En caso que en el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles necesarios para la realización de proyectos de infraestructura de transporte, se requiera la actualización de cabida y/o linderos, la entidad pública, o quien haga sus veces, procederá a solicitar dicho trámite ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral correspondiente.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral correspondiente comparará la información contenida en los títulos registrados con la que tiene incorporada en sus bases de datos, disponiendo y practicando una inspección técnica para determinar su coincidencia. Si la información de los títulos registrados coincide en un todo con la de sus bases de datos, procederá a expedir la certificación de cabida y/o linderos.
Si la información de catastro no coincide con la de los títulos registrados, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral correspondiente convocará a los titulares de derechos de dominio y demás interesados, directamente o a través de un medio de comunicación idóneo, para buscar un acuerdo a partir de una propuesta que sobre cabida y/o linderos el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o quien haga sus veces realice. Si se llega a un acuerdo, se expedirá la certificación de cabida y/o lindero; en caso contrario, se agotarán las instancias judiciales a que haya lugar por parte de los titulares de derecho de dominio.
El término para tramitar y expedir la certificación de cabida y/o linderos es de dos (2) meses improrrogables contados a partir de la recepción de la solicitud, cuando la información de los títulos registrados coincida plenamente con la de catastro. Si no coincide y es necesario convocar a los titulares de dominio y demás interesados, el término para agotar el trámite será de cuatro (4) meses, que se contabilizarán desde la recepción de la solicitud.
Una vez se expida la certificación de cabida y/o linderos, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral correspondiente dará traslado a la entidad u organismo encargado del registro de instrumentos públicos de la respectiva jurisdicción, dentro de los 5 días siguientes, con el fin de que proceda a hacer las anotaciones del caso. La anotación en el registro deberá realizarse dentro de los 10 días calendario a partir del recibo de la certificación.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) establecerá el procedimiento para desarrollar el trámite de cabida y/o linderos aquí señalado, en un término no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley.
PARÁGRAFO 1o. La Entidad solicitante, o quien haga sus veces, asumirá los costos que demande la atención del trámite a que se refiere el presente artículo, de conformidad con las tarifas fijadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o autoridad catastral correspondiente.
PARÁGRAFO 2o. El retardo injustificado en el presente trámite de actualización de cabida y linderos o su inscripción en el registro es causal de sanción disciplinaria, que se puede imponer de oficio o por queja del interesado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al funcionario.
Estructura Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.
Artículo 3o. Características de la infraestructura del transporte
Artículo 4o. Integración de la infraestructura de transporte
Artículo 9o. Intermodalidad, multimodalidad, articulación e integración
Artículo 14. Solución de controversias
Artículo 15. Permisos para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte
Artículo 17. Frentes de trabajo 7x24
Artículo 21. Saneamientos por motivos de utilidad pública
Artículo 23. Avaluadores y metodología de avalúo
Artículo 24. Revisión e impugnación de avalúos comerciales
Artículo 25. Notificación de la oferta
Artículo 26. Actualización de cabida y linderos
Artículo 27. Permiso de intervención voluntario
Artículo 28. Entrega anticipada por orden judicial
Artículo 31. Ejecutoriedad del acto expropiatorio
Artículo 32. Cesión voluntaria a título gratuito de franjas de terreno
Artículo 33. Adquisición de áreas remanentes no desarrollables
Artículo 34. Avalúos comerciales
Artículo 35. Predios adquiridos para compensación ambiental
Artículo 41. Cambios menores en licencias ambientales
Artículo 42. Nuevas fuentes de materiales
Artículo 43. Obras de emergencia
Artículo 46. ámbito de aplicación
Artículo 48. Procedimiento para la protección, reubicación o traslado de activos y redes
Artículo 50. Asignación de los costos de protección, traslado o reubicación de activos y redes
Artículo 51. Contratos de aporte reembolsable para el traslado o reubicación de redes
Artículo 52. Suspensión en interés del servicio
Artículo 54. Integración de redes y activos
Artículo 57. Fuentes de material para proyectos de infraestructura de transporte
Artículo 58. Autorización temporal
Artículo 61. Puertos para el manejo de hidrocarburos
Artículo 69. Corredores logísticos estratégicos
Artículo 72. Capacidad residual de contratación para contratos de obra pública