El presente acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última notificación por la cual las partes contratantes se informarán recíprocamente del cumplimiento de sus trámites legales vigentes.
Será válido por un período de cinco (5) años y podrá ser prorrogado por tácita reconducción, por nuevos períodos de dos (2) años, salvo denuncia, por escrito, de una de las partes con preaviso de tres (3) meses antes de su expiración.