4o. Sin embargo, las disposiciones del artículo 3o. no se aplicarán en los casos siguientes:
a) Para las ventajas que cualquiera de las partes haya concedido o conceda a los países vecinos, con el fin de facilitar el comercio fronterizo;
b) Para las ventajas que resultan de la participación en uniones aduaneras o zonas de libre comercio;
c) Para las ventajas otorgadas a terceros países, como consecuencia de su participación en grupos de integración, acuerdos regionales o subregionales.