Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
Articulo 25

En cada presupuesto anual, aprobado durante la vigencia de este Plan de Inversiones, la proporción de la inversión apropiada en su conjunto para los Departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, excluidos el situado fiscal y las participaciones municipales, será como mínimo el 1%. Así mismo, para Puerto Leguízamo, Puerto Asís y Valle de Guamués en el Departamento del Putumayo, la inversión será de uno. 1%, excluidos el situado fiscal y las participaciones municipales. El Conpes hará las distribuciones correspondientes.