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  • Ley 497 de 1999
  • Titulo X
  • Articulo 38. Vigencia

Ley 497 de 1999
Articulo 38. Vigencia

La presente ley rige un año después de su promulgación.





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Estructura Ley 497 de 1999

Titulo I

Articulo 1o. Tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios y particulares

Articulo 2o. Equidad

Articulo 3o. Eficiencia

Articulo 4o. Oralidad

Articulo 5o. Autonomia e independencia

Articulo 6o. Gratuidad

Articulo 7o. Garantia de los derechos

Titulo II

Articulo 8o. Objeto

Articulo 9o. Competencia

Articulo 10. Competencia territorial

Titulo III

Articulo 11. Eleccion

Articulo 12. Posesion

Articulo 13. Periodo

Articulo 14. Naturaleza y requisitos

Titulo IV

Articulo 15. Inhabilidades

Articulo 16. Impedimentos

Articulo 17. Incompatibilidades

Articulo 18. Tramite para impedimentos y recusaciones

Titulo V

Articulo 19. Remuneracion

Articulo 20. Financiacion

Articulo 21. Capacitacion

Titulo VI

Articulo 22. Procedimiento

Articulo 23. De la solicitud

Articulo 24. De la conciliacion

Articulo 25. Pruebas

Articulo 26. Obligatoriedad

Articulo 27. Deberes del juez durante la conciliacion

Articulo 28. Acta de conciliacion

Articulo 29. De la sentencia

Articulo 30. Traslado de competencia

Articulo 31. Archivo y remision de informacion

Titulo VII

Articulo 32. Reconsideracion de la decision

Articulo 33. Toma de decisiones

Titulo VIII

Articulo 34. Control disciplinario

Titulo IX

Articulo 35. Faltas absolutas

Articulo 36. Faltas temporales

Titulo X

Articulo 37. Facultades especiales

Articulo 38. Vigencia

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