Además de las inhabilidades establecidas en la Constitución, la ley y el Código General Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado:
1. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 122 inciso final de la constitución política, quien haya sido condenado, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
2. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
3. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
4. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental, distrital o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.
5. Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.
6. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o Único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. Así mismo, esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer grado consanguinidad, segundo de afinidad o Único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el departamento en la misma fecha.
7. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección, haya pertenecido a juntas directivas de personas jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan en fondos públicos procedentes del respectivo departamento o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de este. Salvo aquellos que formen parte de la Confederación o Federación de Diputados.
8. Quien haya dado lugar como servidor público con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
9. Quien haya sido inhabilitado para el ejercicio de derechos y de funciones públicas mediante sentencia judicial, durante el tiempo señalado en la respectiva decisión.
10. Quien incurra en pérdida del cargo por violación de topes de campaña declarada por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
11. Quien se inscriba por el mismo partido, movimiento político con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos para elecciones populares que deban realizarse en el mismo municipio o distrito y en la misma fecha, con el cónyuge, compañero permanente, pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil.
12. Quien se inscriba para cualquier cargo de elección popular dentro del periodo para el cual el ciudadano fue elegido como Gobernador o Alcalde.
13. Quien, en el año anterior a la fecha de las votaciones, en la respectiva circunscripción electoral:
a) Haya ejercicio los cargos de fiscal, magistrado o juez de la República.
b) Haya desempeño el cargo de contralor, personero, procurador o defensor del pueblo.
PARÁGRAFO. Interprétese para todos sus efectos, que las inhabilidades descritas en el artículo, se refieren al departamento como entidad pública y sus institutos y entidades descentralizadas, que funcionan en el respectivo territorio o ejercen competencias que involucran a la respectiva entidad territorial.
Estructura Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.
Artículo 5o. Regulación de los departamentos en materias especiales
Artículo 6o. áreas no municipalizadas
Artículo 15. Planes de ordenamiento departamental
Artículo 16. Asambleas departamentales
Artículo 17. Organización de las asambleas
Artículo 20. Prohibiciones de la asamblea
Artículo 21. Reconocimiento a personas naturales o jurídicas
Artículo 22. Instalación del periodo constitucional
Artículo 23. Período de sesiones
Artículo 24. Audiencias públicas
Artículo 25. Invalidez de las sesiones y decisiones
Artículo 26. Reuniones no presenciales o mixtas de la asamblea departamental
Artículo 28. Participación en mesas directivas de las asambleas departamentales
Artículo 29. Representación legal
Artículo 31. Comisión para la equidad de la mujer
Artículo 32. Secretario general
Artículo 33. Calidades del secretario
Artículo 34. Elección del contralor
Artículo 35. Posesión de los funcionarios elegidos por las asambleas
Artículo 38. Mayorías decisorias
Artículo 40. Moción de censura
Artículo 41. Convocatoria a personas jurídicas de naturaleza privada
Artículo 43. Publicidad de las sesiones de la asamblea
Artículo 45. Rendición de cuentas
Artículo 48. Período de los diputados
Artículo 49. De las inhabilidades de los diputados
Artículo 50. De las incompatibilidades de los diputados
Artículo 51. Otras incompatibilidades
Artículo 52. Duración de la incompatibilidad
Artículo 53. Inelegibilidad simultánea
Artículo 55. Excepciones al régimen de incompatibilidades
Artículo 56. Conflicto de intereses
Artículo 57. Faltas absolutas de los diputados
Artículo 59. Incapacidad física permanente
Artículo 60. Pérdida de la investidura
Artículo 61. Declaratoria de nulidad de la elección
Artículo 62. Aplicación de las sanciones de destitución y de suspensión
Artículo 63. Causales de destitución
Artículo 64. Formas de llenar las faltas absolutas
Artículo 67. Reducción del quórum y mayorías
Artículo 68. Faltas temporales
Artículo 69. Licencia de maternidad
Artículo 70. Comisiones de estudio
Artículo 71. Incapacidad física transitoria
Artículo 72. Suspensión provisional de la elección
Artículo 73. Ausencia forzada e involuntaria
Artículo 74. Circunscripción electoral
Artículo 75. Derechos de los reemplazos por vacancia
Artículo 78. Actuación en bancadas
Artículo 80. Régimen de seguridad social y prestacional de los diputados
Artículo 81. Remuneración de los diputados
Artículo 82. Régimen prestacional de los diputados
Artículo 84. Seguro de vida en caso de reemplazo por vacancia
Artículo 85. Derechos de los diputados
Artículo 87. Período de vacaciones
Artículo 88. Responsable para conceder vacaciones
Artículo 89. De la compensación de vacaciones en dinero
Artículo 90. Base para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones
Artículo 92. Capacitación y formación
Artículo 95. Avales normativos
Artículo 99. De la participación ciudadana en el estudio de proyectos de ordenanza
Artículo 101. Trámite en el tribunal
Artículo 103. Publicación y vigencia
Artículo 104. Normas especiales
Artículo 106. Archivo ordenanzal
Artículo 107. Naturaleza del cargo
Artículo 108. Elección de gobernadores
Artículo 111. De las inhabilidades de los gobernadores
Artículo 112. De las incompatibilidades de los gobernadores
Artículo 113. Otras incompatibilidades
Artículo 117. Autorizaciones para gobernadores
Artículo 118. Salarios y prestaciones de los gobernadores
Artículo 119. Atribuciones de los gobernadores
Artículo 120. Delegación de funciones
Artículo 121. Faltas absolutas
Artículo 123. Incapacidad física permanente
Artículo 124. Declaración de nulidad de la elección
Artículo 126. La revocatoria del mandato
Artículo 127. La declaración de vacancia por abandono del cargo
Artículo 128. Faltas temporales
Artículo 130. Duración de las comisiones
Artículo 131. Incapacidad física transitoria
Artículo 132. Causales de suspensión
Artículo 133. Suspensión provisional de la elección
Artículo 134. Ausencia forzada e involuntaria
Artículo 135. Designación de gobernador en caso de falta absoluta o suspensión
Artículo 136. Convocatoria a elección por falta absoluta
Artículo 137. Gobierno departamental
Artículo 138. Estructura administrativa departamental
Artículo 139. Vinculación al desarrollo departamental
Artículo 140. Catastros departamentales
Artículo 141. Gaceta departamental
Artículo 143. Asociación de departamentos
Artículo 146. Entidades descentralizadas
Artículo 147. De los bienes, contratos y rentas departamentales
Artículo 148. Régimen de control fiscal