A partir de la vigencia de la presente ley, los puertos existentes de servicio privado para el manejo de hidrocarburos podrán prestar servicios a los agentes del sector de hidrocarburos, tengan o no vinculación jurídica o económica con la sociedad dueña de la infraestructura concesionaria.
PARÁGRAFO. Para el debido cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo, el Gobierno Nacional establecerá las condiciones, obligaciones y responsabilidades para la realización de la respectiva modificación de los contratos de concesión portuaria de servicio privado existentes, cuando los titulares así lo soliciten. La reglamentación se realizará en un plazo de ciento veinte (120) días calendario siguientes a la expedición de la ley.
Estructura Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.
Artículo 3o. Características de la infraestructura del transporte
Artículo 4o. Integración de la infraestructura de transporte
Artículo 9o. Intermodalidad, multimodalidad, articulación e integración
Artículo 14. Solución de controversias
Artículo 15. Permisos para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte
Artículo 17. Frentes de trabajo 7x24
Artículo 21. Saneamientos por motivos de utilidad pública
Artículo 23. Avaluadores y metodología de avalúo
Artículo 24. Revisión e impugnación de avalúos comerciales
Artículo 25. Notificación de la oferta
Artículo 26. Actualización de cabida y linderos
Artículo 27. Permiso de intervención voluntario
Artículo 28. Entrega anticipada por orden judicial
Artículo 31. Ejecutoriedad del acto expropiatorio
Artículo 32. Cesión voluntaria a título gratuito de franjas de terreno
Artículo 33. Adquisición de áreas remanentes no desarrollables
Artículo 34. Avalúos comerciales
Artículo 35. Predios adquiridos para compensación ambiental
Artículo 41. Cambios menores en licencias ambientales
Artículo 42. Nuevas fuentes de materiales
Artículo 43. Obras de emergencia
Artículo 46. ámbito de aplicación
Artículo 48. Procedimiento para la protección, reubicación o traslado de activos y redes
Artículo 50. Asignación de los costos de protección, traslado o reubicación de activos y redes
Artículo 51. Contratos de aporte reembolsable para el traslado o reubicación de redes
Artículo 52. Suspensión en interés del servicio
Artículo 54. Integración de redes y activos
Artículo 57. Fuentes de material para proyectos de infraestructura de transporte
Artículo 58. Autorización temporal
Artículo 61. Puertos para el manejo de hidrocarburos
Artículo 69. Corredores logísticos estratégicos
Artículo 72. Capacidad residual de contratación para contratos de obra pública