Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
Articulo 39

Los recursos propios del Fondo Nacional de Regalías harán parte del Presupuesto General de la Nación e ingresarán a la Tesorería General, la cual, dentro de los 10 días siguientes a su recibo, deberá girarlos a favor del Fondo Nacional de Regalías y su manejo estará a cargo de la Comisión Nacional de Regalías. El no giro de estos recursos, dentro del término aquí fijado, será causal de mala conducta.