<Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1882 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La oferta deberá ser notificada únicamente al titular de los derechos reales que figure registrado en el folio de matrícula del inmueble objeto de expropiación o al respectivo poseedor regular inscrito o a los herederos determinados e indeterminados, entendidos como aquellas personas que tengan la expectativa cierta y probada de entrar a representar al propietario fallecido en todas sus relaciones jurídicas por causa de su deceso de conformidad con las leyes vigentes.
La oferta será remitida por el representante legal de la entidad pública competente para realizar la adquisición del inmueble o su delegado; para su notificación se cursará oficio al propietario, poseedor inscrito o a los herederos determinados e indeterminados, el cual contendrá como mínimo:
1. Indicación de la necesidad de adquirir el inmueble por motivo de utilidad pública.
2. Alcance de conformidad con los estudios de viabilidad técnica.
3. Identificación precisa del inmueble.
4. Valor como precio de adquisición acorde con lo previsto en el artículo 37 de la presente ley.
5. Información completa sobre los posibles procesos que se pueden presentar como son: enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial.
Se deberán explicar los plazos, y la metodología para cuantificar el valor que se cancelará a cada propietario o poseedor según el caso.
Una vez notificada la oferta se entenderá iniciada la etapa de negociación directa, en la cual el propietario o poseedor inscrito tendrá un término de quince (15) días hábiles para manifestar su voluntad en relación con la misma, bien sea aceptándola, o rechazándola.
Si la oferta es aceptada, deberá suscribirse escritura pública de compraventa o la promesa de compraventa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes e inscribirse la escritura en la oficina de registro de instrumentos públicos del lugar correspondiente.
Se entenderá que el propietario o poseedor del predio renuncian a la negociación cuando:
a) Guarden silencio sobre la oferta de negociación directa;
b) Dentro del plazo para aceptar o rechazar la oferta no se logre acuerdo;
c) No suscriban la escritura o la promesa de compraventa respectiva en los plazos fijados en la presente ley por causas imputables a ellos mismos.
Será obligatorio iniciar el proceso de expropiación si transcurridos treinta (30) días hábiles después de la notificación de la oferta de compra, no se ha llegado a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, contenido en un contrato de promesa de compraventa y/o escritura pública.
Notificada la oferta de compra de los inmuebles sobre los que recaiga la declaratoria de utilidad pública o de interés social, e inscrita dicha oferta en el respectivo Certificado de Libertad Tradición, los mismos no podrán ser objeto de ninguna limitación al dominio. El registrador se abstendrá de efectuar la inscripción de actos, limitaciones, gravámenes, medidas cautelares o afectaciones al dominio sobre aquellos.
PARÁGRAFO. La entidad adquirente procederá a expedir directamente la resolución de expropiación sin necesidad de expedir oferta de compra en los siguientes eventos:
1. Cuando se verifique que el titular inscrito del derecho real de dominio falleció y no es posible determinar sus herederos.
2. En el evento en el que alguno de los titulares del derecho real inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble objeto de adquisición o el respectivo poseedor regular inscrito se encuentren reportados en alguna de las listas de control de prevención de lavado de activos o financiación del terrorismo.
Una vez expedida la resolución de expropiación, la entidad adquirente solicitará la inscripción de la misma en el respectivo Certificado de libertad y tradición y libertad del inmueble. El registrador se abstendrá de efectuar la inscripción de actos, limitaciones, gravámenes, medidas cautelares o afectaciones al dominio sobre aquellos.
Surtida la etapa de agotamiento de vía gubernativa, la Entidad adquirente deberá acudir al procedimiento de expropiación judicial contemplado en el artículo 399 del Código General del Proceso o la norma que lo modifique o sustituya, para lo cual aplicará el saneamiento automático y el valor que arroje la expropiación se dejará a cargo del juzgado de conocimiento.
PARÁGRAFO 2. Se dispone un plazo de noventa (90) días siguientes a la suscripción de contratos de compraventa de los bienes objeto de la oferta de compra, para realizar el pago correspondiente, vencido el plazo y no habiéndose realizado el mismo, los titulares de derechos reales podrán acudir al proceso ejecutivo y se causarán intereses de mora.
Estructura Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.
Artículo 3o. Características de la infraestructura del transporte
Artículo 4o. Integración de la infraestructura de transporte
Artículo 9o. Intermodalidad, multimodalidad, articulación e integración
Artículo 14. Solución de controversias
Artículo 15. Permisos para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte
Artículo 17. Frentes de trabajo 7x24
Artículo 21. Saneamientos por motivos de utilidad pública
Artículo 23. Avaluadores y metodología de avalúo
Artículo 24. Revisión e impugnación de avalúos comerciales
Artículo 25. Notificación de la oferta
Artículo 26. Actualización de cabida y linderos
Artículo 27. Permiso de intervención voluntario
Artículo 28. Entrega anticipada por orden judicial
Artículo 31. Ejecutoriedad del acto expropiatorio
Artículo 32. Cesión voluntaria a título gratuito de franjas de terreno
Artículo 33. Adquisición de áreas remanentes no desarrollables
Artículo 34. Avalúos comerciales
Artículo 35. Predios adquiridos para compensación ambiental
Artículo 41. Cambios menores en licencias ambientales
Artículo 42. Nuevas fuentes de materiales
Artículo 43. Obras de emergencia
Artículo 46. ámbito de aplicación
Artículo 48. Procedimiento para la protección, reubicación o traslado de activos y redes
Artículo 50. Asignación de los costos de protección, traslado o reubicación de activos y redes
Artículo 51. Contratos de aporte reembolsable para el traslado o reubicación de redes
Artículo 52. Suspensión en interés del servicio
Artículo 54. Integración de redes y activos
Artículo 57. Fuentes de material para proyectos de infraestructura de transporte
Artículo 58. Autorización temporal
Artículo 61. Puertos para el manejo de hidrocarburos
Artículo 69. Corredores logísticos estratégicos
Artículo 72. Capacidad residual de contratación para contratos de obra pública