Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.
Artículo 15. Planes de ordenamiento departamental

En desarrollo del artículo 29 numeral 2 de la Ley 1454 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, los departamentos expedirán planes de ordenamiento departamental a través de los cuales se definirá la visión a largo plazo del departamento, el modelo de ordenamiento territorial, las directrices, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de impacto territorial que superen la división político administrativa municipal, definiendo las herramientas que articulen y armonicen el marco del plan de ordenamiento departamental.

Así mismo, a través de estos instrumentos se determinarán los escenarios de uso y ocupación del territorio, de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente, en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales. Dentro del modelo de ordenamiento territorial se realizará la especialización de los principales sistemas de escala supramunicipal, que coexisten y estructuran el territorio departamental, tales como el sistema de asentamientos poblacionales urbanos y rurales, la estructura ecológica, los corredores de conectividad funcional, las redes de infraestructura y equipamientos de servicios públicos y las áreas e infraestructura productiva, lo cual se realizará en coordinación con los entes territoriales, los grupos étnicos y demás actores del proceso, reconociendo las particularidades territoriales y regionales, así como la articulación con los niveles nacional y supradepartamentales.

Los Planes de Ordenamiento Departamental se desarrollarán en el marco de las competencias constitucionales delegadas en los artículos 1o, 286, 287, 288, 297 y siguientes.

PARÁGRAFO 1o. En el término de un año contado a partir de la expedición de la presente ley, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio del Interior y de las demás entidades competentes en la materia, reglamentarán los aspectos sustantivos, procedimentales y organizativos que definan la aplicabilidad, la correcta formulación, implementación y ejecución de los Planes de Ordenamiento Departamental (POD). En el reglamento se definirá, entre otros, los contenidos mínimos, procedimiento de formulación, expedición, vigencia y entidades competentes.

PARÁGRAFO 2o. Este proceso se realizará en todo momento bajo el respeto de la autonomía de las entidades territoriales para elaborar sus planes de ordenamiento territorial, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 388 de 1997 y la normatividad vigente.

Estructura Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.

Título I

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definición

Artículo 3o. Principios

Capítulo II

Artículo 4o. Competencias

Artículo 5o. Regulación de los departamentos en materias especiales

Artículo 6o. áreas no municipalizadas

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Capítulo III

Artículo 13. Creación de nuevos departamentos y definición de Límites dudosos para nuevos departamentos

Capítulo IV

Artículo 14

Capítulo V

Artículo 15. Planes de ordenamiento departamental

Título II

Capítulo I

Artículo 16. Asambleas departamentales

Artículo 17. Organización de las asambleas

Artículo 18. Sede

Artículo 19. Funciones

Artículo 20. Prohibiciones de la asamblea

Artículo 21. Reconocimiento a personas naturales o jurídicas

Artículo 22. Instalación del periodo constitucional

Artículo 23. Período de sesiones

Artículo 24. Audiencias públicas

Artículo 25. Invalidez de las sesiones y decisiones

Artículo 26. Reuniones no presenciales o mixtas de la asamblea departamental

Artículo 27. Mesa directiva

Artículo 28. Participación en mesas directivas de las asambleas departamentales

Artículo 29. Representación legal

Artículo 30. Comisiones

Artículo 31. Comisión para la equidad de la mujer

Artículo 32. Secretario general

Artículo 33. Calidades del secretario

Artículo 34. Elección del contralor

Artículo 35. Posesión de los funcionarios elegidos por las asambleas

Artículo 36. Reglamento

Artículo 37. Quórum

Artículo 38. Mayorías decisorias

Artículo 39. Control político

Artículo 40. Moción de censura

Artículo 41. Convocatoria a personas jurídicas de naturaleza privada

Artículo 42. Actas

Artículo 43. Publicidad de las sesiones de la asamblea

Artículo 44. Inasistencia

Artículo 45. Rendición de cuentas

Capítulo II

Artículo 46. Calidades

Artículo 47. Posesión

Artículo 48. Período de los diputados

Artículo 49. De las inhabilidades de los diputados

Artículo 50. De las incompatibilidades de los diputados

Artículo 51. Otras incompatibilidades

Artículo 52. Duración de la incompatibilidad

Artículo 53. Inelegibilidad simultánea

Artículo 54. Prohibiciones relativas a los Cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los diputados

