Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.
Artículo 48. Procedimiento para la protección, reubicación o traslado de activos y redes

Cuando una entidad pública responsable de un proyecto de infraestructura de transporte identifique la necesidad de trasladar, reubicar o proteger, entre otros, redes o activos de servicios públicos, de la industria del petróleo, o de tecnologías de la información y las comunicaciones, deberá:

1. Enviar comunicación escrita al prestador u operador pertinente, indicándole la ubicación georreferenciada del proyecto de infraestructura de transporte y demás información disponible que se requiera para identificar la(s) red(es) y activo(s) específicos a proteger, reubicar o trasladar.

2. Informarle al prestador u operador del servicio sobre la existencia de convenios, contratos o cualquier acuerdo de voluntades en virtud de los cuales la entidad pública responsable del proyecto de infraestructura de transporte y el prestador y/u operador hayan definido sus derechos y obligaciones relacionadas con la protección, el traslado o reubicación de redes y activos.

3. El prestador y/u operadores atenderá la comunicación indicada en el numeral primero del presente artículo dentro de los treinta (30) días calendario a su recibo, informando por escrito:

I. Tipología y caracterización de la red o activo según el servicio al que corresponda.

II. Inventario de elementos que conforman la red o activo objeto de protección, traslado o reubicación y dimensionamiento, según aplique.

III. Los permisos, autorizaciones o licencias concedidas al prestador y/u operador para la instalación de la red o activo.

IV. El momento en el cual fueron instaladas las redes o activos objeto de protección, traslado o reubicación.

V. El análisis y cuantificación de los costos asociados estimados a la protección, traslado o reubicación de la red o activo.

VI. Los acuerdos de confidencialidad que haya lugar a suscribir entre el solicitante, el prestador u operador del servicio, de conformidad con la información entregada en cada caso.

4. Con dicha información, la entidad pública responsable del proyecto de infraestructura de transporte o quien haga sus veces podrá suscribir acuerdos con el prestador u operador en los que se defina diseño, costo, construcción y demás condiciones para realizar la protección, el traslado o reubicación de redes y activos a cargo del operador. Para el efecto, el prestador u operador será el responsable de suministrar el diseño de la red o activo a trasladar, proteger o reubicar en un término perentorio de dos (2) meses, cuando estos sean necesarios.

De no llegarse a un acuerdo, sobre los costos y tiempo de ejecución, en un término de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la entrega de los diseños, la entidad pública responsable del proyecto de infraestructura de transporte o quien haga sus veces, podrá realizar la protección, el traslado o reubicación de las redes y/o activos bajo su propia cuenta, de conformidad con la normatividad técnica vigente, y deberá garantizar que el activo a proteger, trasladar o reubicar cumpla con las mismas condiciones técnicas que el activo o red original, de conformidad con la información suministrada por el operador o prestador. De no ser posible, con las condiciones técnicas equivalentes que prevea la normatividad técnica sectorial vigente, el reglamento técnico del prestador y/o las reglamentaciones internacionales aplicables según corresponda para cada sector, que garanticen la prestación del servicio.

Una vez realizado el traslado o reubicación, el prestador u operador deberá disponer de las redes o activos desmantelados y la entidad pública responsable del proyecto de infraestructura de transporte o quien haga sus veces hará entrega de la red o activo trasladados o reubicados a su respectivo propietario, para lo cual se suscribirán los documentos a que haya lugar. El prestador u operador estará en la obligación de recibir la red o activo trasladado o reubicado.

PARÁGRAFO 1o. El inicio de la ejecución de las obras de protección, traslado o reubicación de las redes y activos quedará sujeto al otorgamiento de los permisos, autorizaciones y/o licencias pertinentes así como la constitución de las servidumbres a que haya lugar, a fin de no afectar la continuidad del servicio público respectivo, los cuales deberán ser tramitados ante las autoridades competentes.

PARÁGRAFO 2o. Cuando una persona natural o jurídica en desarrollo de un proyecto de asociación público-privada requiera esta información en etapa de estudios de ingeniería de factibilidad, deberá elevar solicitud a la entidad pública responsable del proyecto de infraestructura de transporte, fundamentando la necesidad.

