Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.
Artículo 58. Autorización temporal



<Ver Notas del Editor> El Ministerio de Transporte de común acuerdo con el Ministerio de Minas y Energía, establecerán la reglamentación de las Autorizaciones Temporales para la utilización de materiales de construcción que se necesiten exclusivamente para proyectos de infraestructura de transporte, en un término no superior a ciento veinte (120) días.

<Ver Notas del Editor> Las entidades públicas, entidades territoriales, empresas y los contratistas que se propongan adelantar la construcción, reparación, mantenimiento o mejora de una vía pública nacional, departamental o municipal, o la realización de un proyecto de infraestructura de transporte declarado de interés público por parte del Gobierno Nacional, podrán con sujeción a las normas ambientales, solicitar a la autoridad minera autorización temporal e intransferible, para tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a la obra, los materiales de construcción que necesiten exclusivamente para su ejecución, quienes deberán obtener los respectivos permisos ambientales.

<Inciso corregido por el artículo 6 del Decreto 3049 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando las solicitudes de autorización temporal se superpongan con un título minero de materiales de construcción, sus titulares estarán obligados a suministrar los mismos a precios de mercado normalizado para la zona. En caso de que el titular minero no suministre los materiales, la autoridad minera otorgará la autorización temporal para que el contratista de la obra de infraestructura extraiga los materiales de construcción requeridos.

La autorización temporal tendrá como plazo la duración de la obra sin exceder un máximo de siete (7) años.

La autoridad encargada de la obra de infraestructura informará a la Autoridad Minera sobre la terminación de la misma o del eventual cambio del contratista a fin de dar por terminada la autorización temporal o cederla al nuevo contratista de la obra indicado previamente por la autoridad.

Las actividades de extracción de materiales de construcción, realizadas por el responsable de la Autorización Temporal serán objeto de seguimiento y control por parte de la Autoridad Minera, y estos deben declarar y pagar las respectivas regalías. Los materiales extraídos no podrán ser comercializados.

<Incisos adicionados por el artículo 7 de la Ley 1742 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las competencias de las entidades territoriales el Gobierno nacional, establecerá la reglamentación de las Autorizaciones Temporales para la utilización de materiales de construcción que se necesiten exclusivamente para proyectos de infraestructura de transporte.

La solicitud de autorización temporal para la utilización de materiales de construcción se tramitará de acuerdo con las condiciones y requisitos contenidos en el título tercero, capítulo XIII del Código de Minas o por las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.

Los materiales extraídos podrán ser compartidos para los proyectos de infraestructura de transporte que lo requieran pero no podrán ser comercializados.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo también operará para otorgar autorizaciones temporales a proyectos de infraestructura distintos a los de transporte cuando los mismos proyectos hayan sido declarados de interés nacional por parte del Gobierno Nacional, sin perjuicio de las competencias constitucionales legales.

Estructura Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.

Título I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o. Características de la infraestructura del transporte

Artículo 4o. Integración de la infraestructura de transporte

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o. Intermodalidad, multimodalidad, articulación e integración

Artículo 10. Proyectos de infraestructura de transporte con intervención urbana y rural de la red secundaria o terciaria

Artículo 11

Título II

Artículo 12

Título III

Artículo 13

Artículo 14. Solución de controversias

Artículo 15. Permisos para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte

Artículo 16

Artículo 17. Frentes de trabajo 7x24

Artículo 18. Responsabilidad

Título IV

Capítulo 1

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21. Saneamientos por motivos de utilidad pública

Artículo 22. Limitaciones, afectaciones, gravámenes al dominio, medidas cautelares, impuestos, servicios públicos y contribución de valorización

Artículo 23. Avaluadores y metodología de avalúo

Artículo 24. Revisión e impugnación de avalúos comerciales

Artículo 25. Notificación de la oferta

Artículo 26. Actualización de cabida y linderos

Artículo 27. Permiso de intervención voluntario

Artículo 28. Entrega anticipada por orden judicial

Artículo 29. Entrega anticipada de bienes en proceso de extinción de dominio, baldíos y bajo administración de cisa

Artículo 30

Artículo 31. Ejecutoriedad del acto expropiatorio

Artículo 32. Cesión voluntaria a título gratuito de franjas de terreno

Artículo 33. Adquisición de áreas remanentes no desarrollables

Artículo 34. Avalúos comerciales

Artículo 35. Predios adquiridos para compensación ambiental

Artículo 37

Artículo 38

Capítulo II

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41. Cambios menores en licencias ambientales

Artículo 42. Nuevas fuentes de materiales

Artículo 43. Obras de emergencia

Artículo 44

Artículo 45

Capítulo III

Artículo 46. ámbito de aplicación

Artículo 47. Formulación y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte que involucran la protección, el traslado o reubicación de redes y activos

Artículo 48. Procedimiento para la protección, reubicación o traslado de activos y redes

Artículo 49. Criterios para la determinación del valor de los costos asociados a la protección, traslado o reubicación de redes o activos

Artículo 50. Asignación de los costos de protección, traslado o reubicación de activos y redes

Artículo 51. Contratos de aporte reembolsable para el traslado o reubicación de redes

Artículo 52. Suspensión en interés del servicio

Artículo 53

Artículo 54. Integración de redes y activos

Artículo 55

Capítulo IV

Artículo 56

Artículo 57. Fuentes de material para proyectos de infraestructura de transporte

Artículo 58. Autorización temporal

Artículo 59

Artículo 60. Derecho de preferencia de acceso a puertos marítimos y fluviales para los hidrocarburos de regalías y de propiedad de la agencia nacional de hidrocarburos (anh)

Artículo 61. Puertos para el manejo de hidrocarburos

Título V

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69. Corredores logísticos estratégicos

Artículo 70. Obligaciones de la nación como socia en entidades públicas o mixtas que financien infraestructura

Artículo 71

Artículo 72. Capacidad residual de contratación para contratos de obra pública

Artículo 73