Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.
Artículo 66

Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de seis (6) meses para:

1. Crear la Unidad de Planeación del Sector de infraestructura de Transporte como una Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, con personería jurídica adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tendrá un régimen privado en materia de contratación.

El presupuesto de la Unidad de Planeación de la Infraestructura de Transporte (UPET), hará parte del presupuesto general de la Nación y será presentado al Ministerio de Transporte para su incorporación en el mismo y su distribución anual se hará mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte y refrendada por el Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a las disposiciones contenidas en la ley orgánica del presupuesto y en las demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

La Unidad de Planeación del Sector Transporte tendrá por objetivo: i) Establecer los requerimientos de infraestructura de transporte para garantizar la competitividad, conectividad, movilidad y desarrollo en el territorio nacional.; ii) Elaborar y actualizar el Plan de Infraestructura en concordancia con las políticas y directrices definidas en los planes de desarrollo nacional y las propias del Ministerio; iii) Realizar diagnósticos que permitan la formulación de planes y programas del sector de infraestructura; iv) Recomendar al Ministro de Transporte, políticas y estrategias para el desarrollo del sector de infraestructura de transporte; v) planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con las entidades y organismos del sector transporte, todo lo relativo a los proyectos de infraestructura del transporte a cargo de la Nación, así como coordinar con las entidades territoriales los proyectos de infraestructura del transporte a cargo de estas entidades; vi) Igualmente, tendrá a su cargo la consolidación y divulgación de la información de los proyectos de infraestructura del transporte del sector y el registro de los operadores del sector.

2. Crear la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte como una Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, con personería jurídica adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tendrá como misión reglamentar y regular e integrar la normatividad del sector, así como regular y promover la competencia del sector, evitar los monopolios y la posición dominante en los proyectos de infraestructura de transporte y definir la disponibilidad, los niveles de servicio, estándares de calidad, garantía de continuidad del servicio de transporte y los proyectos de infraestructura del sector, fijar las tarifas de las actividades reguladas y los topes máximos de actividades no reguladas del sector transporte, servir de instancia de resolución de conflictos entre los distintos actores del sector transporte. Quedarán exceptuadas de la competencia de la Comisión, la regulación del modo aéreo y, de conformidad con la Ley 1115 de 2006, la relativa a la fijación y el recaudo de tarifas por concepto de los servicios prestados por la Dirección General Marítima (Dimar).

Estructura Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.

Título I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o. Características de la infraestructura del transporte

Artículo 4o. Integración de la infraestructura de transporte

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o. Intermodalidad, multimodalidad, articulación e integración

Artículo 10. Proyectos de infraestructura de transporte con intervención urbana y rural de la red secundaria o terciaria

Artículo 11

Título II

Artículo 12

Título III

Artículo 13

Artículo 14. Solución de controversias

Artículo 15. Permisos para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte

Artículo 16

Artículo 17. Frentes de trabajo 7x24

Artículo 18. Responsabilidad

Título IV

Capítulo 1

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21. Saneamientos por motivos de utilidad pública

Artículo 22. Limitaciones, afectaciones, gravámenes al dominio, medidas cautelares, impuestos, servicios públicos y contribución de valorización

Artículo 23. Avaluadores y metodología de avalúo

Artículo 24. Revisión e impugnación de avalúos comerciales

Artículo 25. Notificación de la oferta

Artículo 26. Actualización de cabida y linderos

Artículo 27. Permiso de intervención voluntario

Artículo 28. Entrega anticipada por orden judicial

Artículo 29. Entrega anticipada de bienes en proceso de extinción de dominio, baldíos y bajo administración de cisa

Artículo 30

Artículo 31. Ejecutoriedad del acto expropiatorio

Artículo 32. Cesión voluntaria a título gratuito de franjas de terreno

Artículo 33. Adquisición de áreas remanentes no desarrollables

Artículo 34. Avalúos comerciales

Artículo 35. Predios adquiridos para compensación ambiental

Artículo 37

Artículo 38

Capítulo II

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41. Cambios menores en licencias ambientales

Artículo 42. Nuevas fuentes de materiales

Artículo 43. Obras de emergencia

Artículo 44

Artículo 45

Capítulo III

Artículo 46. ámbito de aplicación

Artículo 47. Formulación y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte que involucran la protección, el traslado o reubicación de redes y activos

Artículo 48. Procedimiento para la protección, reubicación o traslado de activos y redes

Artículo 49. Criterios para la determinación del valor de los costos asociados a la protección, traslado o reubicación de redes o activos

Artículo 50. Asignación de los costos de protección, traslado o reubicación de activos y redes

Artículo 51. Contratos de aporte reembolsable para el traslado o reubicación de redes

Artículo 52. Suspensión en interés del servicio

Artículo 53

Artículo 54. Integración de redes y activos

Artículo 55

Capítulo IV

Artículo 56

Artículo 57. Fuentes de material para proyectos de infraestructura de transporte

Artículo 58. Autorización temporal

Artículo 59

Artículo 60. Derecho de preferencia de acceso a puertos marítimos y fluviales para los hidrocarburos de regalías y de propiedad de la agencia nacional de hidrocarburos (anh)

Artículo 61. Puertos para el manejo de hidrocarburos

Título V

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69. Corredores logísticos estratégicos

Artículo 70. Obligaciones de la nación como socia en entidades públicas o mixtas que financien infraestructura

Artículo 71

Artículo 72. Capacidad residual de contratación para contratos de obra pública

Artículo 73