noventa y siete (1997).
Artículo 5o

Las importaciones y las exportaciones de los bienes y servicios se efectuarán sobre la base de los contratos por concluir entre las personas naturales y jurídicas de los dos países de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales respectivos y a las prácticas internacionales. Ninguna de las partes será responsable de los compromisos expuestos por dichas personas naturales y jurídicas y resultantes de tales transacciones comerciales.