En desarrollo del artículo 29 numeral 2 de la Ley 1454 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, los departamentos expedirán planes de ordenamiento departamental a través de los cuales se definirá la visión a largo plazo del departamento, el modelo de ordenamiento territorial, las directrices, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de impacto territorial que superen la división político administrativa municipal, definiendo las herramientas que articulen y armonicen el marco del plan de ordenamiento departamental.
Así mismo, a través de estos instrumentos se determinarán los escenarios de uso y ocupación del territorio, de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente, en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales. Dentro del modelo de ordenamiento territorial se realizará la especialización de los principales sistemas de escala supramunicipal, que coexisten y estructuran el territorio departamental, tales como el sistema de asentamientos poblacionales urbanos y rurales, la estructura ecológica, los corredores de conectividad funcional, las redes de infraestructura y equipamientos de servicios públicos y las áreas e infraestructura productiva, lo cual se realizará en coordinación con los entes territoriales, los grupos étnicos y demás actores del proceso, reconociendo las particularidades territoriales y regionales, así como la articulación con los niveles nacional y supradepartamentales.
Los Planes de Ordenamiento Departamental se desarrollarán en el marco de las competencias constitucionales delegadas en los artículos 1o, 286, 287, 288, 297 y siguientes.
PARÁGRAFO 1o. En el término de un año contado a partir de la expedición de la presente ley, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio del Interior y de las demás entidades competentes en la materia, reglamentarán los aspectos sustantivos, procedimentales y organizativos que definan la aplicabilidad, la correcta formulación, implementación y ejecución de los Planes de Ordenamiento Departamental (POD). En el reglamento se definirá, entre otros, los contenidos mínimos, procedimiento de formulación, expedición, vigencia y entidades competentes.
PARÁGRAFO 2o. Este proceso se realizará en todo momento bajo el respeto de la autonomía de las entidades territoriales para elaborar sus planes de ordenamiento territorial, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 388 de 1997 y la normatividad vigente.
Estructura Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.
Artículo 5o. Regulación de los departamentos en materias especiales
Artículo 6o. áreas no municipalizadas
Artículo 15. Planes de ordenamiento departamental
Artículo 16. Asambleas departamentales
Artículo 17. Organización de las asambleas
Artículo 20. Prohibiciones de la asamblea
Artículo 21. Reconocimiento a personas naturales o jurídicas
Artículo 22. Instalación del periodo constitucional
Artículo 23. Período de sesiones
Artículo 24. Audiencias públicas
Artículo 25. Invalidez de las sesiones y decisiones
Artículo 26. Reuniones no presenciales o mixtas de la asamblea departamental
Artículo 28. Participación en mesas directivas de las asambleas departamentales
Artículo 29. Representación legal
Artículo 31. Comisión para la equidad de la mujer
Artículo 32. Secretario general
Artículo 33. Calidades del secretario
Artículo 34. Elección del contralor
Artículo 35. Posesión de los funcionarios elegidos por las asambleas
Artículo 38. Mayorías decisorias
Artículo 40. Moción de censura
Artículo 41. Convocatoria a personas jurídicas de naturaleza privada
Artículo 43. Publicidad de las sesiones de la asamblea
Artículo 45. Rendición de cuentas
Artículo 48. Período de los diputados
Artículo 49. De las inhabilidades de los diputados
Artículo 50. De las incompatibilidades de los diputados
Artículo 51. Otras incompatibilidades
Artículo 52. Duración de la incompatibilidad
Artículo 53. Inelegibilidad simultánea
Artículo 55. Excepciones al régimen de incompatibilidades
Artículo 56. Conflicto de intereses
Artículo 57. Faltas absolutas de los diputados
Artículo 59. Incapacidad física permanente
Artículo 60. Pérdida de la investidura
Artículo 61. Declaratoria de nulidad de la elección
Artículo 62. Aplicación de las sanciones de destitución y de suspensión
Artículo 63. Causales de destitución
Artículo 64. Formas de llenar las faltas absolutas
Artículo 67. Reducción del quórum y mayorías
Artículo 68. Faltas temporales
Artículo 69. Licencia de maternidad
Artículo 70. Comisiones de estudio
Artículo 71. Incapacidad física transitoria
Artículo 72. Suspensión provisional de la elección
Artículo 73. Ausencia forzada e involuntaria
Artículo 74. Circunscripción electoral
Artículo 75. Derechos de los reemplazos por vacancia
Artículo 78. Actuación en bancadas
Artículo 80. Régimen de seguridad social y prestacional de los diputados
Artículo 81. Remuneración de los diputados
Artículo 82. Régimen prestacional de los diputados
Artículo 84. Seguro de vida en caso de reemplazo por vacancia
Artículo 85. Derechos de los diputados
Artículo 87. Período de vacaciones
Artículo 88. Responsable para conceder vacaciones
Artículo 89. De la compensación de vacaciones en dinero
Artículo 90. Base para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones
Artículo 92. Capacitación y formación
Artículo 95. Avales normativos
Artículo 99. De la participación ciudadana en el estudio de proyectos de ordenanza
Artículo 101. Trámite en el tribunal
Artículo 103. Publicación y vigencia
Artículo 104. Normas especiales
Artículo 106. Archivo ordenanzal
Artículo 107. Naturaleza del cargo
Artículo 108. Elección de gobernadores
Artículo 111. De las inhabilidades de los gobernadores
Artículo 112. De las incompatibilidades de los gobernadores
Artículo 113. Otras incompatibilidades
Artículo 117. Autorizaciones para gobernadores
Artículo 118. Salarios y prestaciones de los gobernadores
Artículo 119. Atribuciones de los gobernadores
Artículo 120. Delegación de funciones
Artículo 121. Faltas absolutas
Artículo 123. Incapacidad física permanente
Artículo 124. Declaración de nulidad de la elección
Artículo 126. La revocatoria del mandato
Artículo 127. La declaración de vacancia por abandono del cargo
Artículo 128. Faltas temporales
Artículo 130. Duración de las comisiones
Artículo 131. Incapacidad física transitoria
Artículo 132. Causales de suspensión
Artículo 133. Suspensión provisional de la elección
Artículo 134. Ausencia forzada e involuntaria
Artículo 135. Designación de gobernador en caso de falta absoluta o suspensión
Artículo 136. Convocatoria a elección por falta absoluta
Artículo 137. Gobierno departamental
Artículo 138. Estructura administrativa departamental
Artículo 139. Vinculación al desarrollo departamental
Artículo 140. Catastros departamentales
Artículo 141. Gaceta departamental
Artículo 143. Asociación de departamentos
Artículo 146. Entidades descentralizadas
Artículo 147. De los bienes, contratos y rentas departamentales
Artículo 148. Régimen de control fiscal