Revisada la solicitud, la entidad pública solicitará la información de manera directa al prestador y operador del servicio, en un plazo máximo de 15 días calendario. La información suministrada será recibida como confidencial y bajo reserva.

PARÁGRAFO 3o. El presente procedimiento será aplicable para los proyectos de infraestructura en ejecución y los que se desarrollen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

PARÁGRAFO 4o. Una vez finalizado el traslado, la protección o reubicación de la red o activo el prestador y/u operador deberá reportar a la Comisión de Regulación correspondiente y a la Superintendencia o al Ministerio de Minas y Energía para el caso de activos de petróleo, la descripción del proyecto con el listado de activos involucrados para que sean tenidos en cuenta los efectos tarifarios presentes o futuros cuando a ello haya lugar. En estos casos, la inversión a reconocer al prestador u operador por las nuevas redes o activos trasladados, protegidos o reubicados no podrá ser superior a la inversión reconocida, que no haya sido pagada o amortizada vía tarifa, por las redes o activos originales.

Estructura Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.

Título I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o. Características de la infraestructura del transporte

Artículo 4o. Integración de la infraestructura de transporte

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o. Intermodalidad, multimodalidad, articulación e integración

Artículo 10. Proyectos de infraestructura de transporte con intervención urbana y rural de la red secundaria o terciaria

Artículo 11

Título II

Artículo 12

Título III

Artículo 13

Artículo 14. Solución de controversias

Artículo 15. Permisos para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte

Artículo 16

Artículo 17. Frentes de trabajo 7x24

Artículo 18. Responsabilidad

Título IV

Capítulo 1

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21. Saneamientos por motivos de utilidad pública

Artículo 22. Limitaciones, afectaciones, gravámenes al dominio, medidas cautelares, impuestos, servicios públicos y contribución de valorización

Artículo 23. Avaluadores y metodología de avalúo

Artículo 24. Revisión e impugnación de avalúos comerciales

Artículo 25. Notificación de la oferta

Artículo 26. Actualización de cabida y linderos

Artículo 27. Permiso de intervención voluntario

Artículo 28. Entrega anticipada por orden judicial

Artículo 29. Entrega anticipada de bienes en proceso de extinción de dominio, baldíos y bajo administración de cisa

Artículo 30

Artículo 31. Ejecutoriedad del acto expropiatorio

Artículo 32. Cesión voluntaria a título gratuito de franjas de terreno

Artículo 33. Adquisición de áreas remanentes no desarrollables

Artículo 34. Avalúos comerciales

Artículo 35. Predios adquiridos para compensación ambiental

Artículo 37

Artículo 38

Capítulo II

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41. Cambios menores en licencias ambientales

Artículo 42. Nuevas fuentes de materiales

Artículo 43. Obras de emergencia

Artículo 44

Artículo 45

Capítulo III

Artículo 46. ámbito de aplicación

Artículo 47. Formulación y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte que involucran la protección, el traslado o reubicación de redes y activos

Artículo 48. Procedimiento para la protección, reubicación o traslado de activos y redes

Artículo 49. Criterios para la determinación del valor de los costos asociados a la protección, traslado o reubicación de redes o activos

Artículo 50. Asignación de los costos de protección, traslado o reubicación de activos y redes

Artículo 51. Contratos de aporte reembolsable para el traslado o reubicación de redes

Artículo 52. Suspensión en interés del servicio

Artículo 53

Artículo 54. Integración de redes y activos

Artículo 55

Capítulo IV

Artículo 56

Artículo 57. Fuentes de material para proyectos de infraestructura de transporte

Artículo 58. Autorización temporal

Artículo 59

Artículo 60. Derecho de preferencia de acceso a puertos marítimos y fluviales para los hidrocarburos de regalías y de propiedad de la agencia nacional de hidrocarburos (anh)

Artículo 61. Puertos para el manejo de hidrocarburos

Título V

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69. Corredores logísticos estratégicos

Artículo 70. Obligaciones de la nación como socia en entidades públicas o mixtas que financien infraestructura

Artículo 71

Artículo 72. Capacidad residual de contratación para contratos de obra pública

Artículo 73