Las partes fomentarán la colocación de instrumentos de promoción de sus intercambios comerciales recíprocos en dirección de sus operadores económicos, especialmente por medio de la colocación de sistemas apropiados de intercambio de información, la realización de la puesta en relaciones de negocios así como la participación en las ferias y exposiciones comerciales organizadas de una y otra parte, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en cada uno de los dos países. Con este fin velarán especialmente por el establecimiento de una cooperación entre los organismos encargados de la promoción del comercio exterior de los dos países.