Los departamentos se regirán, entre otros, por los siguientes principios:
Descentralización. Consiste en el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a los departamentos, las cuales se ejecutan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad.
Coordinación. Exige a los departamentos que sus actuaciones se efectúen mediante una ordenación sistemática, coherente, eficiente, armónica, técnica, concertada y conducente, con las competencias concurrentes de otras autoridades del nivel nacional, entidades territoriales de igual o menor nivel y los esquemas asociativos territoriales.
Concurrencia. Exige a los departamentos que, en materias comunes sobre un mismo asunto o asuntos determinados por la Constitución o la ley, converjan y participen en conjunto con autoridades del nivel nacional o territorial, según corresponda.
Complementariedad. Es el mandato de mejorar el cumplimiento de las competencias exclusivas de las entidades territoriales de nivel inferior cuando estas carezcan de la capacidad suficiente para cumplirlas en términos administrativos, técnicos o presupuestales.
Autonomía. Es la capacidad de dirección y gestión de sus propios intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. La autonomía constituye un derecho inherente al departamento, que se manifiesta a través de la independencia política para gobernarse por autoridades propias; autonomía administrativa para ejercer las competencias que le correspondan; autonomía fiscal para administrar los recursos y establecer.los tributos necesarios en el marco de la Constitución y la ley, para el cumplimiento de sus funciones y participar de las rentas nacionales; y autonomía normativa como capacidad para autorregularse en materias de interés exclusivamente local o regional.
Subsidiariedad. Exige a los departamentos asumir o apoyar de manera transitoria y parcial, según el caso, de manera idónea y eficaz, las competencias y funciones de distritos y municipios de su jurisdicción, cuando bajo criterios de indicadores objetivos carecen de capacidad administrativa, institucional o presupuestal para ejercerlas adecuadamente, respetando el principio de autonomía en materias cuya competencia sea exclusiva de dichos entes territoriales.
Sostenibilidad fiscal territorial. En desarrollo del artículo 334 de la Constitución Política, los departamentos, distritos y municipios que integran su jurisdicción se regirán por el marco de sostenibilidad fiscal que fije el Gobierno nacional, teniendo como objetivo el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano y sostenible.
En el marco de sostenibilidad fiscal territorial no se podrán establecer competencias o funciones en los departamentos sin que se asignen los correspondientes recursos en suficiencia para su cumplimiento.
Desarrollo sostenible. Exige a los departamentos formular políticas públicas de acuerdo con la definición de desarrollo sostenible contenida en el artículo 3o de la Ley 99 de 1993 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Cohesión territorial. Exige a los departamentos que sus actuaciones públicas busquen dentro de su territorio:
(v) Articulación física y de infraestructura, a fin de que todos los entes territoriales tengan accesibilidad de manera armónica y equilibrada;
(vi) Equidad territorial, a fin de que todos los entes territoriales y sus habitantes tengan igualdad de oportunidades para alcanzar el desarrollo, el acceso a los servicios públicos y el equipamiento de infraestructuras que permitan acceder a capacidades productivas, económicas y de garantía de los derechos;
(vii) La implementación de forma progresiva, de respuestas a las necesidades básicas insatisfechas de la población;
(viii) La identidad territorial a fin de que el ejercicio de la actuación pública y la configuración de políticas públicas dentro del respeto al pluralismo y la diversidad, alcancen la identidad entre sus habitantes, con una proyección planificadora integral a mediano y largo plazo, que permita cumplir objetivos comunes en los diferentes esquemas de dignidad humana de forma incluyente y equitativa.
Planeación y prospectiva territorial. Exige a los departamentos que la gestión pública y la asignación de recursos de inversión respondan a un contexto planificado de resultados, que permita tener una visión de las metas a cumplir y las estrategias a realizar para su logro, una prospectiva territorial que implique la visión de sostenibilidad futura de los resultados, así como la inclusión de las generaciones futuras.
En los enfoques de planeación debe generarse la inclusión de los esquemas o comunidades vulnerables, el enfoque de construcciones colectivas y del interés general, así como el goce efectivo del bienestar social en la satisfacción de las necesidades de la población.
Reconocimiento de la diversidad. Exige a los departamentos que todas las actuaciones, planes, programas y políticas públicas se definan y ejecuten considerando la diversidad de configuraciones de los sujetos en razón de su contexto, pertenencia étnica, social, cultural, ambiental, sus condiciones, capacidades, particularidades, afectaciones o estados de vulnerabilidad; con el fin de avanzar hacia la garantía de los derechos, superar las desventajas, generar mecanismos de equidad, el potenciamiento del desarrollo y sus capacidades, y el acceso a las mismas oportunidades.
Enfoque diferencial. Exige a los departamentos que de forma transversal a todas las actuaciones, planes, programas y políticas públicas se adopten acciones que permitan superar las inequidades respecto al género, víctimas del conflicto armado, minorías y grupos étnicos; el respeto a su identidad, su actuar colectivo, con el fin de superar las desventajas y generar mecanismos de inclusión, el potenciamiento de sus fortalezas y la generación de capacidades y de acceso a las mismas oportunidades.
Solidaridad y equidad territorial. Exige a los departamentos un enfoque planificador y de establecimiento de políticas públicas de forma solidaria, con el fin de garantizar el acceso equitativo a las oportunidades. Las entidades territoriales ubicadas dentro de su jurisdicción, con mayor capacidad política, económica y fiscal, podrán apoyar a aquellas entidades de menor desarrollo, promoviendo el progreso de sus capacidades institucionales. Para lo cual podrán propiciar esquemas asociativos entre las entidades municipales y provinciales que permitan el máximo aprovechamiento de capacidades para el desarrollo.
