noventa y siete (1997).
Artículo 10

Las dos partes tomarán las medidas necesarias para asegurar una protección adecuada y efectiva de las patentes de invención, marcas de fábrica, de comercio y de servicios, derechos de autor y topografía de circuitos integrados, que representan los derechos de propiedad intelectual de las personas naturales y jurídicas autorizadas de la otra parte, de acuerdo con la legislación vigente en cada país y teniendo en cuenta sus obligaciones dentro del marco de los acuerdos internacionales en la materia y de los cuales ellas hacen parte.