Se constituirá, entre las dos partes, un comité mixto para los intercambios comerciales, encargado de velar por el seguimiento de la puesta en marcha de las disposiciones del presente acuerdo y de resolver las eventuales dificultades que pudieran surgir de su aplicación.
El comité mixto se reunirá alternativamente en Bogotá y en Argel, a petición de las autoridades competentes de una de las dos partes.