Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
Articulo 27

Política fronteriza. Con este objetivo, se fortalecerá la infraestructura productiva y de servicios de los principales centros fronterizos, para lo cual se aplicarán medidas que estimulen la inversión privada en las zonas de frontera y se promoverá igualmente la consolidación de los principales puertos terrestres que faciliten el comercio binacional.

A las zonas de fronteras se les apoyará con programas especiales de desarrollo institucional y capacitación por medio de una Consejería de Fronteras, con participación de las administraciones locales.

Para la atención de la población fronteriza, se promoverá la identificación formalización y ejecución conjunta de planes, programas y proyectos de carácter binacional mediante el impulso de la legislación requerida.

Para lograr los objetivos básicos de la política fronteriza se destinará un 8% del total regionalizado del Plan Nacional de Desarrollo.