En el momento de la expiración del presente acuerdo, sus disposiciones permanecerán válidas para todos los contratos concluidos durante el período de su validez y no ejecutados en la fecha de su expiración.
Dado en Argel, a los diez (10) días del mes de mayo de 1997 en dos textos originales, uno en lengua español y otro en árabe, siendo ambos igualmente válidos.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original en español del "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular", dado en Argel el diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).
Aprobado, sométase a la Consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales.
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular"; dado en Argel el diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular", dado en Argel el diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.