Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.
Artículo 24. Revisión e impugnación de avalúos comerciales

Para la adquisición o expropiación de bienes requeridos en los proyectos de infraestructura de transporte, la entidad solicitante, o quien haga sus veces, del avalúo comercial, podrá pedir la revisión e impugnación dentro de los (5) días siguientes a la fecha de su entrega. La impugnación puede proponerse directamente o en subsidio de la revisión.

Se entiende por revisión la solicitud por la cual la entidad solicitante o quien haga sus veces, fundada en consideraciones técnicas, requiere a quien realizó el avalúo comercial, para que reconsidere la valoración y/o precio presentados, a fin de corregirlos, reformarlos o confirmarlos.

Corresponde a quien realizó el avalúo comercial pronunciarse sobre la revisión solicitada dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación. Una vez decidida la revisión y si hay lugar a tramitar la impugnación, quien haya decidido la revisión enviará el expediente al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) dentro de los tres (3) días siguientes a la de la fecha del acto por el cual se resolvió la revisión.

La impugnación es el procedimiento que se adelanta por la entidad solicitante, o quien haga sus veces, ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para que este examine el avalúo comercial, a fin de corregirlo, reformarlo o confirmarlo.

Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) le compete resolver las impugnaciones en todos los casos, para lo cual señalará funcionalmente dentro de su estructura las instancias a que haya lugar. La decisión tendrá carácter vinculante. El plazo para resolver las impugnaciones será de diez (10) días y se contarán desde el día siguiente a la fecha de presentación de la impugnación.

PARÁGRAFO 1o. En cuanto no sea incompatible con lo previsto en esta ley, se aplicarán para la revisión e impugnación lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o demás normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 9 de la Ley 1882 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El avalúo comercial tendrá una vigencia de un (1) año, contado, desde la fecha de su comunicación a la entidad solicitante o desde la fecha en que fue decidida y notificada la revisión y/o, impugnación de este. Una vez notificada la oferta, el avalúo quedará en firme para efectos de la enajenación voluntaria.

PARÁGRAFO 3o. La entidad solicitante, o quien haga sus veces, asumirá los costos que demande la atención de las impugnaciones a que se refiere el presente artículo, de conformidad con las tarifas fijadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

PARÁGRAFO 4o. El retardo injustificado en la resolución de la revisión o impugnación de los avalúos, es causal de mala conducta sancionable disciplinariamente, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir el avaluador o el servidor público del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), según el caso.

Estructura Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.

Título I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o. Características de la infraestructura del transporte

Artículo 4o. Integración de la infraestructura de transporte

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o. Intermodalidad, multimodalidad, articulación e integración

Artículo 10. Proyectos de infraestructura de transporte con intervención urbana y rural de la red secundaria o terciaria

Artículo 11

Título II

Artículo 12

Título III

Artículo 13

Artículo 14. Solución de controversias

Artículo 15. Permisos para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte

Artículo 16

Artículo 17. Frentes de trabajo 7x24

Artículo 18. Responsabilidad

Título IV

Capítulo 1

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21. Saneamientos por motivos de utilidad pública

Artículo 22. Limitaciones, afectaciones, gravámenes al dominio, medidas cautelares, impuestos, servicios públicos y contribución de valorización

Artículo 23. Avaluadores y metodología de avalúo

Artículo 24. Revisión e impugnación de avalúos comerciales

Artículo 25. Notificación de la oferta

Artículo 26. Actualización de cabida y linderos

Artículo 27. Permiso de intervención voluntario

Artículo 28. Entrega anticipada por orden judicial

Artículo 29. Entrega anticipada de bienes en proceso de extinción de dominio, baldíos y bajo administración de cisa

Artículo 30

Artículo 31. Ejecutoriedad del acto expropiatorio

Artículo 32. Cesión voluntaria a título gratuito de franjas de terreno

Artículo 33. Adquisición de áreas remanentes no desarrollables

Artículo 34. Avalúos comerciales

Artículo 35. Predios adquiridos para compensación ambiental

Artículo 37

Artículo 38

Capítulo II

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41. Cambios menores en licencias ambientales

Artículo 42. Nuevas fuentes de materiales

Artículo 43. Obras de emergencia

Artículo 44

Artículo 45

Capítulo III

Artículo 46. ámbito de aplicación

Artículo 47. Formulación y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte que involucran la protección, el traslado o reubicación de redes y activos

Artículo 48. Procedimiento para la protección, reubicación o traslado de activos y redes

Artículo 49. Criterios para la determinación del valor de los costos asociados a la protección, traslado o reubicación de redes o activos

Artículo 50. Asignación de los costos de protección, traslado o reubicación de activos y redes

Artículo 51. Contratos de aporte reembolsable para el traslado o reubicación de redes

Artículo 52. Suspensión en interés del servicio

Artículo 53

Artículo 54. Integración de redes y activos

Artículo 55

Capítulo IV

Artículo 56

Artículo 57. Fuentes de material para proyectos de infraestructura de transporte

Artículo 58. Autorización temporal

Artículo 59

Artículo 60. Derecho de preferencia de acceso a puertos marítimos y fluviales para los hidrocarburos de regalías y de propiedad de la agencia nacional de hidrocarburos (anh)

Artículo 61. Puertos para el manejo de hidrocarburos

Título V

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69. Corredores logísticos estratégicos

Artículo 70. Obligaciones de la nación como socia en entidades públicas o mixtas que financien infraestructura

Artículo 71

Artículo 72. Capacidad residual de contratación para contratos de obra pública

Artículo 73