Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.
Artículo 13

Los contratos que en adelante desarrollen proyectos de infraestructura de transporte, incluirán una cláusula en la cual se establezca la fórmula matemática que determine las eventuales prestaciones recíprocas en caso de terminarse anticipadamente por un acuerdo entre las partes o por decisión unilateral.

PARÁGRAFO 1o. La entidad pública contratante garantizará el equilibrio económico del contrato en cualquiera de las etapas de su ejecución y podrá proponer, si así lo considera, de acuerdo con la ley vigente, el pago anticipado de la recuperación de la inversión en la etapa de operación, de conformidad con la fórmula descrita en el contrato.

PARÁGRAFO 2o. Para los contratos celebrados con anterioridad a la sanción de la presente ley, que estén en etapa de operación, la entidad pública contratante podrá proponer fórmulas que aceleren la recuperación de la inversión, garantizando al contratista el pago de las prestaciones a que tiene derecho, posibilitando de común acuerdo la terminación anticipada del contrato, la cual deberá ser fundamentada en los motivos previstos en el Estatuto General de Contratación Estatal, siempre y cuando se requiera para ejecutar una obra de interés público o por motivos de utilidad e interés general.

Las indemnizaciones o pagos a que haya lugar podrán ser determinadas de común acuerdo entre las partes o haciendo uso de la amigable composición, o de un tribunal arbitral, o de cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos.

PARÁGRAFO 3o. Por ministerio de la ley, la terminación anticipada implicará la subrogación de la entidad pública responsable en los derechos y obligaciones del titular de la licencia, los permisos o las autorizaciones ambientales, títulos mineros y en general otra clase de permisos o autorizaciones obtenidos para la ejecución del proyecto de infraestructura de transporte.

Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones pendientes al momento de la terminación, sobre las cuales las partes podrán acordar quién asume la respectiva responsabilidad, o deferir dicha decisión a un tercero, haciendo uso de cualquier mecanismo alternativo de solución de conflictos.

Estructura Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.

Título I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o. Características de la infraestructura del transporte

Artículo 4o. Integración de la infraestructura de transporte

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o. Intermodalidad, multimodalidad, articulación e integración

Artículo 10. Proyectos de infraestructura de transporte con intervención urbana y rural de la red secundaria o terciaria

Artículo 11

Título II

Artículo 12

Título III

Artículo 13

Artículo 14. Solución de controversias

Artículo 15. Permisos para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte

Artículo 16

Artículo 17. Frentes de trabajo 7x24

Artículo 18. Responsabilidad

Título IV

Capítulo 1

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21. Saneamientos por motivos de utilidad pública

Artículo 22. Limitaciones, afectaciones, gravámenes al dominio, medidas cautelares, impuestos, servicios públicos y contribución de valorización

Artículo 23. Avaluadores y metodología de avalúo

Artículo 24. Revisión e impugnación de avalúos comerciales

Artículo 25. Notificación de la oferta

Artículo 26. Actualización de cabida y linderos

Artículo 27. Permiso de intervención voluntario

Artículo 28. Entrega anticipada por orden judicial

Artículo 29. Entrega anticipada de bienes en proceso de extinción de dominio, baldíos y bajo administración de cisa

Artículo 30

Artículo 31. Ejecutoriedad del acto expropiatorio

Artículo 32. Cesión voluntaria a título gratuito de franjas de terreno

Artículo 33. Adquisición de áreas remanentes no desarrollables

Artículo 34. Avalúos comerciales

Artículo 35. Predios adquiridos para compensación ambiental

Artículo 37

Artículo 38

Capítulo II

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41. Cambios menores en licencias ambientales

Artículo 42. Nuevas fuentes de materiales

Artículo 43. Obras de emergencia

Artículo 44

Artículo 45

Capítulo III

Artículo 46. ámbito de aplicación

Artículo 47. Formulación y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte que involucran la protección, el traslado o reubicación de redes y activos

Artículo 48. Procedimiento para la protección, reubicación o traslado de activos y redes

Artículo 49. Criterios para la determinación del valor de los costos asociados a la protección, traslado o reubicación de redes o activos

Artículo 50. Asignación de los costos de protección, traslado o reubicación de activos y redes

Artículo 51. Contratos de aporte reembolsable para el traslado o reubicación de redes

Artículo 52. Suspensión en interés del servicio

Artículo 53

Artículo 54. Integración de redes y activos

Artículo 55

Capítulo IV

Artículo 56

Artículo 57. Fuentes de material para proyectos de infraestructura de transporte

Artículo 58. Autorización temporal

Artículo 59

Artículo 60. Derecho de preferencia de acceso a puertos marítimos y fluviales para los hidrocarburos de regalías y de propiedad de la agencia nacional de hidrocarburos (anh)

Artículo 61. Puertos para el manejo de hidrocarburos

Título V

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69. Corredores logísticos estratégicos

Artículo 70. Obligaciones de la nación como socia en entidades públicas o mixtas que financien infraestructura

Artículo 71

Artículo 72. Capacidad residual de contratación para contratos de obra pública

Artículo 73