Los contratos que en adelante desarrollen proyectos de infraestructura de transporte, incluirán una cláusula en la cual se establezca la fórmula matemática que determine las eventuales prestaciones recíprocas en caso de terminarse anticipadamente por un acuerdo entre las partes o por decisión unilateral.
PARÁGRAFO 1o. La entidad pública contratante garantizará el equilibrio económico del contrato en cualquiera de las etapas de su ejecución y podrá proponer, si así lo considera, de acuerdo con la ley vigente, el pago anticipado de la recuperación de la inversión en la etapa de operación, de conformidad con la fórmula descrita en el contrato.
PARÁGRAFO 2o. Para los contratos celebrados con anterioridad a la sanción de la presente ley, que estén en etapa de operación, la entidad pública contratante podrá proponer fórmulas que aceleren la recuperación de la inversión, garantizando al contratista el pago de las prestaciones a que tiene derecho, posibilitando de común acuerdo la terminación anticipada del contrato, la cual deberá ser fundamentada en los motivos previstos en el Estatuto General de Contratación Estatal, siempre y cuando se requiera para ejecutar una obra de interés público o por motivos de utilidad e interés general.
Las indemnizaciones o pagos a que haya lugar podrán ser determinadas de común acuerdo entre las partes o haciendo uso de la amigable composición, o de un tribunal arbitral, o de cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos.
PARÁGRAFO 3o. Por ministerio de la ley, la terminación anticipada implicará la subrogación de la entidad pública responsable en los derechos y obligaciones del titular de la licencia, los permisos o las autorizaciones ambientales, títulos mineros y en general otra clase de permisos o autorizaciones obtenidos para la ejecución del proyecto de infraestructura de transporte.
Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones pendientes al momento de la terminación, sobre las cuales las partes podrán acordar quién asume la respectiva responsabilidad, o deferir dicha decisión a un tercero, haciendo uso de cualquier mecanismo alternativo de solución de conflictos.
Estructura Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.
Artículo 3o. Características de la infraestructura del transporte
Artículo 4o. Integración de la infraestructura de transporte
Artículo 9o. Intermodalidad, multimodalidad, articulación e integración
Artículo 14. Solución de controversias
Artículo 15. Permisos para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte
Artículo 17. Frentes de trabajo 7x24
Artículo 21. Saneamientos por motivos de utilidad pública
Artículo 23. Avaluadores y metodología de avalúo
Artículo 24. Revisión e impugnación de avalúos comerciales
Artículo 25. Notificación de la oferta
Artículo 26. Actualización de cabida y linderos
Artículo 27. Permiso de intervención voluntario
Artículo 28. Entrega anticipada por orden judicial
Artículo 31. Ejecutoriedad del acto expropiatorio
Artículo 32. Cesión voluntaria a título gratuito de franjas de terreno
Artículo 33. Adquisición de áreas remanentes no desarrollables
Artículo 34. Avalúos comerciales
Artículo 35. Predios adquiridos para compensación ambiental
Artículo 41. Cambios menores en licencias ambientales
Artículo 42. Nuevas fuentes de materiales
Artículo 43. Obras de emergencia
Artículo 46. ámbito de aplicación
Artículo 48. Procedimiento para la protección, reubicación o traslado de activos y redes
Artículo 50. Asignación de los costos de protección, traslado o reubicación de activos y redes
Artículo 51. Contratos de aporte reembolsable para el traslado o reubicación de redes
Artículo 52. Suspensión en interés del servicio
Artículo 54. Integración de redes y activos
Artículo 57. Fuentes de material para proyectos de infraestructura de transporte
Artículo 58. Autorización temporal
Artículo 61. Puertos para el manejo de hidrocarburos
Artículo 69. Corredores logísticos estratégicos
Artículo 72. Capacidad residual de contratación para contratos de obra pública