Artículo 55. Excepciones al régimen de incompatibilidades

Artículo 56. Conflicto de intereses

Artículo 57. Faltas absolutas de los diputados

Artículo 58. Renuncia

Artículo 59. Incapacidad física permanente

Artículo 60. Pérdida de la investidura

Artículo 61. Declaratoria de nulidad de la elección

Artículo 62. Aplicación de las sanciones de destitución y de suspensión

Artículo 63. Causales de destitución

Artículo 64. Formas de llenar las faltas absolutas

Artículo 65. Doble militancia

Artículo 66. Silla vacía

Artículo 67. Reducción del quórum y mayorías

Artículo 68. Faltas temporales

Artículo 69. Licencia de maternidad

Artículo 70. Comisiones de estudio

Artículo 71. Incapacidad física transitoria

Artículo 72. Suspensión provisional de la elección

Artículo 73. Ausencia forzada e involuntaria

Artículo 74. Circunscripción electoral

Artículo 75. Derechos de los reemplazos por vacancia

Artículo 76

Artículo 77. Bancadas

Artículo 78. Actuación en bancadas

Artículo 79. Decisiones

Artículo 80. Régimen de seguridad social y prestacional de los diputados

Artículo 81. Remuneración de los diputados

Artículo 82. Régimen prestacional de los diputados

Artículo 83. Seguro de vida

Artículo 84. Seguro de vida en caso de reemplazo por vacancia

Artículo 85. Derechos de los diputados

Artículo 86. Vacaciones

Artículo 87. Período de vacaciones

Artículo 88. Responsable para conceder vacaciones

Artículo 89. De la compensación de vacaciones en dinero

Artículo 90. Base para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones

Artículo 91. Gastos de viaje

Artículo 92. Capacitación y formación

Artículo 93

Capítulo III

Artículo 94. Iniciativa

Artículo 95. Avales normativos

Artículo 96. Unidad temática

Artículo 97. Debates

Artículo 98. Archivo

Artículo 99. De la participación ciudadana en el estudio de proyectos de ordenanza

Artículo 100. Objeciones

Artículo 101. Trámite en el tribunal

Artículo 102. Publicación

Artículo 103. Publicación y vigencia

Artículo 104. Normas especiales

Artículo 105. Nulidad

Artículo 106. Archivo ordenanzal

Título III

Capítulo I

Artículo 107. Naturaleza del cargo

Artículo 108. Elección de gobernadores

Artículo 109. Calidades

Artículo 110. Posesión

Artículo 111. De las inhabilidades de los gobernadores

Artículo 112. De las incompatibilidades de los gobernadores

Artículo 113. Otras incompatibilidades

Artículo 114. Duración

Artículo 115. Excepciones

Artículo 116. Prohibiciones

Artículo 117. Autorizaciones para gobernadores

Artículo 118. Salarios y prestaciones de los gobernadores

Artículo 119. Atribuciones de los gobernadores

Artículo 120. Delegación de funciones

Artículo 121. Faltas absolutas

Artículo 122. Renuncia

Artículo 123. Incapacidad física permanente

Artículo 124. Declaración de nulidad de la elección

Artículo 125. Destitución

Artículo 126. La revocatoria del mandato

Artículo 127. La declaración de vacancia por abandono del cargo

Artículo 128. Faltas temporales

Artículo 129. Vacaciones

Artículo 130. Duración de las comisiones

Artículo 131. Incapacidad física transitoria

Artículo 132. Causales de suspensión

Artículo 133. Suspensión provisional de la elección

Artículo 134. Ausencia forzada e involuntaria

Artículo 135. Designación de gobernador en caso de falta absoluta o suspensión

Artículo 136. Convocatoria a elección por falta absoluta

Artículo 137. Gobierno departamental

Artículo 138. Estructura administrativa departamental

Artículo 139. Vinculación al desarrollo departamental

Artículo 140. Catastros departamentales

Artículo 141. Gaceta departamental

Artículo 142. Sobre el régimen especial del departamento archipiélago de san andrés, providencia y santa catalina

Artículo 143. Asociación de departamentos

Artículo 144

Artículo 145

Artículo 146. Entidades descentralizadas

Artículo 147. De los bienes, contratos y rentas departamentales

Artículo 148. Régimen de control fiscal

Artículo 149. Departamentos de fronteras

Artículo 150

Artículo 151

Artículo 152

Artículo 153

Artículo 154. Vigencia