Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.
Artículo 49. De las inhabilidades de los diputados

Además de las inhabilidades establecidas en la Constitución, la ley y el Código General Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado:

1. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 122 inciso final de la constitución política, quien haya sido condenado, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.

2. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

3. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

4. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental, distrital o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.

5. Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.

6. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o Único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. Así mismo, esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer grado consanguinidad, segundo de afinidad o Único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el departamento en la misma fecha.

7. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección, haya pertenecido a juntas directivas de personas jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan en fondos públicos procedentes del respectivo departamento o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de este. Salvo aquellos que formen parte de la Confederación o Federación de Diputados.

8. Quien haya dado lugar como servidor público con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.

9. Quien haya sido inhabilitado para el ejercicio de derechos y de funciones públicas mediante sentencia judicial, durante el tiempo señalado en la respectiva decisión.

10. Quien incurra en pérdida del cargo por violación de topes de campaña declarada por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

11. Quien se inscriba por el mismo partido, movimiento político con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos para elecciones populares que deban realizarse en el mismo municipio o distrito y en la misma fecha, con el cónyuge, compañero permanente, pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil.

12. Quien se inscriba para cualquier cargo de elección popular dentro del periodo para el cual el ciudadano fue elegido como Gobernador o Alcalde.

13. Quien, en el año anterior a la fecha de las votaciones, en la respectiva circunscripción electoral:

a) Haya ejercicio los cargos de fiscal, magistrado o juez de la República.

b) Haya desempeño el cargo de contralor, personero, procurador o defensor del pueblo.

PARÁGRAFO. Interprétese para todos sus efectos, que las inhabilidades descritas en el artículo, se refieren al departamento como entidad pública y sus institutos y entidades descentralizadas, que funcionan en el respectivo territorio o ejercen competencias que involucran a la respectiva entidad territorial.

Estructura Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.

Título I

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definición

Artículo 3o. Principios

Capítulo II

Artículo 4o. Competencias

Artículo 5o. Regulación de los departamentos en materias especiales

Artículo 6o. áreas no municipalizadas

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Capítulo III

Artículo 13. Creación de nuevos departamentos y definición de Límites dudosos para nuevos departamentos

Capítulo IV

Artículo 14

Capítulo V

Artículo 15. Planes de ordenamiento departamental

Título II

Capítulo I

Artículo 16. Asambleas departamentales

Artículo 17. Organización de las asambleas

Artículo 18. Sede

Artículo 19. Funciones

Artículo 20. Prohibiciones de la asamblea

Artículo 21. Reconocimiento a personas naturales o jurídicas

Artículo 22. Instalación del periodo constitucional

Artículo 23. Período de sesiones

Artículo 24. Audiencias públicas

Artículo 25. Invalidez de las sesiones y decisiones

Artículo 26. Reuniones no presenciales o mixtas de la asamblea departamental

Artículo 27. Mesa directiva

Artículo 28. Participación en mesas directivas de las asambleas departamentales

Artículo 29. Representación legal

Artículo 30. Comisiones

Artículo 31. Comisión para la equidad de la mujer

Artículo 32. Secretario general

Artículo 33. Calidades del secretario

Artículo 34. Elección del contralor

Artículo 35. Posesión de los funcionarios elegidos por las asambleas

Artículo 36. Reglamento

Artículo 37. Quórum

Artículo 38. Mayorías decisorias

Artículo 39. Control político

Artículo 40. Moción de censura

Artículo 41. Convocatoria a personas jurídicas de naturaleza privada

Artículo 42. Actas

Artículo 43. Publicidad de las sesiones de la asamblea

Artículo 44. Inasistencia

Artículo 45. Rendición de cuentas

Capítulo II

Artículo 46. Calidades

Artículo 47. Posesión

Artículo 48. Período de los diputados

Artículo 49. De las inhabilidades de los diputados

Artículo 50. De las incompatibilidades de los diputados

Artículo 51. Otras incompatibilidades

Artículo 52. Duración de la incompatibilidad

Artículo 53. Inelegibilidad simultánea

Artículo 54. Prohibiciones relativas a los Cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los diputados

