Artículo 1o - Los intercambios comerciales entre los operadores económicos de la República...
Artículo 2o - Los productos intercambiados entre los operadores económicos de los dos...
Artículo 3o - Las partes se concederán mutuamente el tratamiento de la "Nación...
Artículo - 4o. Sin embargo, las disposiciones del artículo 3o. no se...
Artículo 5o - Las importaciones y las exportaciones de los bienes y servicios...
Artículo 6o - Los pagos inherentes a los contratos concluidos, utilizando como marco...
Artículo 7o - La admisión en el territorio de una de las partes...
Artículo 8o - Las partes fomentarán la colocación de instrumentos de promoción de...
Artículo 9o - Las dos partes autorizarán, de acuerdo con las leyes y...
Artículo 10 - Las dos partes tomarán las medidas necesarias para asegurar una...
Artículo 11 - Las dos partes se esforzarán de fomentar dentro del marco...
Artículo 12 - Las exportaciones e importaciones de bienes y servicios entre las...
Artículo 13 - Las disposiciones del presente acuerdo no podrán ser objeto de...
Artículo 14 - Las dos partes se esforzarán de arreglar amistosamente los litigios...
Artículo 15 - Se constituirá, entre las dos partes, un comité mixto para...
Artículo 16 - El presente acuerdo entrará en vigencia en la fecha de...
Artículo 17 - A partir de su vigencia, el presente acuerdo anula y...
Artículo 18 - En el momento de la expiración del presente acuerdo, sus...