Son funciones de las Asambleas Departamentales:
1. Desarrollar sus funciones con una visión regional del desarrollo económico y social, procurando que el Gobierno departamental fortalezca la institucionalidad, con propósitos a corto, mediano y largo plazo que permitan el progreso departamental.
2. Expedir, interpretar, reformar y derogar las ordenanzas en los asuntos de su competencia.
3. Determinar, a iniciativa del Gobernador, la estructura de la administración departamental mediante la creación y/o supresión de las dependencias que la conforman y la asignación de sus funciones principales, las escalas de remuneración correspondiente a sus distintas categorías de empleos.
4. Dictar conforme al poder subsidiario de policía del que trata el artículo 12 de la Ley 1801 de 2016, normas en materias que no sean de reserva legal, en el marco de la Constitución y la ley.
5. <Numeral INEXEQUIBLE>
6. Elegir su Mesa Directiva.
7. Posesionar al Gobernador del departamento.
8. Elegir, mediante convocatoria pública, al Secretario de la Asamblea para el período previsto en la presente ley.
9. Elegir, mediante convocatoria pública al Contralor Departamental, de acuerdo a lo previsto en la Constitución y la ley; aceptar la renuncia, conceder licencias y permisos, hacer efectivas las sanciones disciplinarias y penales, decretadas por las autoridades competentes y llenar la vacancia, según sea el caso.
10. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretarios de Despacho, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden departamental.
11. Determinar la celebración de sesiones reservadas en los términos de la Constitución y la ley.
12. Solicitar que se convoque a consulta popular, para que la ciudadanía decida sobre el traslado de la cabecera municipal cuando así lo requiera y oficializar la decisión adoptada.
13. Solicitar la cooperación de los organismos del orden nacional de la administración pública, para el mejor desempeño de sus atribuciones.
14. Citar y requerir a los Secretarios del despacho y demás funcionarios departamentales o del nivel descentralizado departamental, para que concurran a las sesiones, de conformidad con la Constitución y la ley.
15. Exigir, mediante comunicación escrita, informes sobre el ejercicio de sus funciones, a los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamentos Administrativos, Gerentes o Directores de Planeación y Directores de Institutos Descentralizados del Orden Departamental, Gerentes o Directores de las empresas en las cuales el departamento forme parte y, en general, a cualquier servidor público del orden departamental.
16. Solicitar a los representantes legales, de las empresas de servicios públicos domiciliarios, informes para que absuelvan inquietudes sobre la prestación del servicio en el respectivo departamento.
17. Dar cumplimiento a las sanciones aplicadas y comunicadas por los partidos o movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, por la inobservancia de sus miembros a directrices internas, siempre y cuando ello implique limitación de los derechos como Diputado, las cuales pueden ir desde la pérdida del derecho al voto hasta la expulsión, siempre observando el debido proceso.
18. Promover la participación ciudadana mediante la realización de audiencias públicas y especiales sobre temas de interés departamental.
19. Aceptar la renuncia de los Diputados cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, esta atribución corresponde a la Mesa Directiva de la Corporación.
20. Aprobar la creación de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del orden departamental previstos en el artículo 300 numeral 7 de la Constitución Política, previo a la presentación y evaluación del estudio técnico que sustente la conveniencia económica y social de la iniciativa, así como la viabilidad financiera de la nueva entidad, teniendo en cuenta sus funciones, el sector donde operará y sus fuentes de financiación.
21. Crear mediante ordenanzas las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial, en los términos previstos en el artículo 8o de la Ley 1454 de 2011.
22. Crear y organizar provincias como entidades administrativas y de planificación en los términos de la Ley 1454 de 2011.
23. Promover la conformación de asociaciones entre entidades territoriales.
24. Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear, suprimir y fusionar municipios y modificar sus límites mediante la segregación o agregación de territorios.
25. Imponer tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos cuentas territoriales de seguridad para fomentar la seguridad y la convivencia ciudadana en el departamento.
26. Aprobar y adoptar, mediante ordenanza, los planes de ordenamiento departamental de acuerdo a los términos del artículo 40 de la Ley 152 de 1994 y demás normas que las sustituyan o complementen.
27. Establecer la progresiva transformación de los corregimientos departamentales y/o áreas no municipalizadas, en municipios, o su incorporación a municipios existentes, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes.
PARÁGRAFO. En los casos en que las áreas no municipalizadas busquen ser incorporadas a los municipios bajo la categoría de “ciudades capitales”, se deberá contar con un concepto previo favorable por parte del respectivo Concejo Municipal y de la Comisión de Ordenamiento Territorial.
28. Reglamentar la enajenación o destino de los terrenos baldíos cedidos al departamento, de conformidad con las leyes que regulen la materia.
29. Expedir la ordenanza de reglamento para su organización y funcionamiento, la cual no requerirá de sanción ejecutiva.
30. Las demás funciones que les señalen la Constitución y las leyes.
31. Autorizar al Gobernador del Departamento para comprometer vigencias futuras, negociar empréstitos, enajenar bienes, activos, acciones y cuotas partes, así como ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.
32. Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del departamento, con base en el proyecto presentado por el Gobernador y de acuerdo con las correspondientes normas legales.
