Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
Articulo 32

En los años 1995 y 1996 los recursos excedentes del Fondo de Solidaridad y Garantía, FSG. en el año inmediatamente anterior, podrán destinarse a la cofinanciación de inversiones de la infraestructura y dotación hospitalaria identificadas como prioritarias en los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Estos recursos deberán ejecutarse a través del Fondo de Inversión Social. FIS, mediante convenios con el Fondo de Solidaridad y Garantía, FSG, del Ministerio de Salud.

También podrán ser utilizados en el pago de servicios asistenciales a la población de bajos recursos económicos (NBI), mediante el sistema de facturación.