Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
Articulo 42

Los programas, subprogramas y proyectos que conforman el Plan Nacional de Inversiones Públicas 1995 -1998, podrán ejecutarse mediante la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política.

PARAGRAFO 1o. Los programas de subsidios de la Red de Solidaridad Social, serán ejecutados preferencialmente por las Juntas de Acción Comunal con personaría jurídica y entidades de Economía Solidaria.

PARAGRAFO 2o. Los programas para los pueblos indígenas serán ejecutados prioritariamente por las autoridades indígenas debidamente reconocidas y por las asociaciones de éstas de que trata el Decreto 1088 de 1993.