Faltas absolutas de los diputados

Artículo 58. Renuncia

Artículo 59. Incapacidad física permanente

Artículo 60. Pérdida de la investidura

Artículo 61. Declaratoria de nulidad de la elección

Artículo 62. Aplicación de las sanciones de destitución y de suspensión

Artículo 63. Causales de destitución

Artículo 64. Formas de llenar las faltas absolutas

Artículo 65. Doble militancia

Artículo 66. Silla vacía

Artículo 67. Reducción del quórum y mayorías

Artículo 68. Faltas temporales

Artículo 69. Licencia de maternidad

Artículo 70. Comisiones de estudio

Artículo 71. Incapacidad física transitoria

Artículo 72. Suspensión provisional de la elección

Artículo 73. Ausencia forzada e involuntaria

Artículo 74. Circunscripción electoral

Artículo 75. Derechos de los reemplazos por vacancia

Artículo 76

Artículo 77. Bancadas

Artículo 78. Actuación en bancadas

Artículo 79. Decisiones

Artículo 80. Régimen de seguridad social y prestacional de los diputados

Artículo 81. Remuneración de los diputados

Artículo 82. Régimen prestacional de los diputados

Artículo 83. Seguro de vida

Artículo 84. Seguro de vida en caso de reemplazo por vacancia

Artículo 85. Derechos de los diputados

Artículo 86. Vacaciones

Artículo 87. Período de vacaciones

Artículo 88. Responsable para conceder vacaciones

Artículo 89. De la compensación de vacaciones en dinero

Artículo 90. Base para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones

Artículo 91. Gastos de viaje

Artículo 92. Capacitación y formación

Artículo 93

Capítulo III

Artículo 94. Iniciativa

Artículo 95. Avales normativos

Artículo 96. Unidad temática

Artículo 97. Debates

Artículo 98. Archivo

Artículo 99. De la participación ciudadana en el estudio de proyectos de ordenanza

Artículo 100. Objeciones

Artículo 101. Trámite en el tribunal

Artículo 102. Publicación

Artículo 103. Publicación y vigencia

Artículo 104. Normas especiales

Artículo 105. Nulidad

Artículo 106. Archivo ordenanzal

Título III

Capítulo I

Artículo 107. Naturaleza del cargo

Artículo 108. Elección de gobernadores

Artículo 109. Calidades

Artículo 110. Posesión

Artículo 111. De las inhabilidades de los gobernadores

Artículo 112. De las incompatibilidades de los gobernadores

Artículo 113. Otras incompatibilidades

Artículo 114. Duración

Artículo 115. Excepciones

Artículo 116. Prohibiciones

Artículo 117. Autorizaciones para gobernadores

Artículo 118. Salarios y prestaciones de los gobernadores

Artículo 119. Atribuciones de los gobernadores

Artículo 120. Delegación de funciones

Artículo 121. Faltas absolutas

Artículo 122. Renuncia

Artículo 123. Incapacidad física permanente

Artículo 124. Declaración de nulidad de la elección

Artículo 125. Destitución

Artículo 126. La revocatoria del mandato

Artículo 127. La declaración de vacancia por abandono del cargo

Artículo 128. Faltas temporales

Artículo 129. Vacaciones

Artículo 130. Duración de las comisiones

Artículo 131. Incapacidad física transitoria

Artículo 132. Causales de suspensión

Artículo 133. Suspensión provisional de la elección

Artículo 134. Ausencia forzada e involuntaria

Artículo 135. Designación de gobernador en caso de falta absoluta o suspensión

Artículo 136. Convocatoria a elección por falta absoluta

Artículo 137. Gobierno departamental

Artículo 138. Estructura administrativa departamental

Artículo 139. Vinculación al desarrollo departamental

Artículo 140. Catastros departamentales

Artículo 141. Gaceta departamental

Artículo 142. Sobre el régimen especial del departamento archipiélago de san andrés, providencia y santa catalina

Artículo 143. Asociación de departamentos

Artículo 144

Artículo 145

Artículo 146. Entidades descentralizadas

Artículo 147. De los bienes, contratos y rentas departamentales

Artículo 148. Régimen de control fiscal

Artículo 149. Departamentos de fronteras

Artículo 150

Artículo 151

Artículo 152

Artículo 153

Artículo 154. Vigencia