Artículo 55. Excepciones al régimen de incompatibilidades

Artículo 56. Conflicto de intereses

Artículo 57. Faltas absolutas de los diputados

Artículo 58. Renuncia

Artículo 59. Incapacidad física permanente

Artículo 60. Pérdida de la investidura

Artículo 61. Declaratoria de nulidad de la elección

Artículo 62. Aplicación de las sanciones de destitución y de suspensión

Artículo 63. Causales de destitución

Artículo 64. Formas de llenar las faltas absolutas

Artículo 65. Doble militancia

Artículo 66. Silla vacía

Artículo 67. Reducción del quórum y mayorías

Artículo 68. Faltas temporales

Artículo 69. Licencia de maternidad

Artículo 70. Comisiones de estudio

Artículo 71. Incapacidad física transitoria

Artículo 72. Suspensión provisional de la elección

Artículo 73. Ausencia forzada e involuntaria

Artículo 74. Circunscripción electoral

Artículo 75. Derechos de los reemplazos por vacancia

Artículo 76

Artículo 77. Bancadas

Artículo 78. Actuación en bancadas

Artículo 79. Decisiones

Artículo 80. Régimen de seguridad social y prestacional de los diputados

Artículo 81. Remuneración de los diputados

Artículo 82. Régimen prestacional de los diputados

Artículo 83. Seguro de vida

Artículo 84. Seguro de vida en caso de reemplazo por vacancia

Artículo 85. Derechos de los diputados

Artículo 86. Vacaciones

Artículo 87. Período de vacaciones

Artículo 88. Responsable para conceder vacaciones

Artículo 89. De la compensación de vacaciones en dinero

Artículo 90. Base para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones

Artículo 91. Gastos de viaje

Artículo 92. Capacitación y formación

Artículo 93

Capítulo III

Artículo 94. Iniciativa

Artículo 95. Avales normativos

Artículo 96. Unidad temática

Artículo 97. Debates

Artículo 98. Archivo

Artículo 99. De la participación ciudadana en el estudio de proyectos de ordenanza

Artículo 100. Objeciones

Artículo 101. Trámite en el tribunal

Artículo 102. Publicación

Artículo 103. Publicación y vigencia

Artículo 104. Normas especiales

Artículo 105. Nulidad

Artículo 106. Archivo ordenanzal

Título III

Capítulo I

Artículo 107. Naturaleza del cargo

Artículo 108. Elección de gobernadores

Artículo 109. Calidades

Artículo 110. Posesión

Artículo 111. De las inhabilidades de los gobernadores

Artículo 112. De las incompatibilidades de los gobernadores

Artículo 113. Otras incompatibilidades

Artículo 114. Duración

Artículo 115. Excepciones

Artículo 116. Prohibiciones

Artículo 117. Autorizaciones para gobernadores

Artículo 118. Salarios y prestaciones de los gobernadores

Artículo 119. Atribuciones de los gobernadores

Artículo 120. Delegación de funciones

Artículo 121. Faltas absolutas

Artículo 122. Renuncia

Artículo 123. Incapacidad física permanente

Artículo 124. Declaración de nulidad de la elección

Artículo 125. Destitución

Artículo 126. La revocatoria del mandato

Artículo 127. La declaración de vacancia por abandono del cargo

Artículo 128. Faltas temporales

Artículo 129. Vacaciones

Artículo 130. Duración de las comisiones

Artículo 131. Incapacidad física transitoria

Artículo 132. Causales de suspensión

Artículo 133. Suspensión provisional de la elección

Artículo 134. Ausencia forzada e involuntaria

Artículo 135. Designación de gobernador en caso de falta absoluta o suspensión

Artículo 136. Convocatoria a elección por falta absoluta

Artículo 137. Gobierno departamental

Artículo 138. Estructura administrativa departamental

Artículo 139. Vinculación al desarrollo departamental

Artículo 140. Catastros departamentales

Artículo 141. Gaceta departamental

Artículo 142. Sobre el régimen especial del departamento archipiélago de san andrés, providencia y santa catalina

Artículo 143. Asociación de departamentos

Artículo 144

Artículo 145

Artículo 146. Entidades descentralizadas

Artículo 147. De los bienes, contratos y rentas departamentales

Artículo 148. Régimen de control fiscal

Artículo 149. Departamentos de fronteras

Artículo 150

Artículo 151

Artículo 152

Artículo 153

Artículo 154. Vigencia