Para la ejecución del Plan Nacional de Inversiones el Gobierno Nacional emprenderá acciones para atraer inversión extranjera, asociarse con particulares tanto nacionales como extranjeros y crear estímulos para que el sector privado realice actividades que pueda ejecutar eficientemente.
En tal sentido el Gobierno Nacional promoverá con el sector privado los siguientes proyectos de concesiones incluidos en el Plan Vial Nacional:
Buga Tuluá-La Paila
Bogotá-Villavicencio
Desarrollo Vial del Norte de Bogotá
Bogotá-Facatativá
Armenia-Pereira-Manizales
Avenida Cundinamarca (Santafé de Bogotá)
Bogotá-Puerto Salgar
Vía alterna Buga-Buenaventura
Cali-Palmira-Buga
Girardot Ibagué (incluye la construcción de la variante de Gualanday)
Chusacá-Girardot
Medellín-La Pintada
Briceño-Villapinzón-Tunja-Sogamoso
Túnel Medellín Santa Fé de Antioquia
La Paila-Cartago-Pereira
Cartagena-Turbaco
Ciénaga-Barranquilla
Patios-La Calera-Guasca
El Cortijo-El Vino
Santa Marta-Paraguachón
Carreteras del Meta
Barranquilla-Cordialidad
Medellín-Valle de Rionegro
Espinal-Neiva
La Paila-Armenia-Calarcá
Cali-Mediacanoa
Planeta Rica-Coveñas
Ibagué-Honda
San Gil-Bucaramanga
Zipaquirá-chiquinquirá
Santander de Quilichao-Popayán
Segunda calzada Bello-Barbosa
Vías de acceso del Sur y Suroccidente de Bogotá Pasto-Aeropuerto.
Para emprender aquellas actividades que deba realizar de manera independiente, el Estado hará esfuerzos para racionalizar la estructura tributario y aumentar la eficiencia en la administración de los tributos garantizando así el debido recaudo.
Al mismo tiempo, controlará la eficiente y racional aplicación del gasto público. Para alcanzar este cometido además de garantizar los niveles de participación y transferencias a las entidades territoriales, fortalecerá los mismos de cofinanciación de actividades propias de estas entidades; asignará a las entidades estatales claras responsabilidades sobre ejecución y resultados, mejorará la coordinación intra e interinstitucional y aplicará el Sistema Nacional de Evaluación de Resultados, coordinado por el Departamento Nacional de Planeación. Durante los años 1996, 1997 y 1998, no menos del 90 % de los recursos de libre asignación a que se refiere el parágrafo 1o. del artículo 10 de la Ley 60 de 1993, se destinará a gastos de educación.
Estructura Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998