Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
Articulo 37

En el evento en que los ingresos descritos en el art. 19 no alcancen los niveles allí señalados el Gobierno Nacional, mediante decreto, deberá reducir o eliminar, anualmente. algunos de los programas y subprogramas del Plan Nacional de Inversiones Públicas 1995 -1998, teniendo en cuenta el peso relativo que cada uno tenga en las inversiones de las entidades afectadas por la disminución de dichos ingresos y su composición regional.

En tal eventualidad se requerirá concepto previo de la Comisión de seguimiento.