noventa y siete (1997).
Artículo 15

Se constituirá, entre las dos partes, un comité mixto para los intercambios comerciales, encargado de velar por el seguimiento de la puesta en marcha de las disposiciones del presente acuerdo y de resolver las eventuales dificultades que pudieran surgir de su aplicación.

El comité mixto se reunirá alternativamente en Bogotá y en Argel, a petición de las autoridades competentes de una de las dos partes.