Las dos partes autorizarán, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en cada uno de los dos países, la importación y la exportación de los productos citados a continuación en franquicia de los derechos de aduanas y tasas de efecto equivalente:
1/ Los productos importados temporalmente con ocasión de las ferias y exposiciones;
2/ Los productos importados temporalmente para reparación y debiendo ser reexportados;
3/ Las muestras y materiales de publicidad no destinados a la venta;
4/ Los productos originarios y provenientes de un tercer país en tránsito temporal por el territorio de una de las dos partes y destinados a la otra parte;
5/ Los productos importados temporalmente para las exigencias de la investigación y de la experiencia;
La venta de los productos arriba citados no podrá efectuarse sino después de una autorización escrita y previa y el pago de los derechos de aduana y tasas de efecto equivalente.