Regionalización. Permite que los departamentos, teniendo como marco la relación geográfica, económica, social, ambiental, cultural y funcional, entre otros, promuevan el desarrollo y el cumplimiento de objetivos comunes, bajo los esquemas asociativos que establecen las leyes.
Participación. Exige a los departamentos promover y garantizar la máxima participación de los ciudadanos como parte activa en las decisiones que los involucran y afectan, bajo el respeto de la diferencia y la equidad en condiciones de vida, desarrollos y oportunidades.
Estructura Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.
Artículo 5o. Regulación de los departamentos en materias especiales
Artículo 6o. áreas no municipalizadas
Artículo 15. Planes de ordenamiento departamental
Artículo 16. Asambleas departamentales
Artículo 17. Organización de las asambleas
Artículo 20. Prohibiciones de la asamblea
Artículo 21. Reconocimiento a personas naturales o jurídicas
Artículo 22. Instalación del periodo constitucional
Artículo 23. Período de sesiones
Artículo 24. Audiencias públicas
Artículo 25. Invalidez de las sesiones y decisiones
Artículo 26. Reuniones no presenciales o mixtas de la asamblea departamental
Artículo 28. Participación en mesas directivas de las asambleas departamentales
Artículo 29. Representación legal
Artículo 31. Comisión para la equidad de la mujer
Artículo 32. Secretario general
Artículo 33. Calidades del secretario
Artículo 34. Elección del contralor
Artículo 35. Posesión de los funcionarios elegidos por las asambleas
Artículo 38. Mayorías decisorias
Artículo 40. Moción de censura
Artículo 41. Convocatoria a personas jurídicas de naturaleza privada
Artículo 43. Publicidad de las sesiones de la asamblea
Artículo 45. Rendición de cuentas
Artículo 48. Período de los diputados
Artículo 49. De las inhabilidades de los diputados
Artículo 50. De las incompatibilidades de los diputados
Artículo 51. Otras incompatibilidades
Artículo 52. Duración de la incompatibilidad
Artículo 53. Inelegibilidad simultánea
Artículo 55. Excepciones al régimen de incompatibilidades
Artículo 56. Conflicto de intereses
Artículo 57. Faltas absolutas de los diputados
Artículo 59. Incapacidad física permanente
Artículo 60. Pérdida de la investidura
Artículo 61. Declaratoria de nulidad de la elección
Artículo 62. Aplicación de las sanciones de destitución y de suspensión
Artículo 63. Causales de destitución
Artículo 64. Formas de llenar las faltas absolutas
Artículo 67. Reducción del quórum y mayorías
Artículo 68. Faltas temporales
Artículo 69. Licencia de maternidad
Artículo 70. Comisiones de estudio
Artículo 71. Incapacidad física transitoria
Artículo 72. Suspensión provisional de la elección
Artículo 73. Ausencia forzada e involuntaria
Artículo 74. Circunscripción electoral
Artículo 75. Derechos de los reemplazos por vacancia
Artículo 78. Actuación en bancadas
Artículo 80. Régimen de seguridad social y prestacional de los diputados
Artículo 81. Remuneración de los diputados
Artículo 82. Régimen prestacional de los diputados
Artículo 84. Seguro de vida en caso de reemplazo por vacancia
Artículo 85. Derechos de los diputados
Artículo 87. Período de vacaciones
Artículo 88. Responsable para conceder vacaciones
Artículo 89. De la compensación de vacaciones en dinero
Artículo 90. Base para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones
Artículo 92. Capacitación y formación
Artículo 95. Avales normativos
Artículo 99. De la participación ciudadana en el estudio de proyectos de ordenanza
Artículo 101. Trámite en el tribunal
Artículo 103. Publicación y vigencia
Artículo 104. Normas especiales
Artículo 106. Archivo ordenanzal
Artículo 107. Naturaleza del cargo
Artículo 108. Elección de gobernadores
Artículo 111. De las inhabilidades de los gobernadores
Artículo 112. De las incompatibilidades de los gobernadores
Artículo 113. Otras incompatibilidades
Artículo 117. Autorizaciones para gobernadores
Artículo 118. Salarios y prestaciones de los gobernadores
Artículo 119. Atribuciones de los gobernadores
Artículo 120. Delegación de funciones
Artículo 121. Faltas absolutas
Artículo 123. Incapacidad física permanente
Artículo 124. Declaración de nulidad de la elección
Artículo 126. La revocatoria del mandato
Artículo 127. La declaración de vacancia por abandono del cargo
Artículo 128. Faltas temporales
Artículo 130. Duración de las comisiones
Artículo 131. Incapacidad física transitoria
Artículo 132. Causales de suspensión
Artículo 133. Suspensión provisional de la elección
Artículo 134. Ausencia forzada e involuntaria
Artículo 135. Designación de gobernador en caso de falta absoluta o suspensión
Artículo 136. Convocatoria a elección por falta absoluta
Artículo 137. Gobierno departamental
Artículo 138. Estructura administrativa departamental
Artículo 139. Vinculación al desarrollo departamental
Artículo 140. Catastros departamentales
Artículo 141. Gaceta departamental
Artículo 143. Asociación de departamentos
Artículo 146. Entidades descentralizadas
Artículo 147. De los bienes, contratos y rentas departamentales
Artículo 148. Régimen de control fiscal