Artículo 63 - En caso de emergencia, desastre o calamidad pública, alteración del...
Artículo 64 - En caso de contradicción entre la presente norma y otra...
Artículo 65 - El Gobierno Nacional adoptará las medidas necesarias para garantizar que...
Artículo 66 - Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República, por...
Artículo 67 - Para disminuir los costos de construcción, mantenimiento y rehabilitación que...
Artículo 68 - Los municipios y distritos podrán proveer de infraestructura adicional o...
Artículo 71 - El Gobierno Nacional reglamentará dentro de los ciento veinte (120)...
Artículo 73 - La presente ley rige a partir de su sanción y...