Cuando una entidad pública responsable de un proyecto de infraestructura de transporte identifique la necesidad de trasladar, reubicar o proteger, entre otros, redes o activos de servicios públicos, de la industria del petróleo, o de tecnologías de la información y las comunicaciones, deberá:
1. Enviar comunicación escrita al prestador u operador pertinente, indicándole la ubicación georreferenciada del proyecto de infraestructura de transporte y demás información disponible que se requiera para identificar la(s) red(es) y activo(s) específicos a proteger, reubicar o trasladar.
2. Informarle al prestador u operador del servicio sobre la existencia de convenios, contratos o cualquier acuerdo de voluntades en virtud de los cuales la entidad pública responsable del proyecto de infraestructura de transporte y el prestador y/u operador hayan definido sus derechos y obligaciones relacionadas con la protección, el traslado o reubicación de redes y activos.
3. El prestador y/u operadores atenderá la comunicación indicada en el numeral primero del presente artículo dentro de los treinta (30) días calendario a su recibo, informando por escrito:
I. Tipología y caracterización de la red o activo según el servicio al que corresponda.
II. Inventario de elementos que conforman la red o activo objeto de protección, traslado o reubicación y dimensionamiento, según aplique.
III. Los permisos, autorizaciones o licencias concedidas al prestador y/u operador para la instalación de la red o activo.
IV. El momento en el cual fueron instaladas las redes o activos objeto de protección, traslado o reubicación.
V. El análisis y cuantificación de los costos asociados estimados a la protección, traslado o reubicación de la red o activo.
VI. Los acuerdos de confidencialidad que haya lugar a suscribir entre el solicitante, el prestador u operador del servicio, de conformidad con la información entregada en cada caso.
4. Con dicha información, la entidad pública responsable del proyecto de infraestructura de transporte o quien haga sus veces podrá suscribir acuerdos con el prestador u operador en los que se defina diseño, costo, construcción y demás condiciones para realizar la protección, el traslado o reubicación de redes y activos a cargo del operador. Para el efecto, el prestador u operador será el responsable de suministrar el diseño de la red o activo a trasladar, proteger o reubicar en un término perentorio de dos (2) meses, cuando estos sean necesarios.
De no llegarse a un acuerdo, sobre los costos y tiempo de ejecución, en un término de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la entrega de los diseños, la entidad pública responsable del proyecto de infraestructura de transporte o quien haga sus veces, podrá realizar la protección, el traslado o reubicación de las redes y/o activos bajo su propia cuenta, de conformidad con la normatividad técnica vigente, y deberá garantizar que el activo a proteger, trasladar o reubicar cumpla con las mismas condiciones técnicas que el activo o red original, de conformidad con la información suministrada por el operador o prestador. De no ser posible, con las condiciones técnicas equivalentes que prevea la normatividad técnica sectorial vigente, el reglamento técnico del prestador y/o las reglamentaciones internacionales aplicables según corresponda para cada sector, que garanticen la prestación del servicio.
Una vez realizado el traslado o reubicación, el prestador u operador deberá disponer de las redes o activos desmantelados y la entidad pública responsable del proyecto de infraestructura de transporte o quien haga sus veces hará entrega de la red o activo trasladados o reubicados a su respectivo propietario, para lo cual se suscribirán los documentos a que haya lugar. El prestador u operador estará en la obligación de recibir la red o activo trasladado o reubicado.
PARÁGRAFO 1o. El inicio de la ejecución de las obras de protección, traslado o reubicación de las redes y activos quedará sujeto al otorgamiento de los permisos, autorizaciones y/o licencias pertinentes así como la constitución de las servidumbres a que haya lugar, a fin de no afectar la continuidad del servicio público respectivo, los cuales deberán ser tramitados ante las autoridades competentes.
PARÁGRAFO 2o. Cuando una persona natural o jurídica en desarrollo de un proyecto de asociación público-privada requiera esta información en etapa de estudios de ingeniería de factibilidad, deberá elevar solicitud a la entidad pública responsable del proyecto de infraestructura de transporte, fundamentando la necesidad.
Revisada la solicitud, la entidad pública solicitará la información de manera directa al prestador y operador del servicio, en un plazo máximo de 15 días calendario. La información suministrada será recibida como confidencial y bajo reserva.
PARÁGRAFO 3o. El presente procedimiento será aplicable para los proyectos de infraestructura en ejecución y los que se desarrollen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
PARÁGRAFO 4o. Una vez finalizado el traslado, la protección o reubicación de la red o activo el prestador y/u operador deberá reportar a la Comisión de Regulación correspondiente y a la Superintendencia o al Ministerio de Minas y Energía para el caso de activos de petróleo, la descripción del proyecto con el listado de activos involucrados para que sean tenidos en cuenta los efectos tarifarios presentes o futuros cuando a ello haya lugar. En estos casos, la inversión a reconocer al prestador u operador por las nuevas redes o activos trasladados, protegidos o reubicados no podrá ser superior a la inversión reconocida, que no haya sido pagada o amortizada vía tarifa, por las redes o activos originales.
Estructura Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.
Artículo 3o. Características de la infraestructura del transporte
Artículo 4o. Integración de la infraestructura de transporte
Artículo 9o. Intermodalidad, multimodalidad, articulación e integración
Artículo 14. Solución de controversias
Artículo 15. Permisos para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte
Artículo 17. Frentes de trabajo 7x24
Artículo 21. Saneamientos por motivos de utilidad pública
Artículo 23. Avaluadores y metodología de avalúo
Artículo 24. Revisión e impugnación de avalúos comerciales
Artículo 25. Notificación de la oferta
Artículo 26. Actualización de cabida y linderos
Artículo 27. Permiso de intervención voluntario
Artículo 28. Entrega anticipada por orden judicial
Artículo 31. Ejecutoriedad del acto expropiatorio
Artículo 32. Cesión voluntaria a título gratuito de franjas de terreno
Artículo 33. Adquisición de áreas remanentes no desarrollables
Artículo 34. Avalúos comerciales
Artículo 35. Predios adquiridos para compensación ambiental
Artículo 41. Cambios menores en licencias ambientales
Artículo 42. Nuevas fuentes de materiales
Artículo 43. Obras de emergencia
Artículo 46. ámbito de aplicación
Artículo 48. Procedimiento para la protección, reubicación o traslado de activos y redes
Artículo 50. Asignación de los costos de protección, traslado o reubicación de activos y redes
Artículo 51. Contratos de aporte reembolsable para el traslado o reubicación de redes
Artículo 52. Suspensión en interés del servicio
Artículo 54. Integración de redes y activos
Artículo 57. Fuentes de material para proyectos de infraestructura de transporte
Artículo 58. Autorización temporal
Artículo 61. Puertos para el manejo de hidrocarburos
Artículo 69. Corredores logísticos estratégicos
Artículo 72. Capacidad residual de contratación para contratos de obra pública