33. Las demás que señale la ley.
PARÁGRAFO 1o. Las ordenanzas que decreten inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del departamento solo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador.
PARÁGRAFO 2o. Las funciones normativas del departamento para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los Gobernadores o a las Asambleas, se entenderá asignada a estas Corporaciones siempre y cuando no contraríe la Constitución y la ley.
Estructura Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.
Artículo 5o. Regulación de los departamentos en materias especiales
Artículo 6o. áreas no municipalizadas
Artículo 15. Planes de ordenamiento departamental
Artículo 16. Asambleas departamentales
Artículo 17. Organización de las asambleas
Artículo 20. Prohibiciones de la asamblea
Artículo 21. Reconocimiento a personas naturales o jurídicas
Artículo 22. Instalación del periodo constitucional
Artículo 23. Período de sesiones
Artículo 24. Audiencias públicas
Artículo 25. Invalidez de las sesiones y decisiones
Artículo 26. Reuniones no presenciales o mixtas de la asamblea departamental
Artículo 28. Participación en mesas directivas de las asambleas departamentales
Artículo 29. Representación legal
Artículo 31. Comisión para la equidad de la mujer
Artículo 32. Secretario general
Artículo 33. Calidades del secretario
Artículo 34. Elección del contralor
Artículo 35. Posesión de los funcionarios elegidos por las asambleas
Artículo 38. Mayorías decisorias
Artículo 40. Moción de censura
Artículo 41. Convocatoria a personas jurídicas de naturaleza privada
Artículo 43. Publicidad de las sesiones de la asamblea
Artículo 45. Rendición de cuentas
Artículo 48. Período de los diputados
Artículo 49. De las inhabilidades de los diputados
Artículo 50. De las incompatibilidades de los diputados
Artículo 51. Otras incompatibilidades
Artículo 52. Duración de la incompatibilidad
Artículo 53. Inelegibilidad simultánea
Artículo 55. Excepciones al régimen de incompatibilidades
Artículo 56. Conflicto de intereses
Artículo 57. Faltas absolutas de los diputados
Artículo 59. Incapacidad física permanente
Artículo 60. Pérdida de la investidura
Artículo 61. Declaratoria de nulidad de la elección
Artículo 62. Aplicación de las sanciones de destitución y de suspensión
Artículo 63. Causales de destitución
Artículo 64. Formas de llenar las faltas absolutas
Artículo 67. Reducción del quórum y mayorías
Artículo 68. Faltas temporales
Artículo 69. Licencia de maternidad
Artículo 70. Comisiones de estudio
Artículo 71. Incapacidad física transitoria
Artículo 72. Suspensión provisional de la elección
Artículo 73. Ausencia forzada e involuntaria
Artículo 74. Circunscripción electoral
Artículo 75. Derechos de los reemplazos por vacancia
Artículo 78. Actuación en bancadas
Artículo 80. Régimen de seguridad social y prestacional de los diputados
Artículo 81. Remuneración de los diputados
Artículo 82. Régimen prestacional de los diputados
Artículo 84. Seguro de vida en caso de reemplazo por vacancia
Artículo 85. Derechos de los diputados
Artículo 87. Período de vacaciones
Artículo 88. Responsable para conceder vacaciones
Artículo 89. De la compensación de vacaciones en dinero
Artículo 90. Base para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones
Artículo 92. Capacitación y formación
Artículo 95. Avales normativos
Artículo 99. De la participación ciudadana en el estudio de proyectos de ordenanza
Artículo 101. Trámite en el tribunal
Artículo 103. Publicación y vigencia
Artículo 104. Normas especiales
Artículo 106. Archivo ordenanzal
Artículo 107. Naturaleza del cargo
Artículo 108. Elección de gobernadores
Artículo 111. De las inhabilidades de los gobernadores
Artículo 112. De las incompatibilidades de los gobernadores
Artículo 113. Otras incompatibilidades
Artículo 117. Autorizaciones para gobernadores
Artículo 118. Salarios y prestaciones de los gobernadores
Artículo 119. Atribuciones de los gobernadores
Artículo 120. Delegación de funciones
Artículo 121. Faltas absolutas
Artículo 123. Incapacidad física permanente
Artículo 124. Declaración de nulidad de la elección
Artículo 126. La revocatoria del mandato
Artículo 127. La declaración de vacancia por abandono del cargo
Artículo 128. Faltas temporales
Artículo 130. Duración de las comisiones
Artículo 131. Incapacidad física transitoria
Artículo 132. Causales de suspensión
Artículo 133. Suspensión provisional de la elección
Artículo 134. Ausencia forzada e involuntaria
Artículo 135. Designación de gobernador en caso de falta absoluta o suspensión
Artículo 136. Convocatoria a elección por falta absoluta
Artículo 137. Gobierno departamental
Artículo 138. Estructura administrativa departamental
Artículo 139. Vinculación al desarrollo departamental
Artículo 140. Catastros departamentales
Artículo 141. Gaceta departamental
Artículo 143. Asociación de departamentos
Artículo 146. Entidades descentralizadas
Artículo 147. De los bienes, contratos y rentas departamentales
Artículo 148. Régimen de control fiscal