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    • Legislación Colombia
    • Ley 497 de 1999
    • Titulo X
    • Articulo 38. Vigencia

    Ley 497 de 1999
    Articulo 38. Vigencia

    La presente ley rige un año después de su promulgación.





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    Estructura Ley 497 de 1999

    Titulo I

    Articulo 1o. Tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios y particulares

    Articulo 2o. Equidad

    Articulo 3o. Eficiencia

    Articulo 4o. Oralidad

    Articulo 5o. Autonomia e independencia

    Articulo 6o. Gratuidad

    Articulo 7o. Garantia de los derechos

    Titulo II

    Articulo 8o. Objeto

    Articulo 9o. Competencia

    Articulo 10. Competencia territorial

    Titulo III

    Articulo 11. Eleccion

    Articulo 12. Posesion

    Articulo 13. Periodo

    Articulo 14. Naturaleza y requisitos

    Titulo IV

    Articulo 15. Inhabilidades

    Articulo 16. Impedimentos

    Articulo 17. Incompatibilidades

    Articulo 18. Tramite para impedimentos y recusaciones

    Titulo V

    Articulo 19. Remuneracion

    Articulo 20. Financiacion

    Articulo 21. Capacitacion

    Titulo VI

    Articulo 22. Procedimiento

    Articulo 23. De la solicitud

    Articulo 24. De la conciliacion

    Articulo 25. Pruebas

    Articulo 26. Obligatoriedad

    Articulo 27. Deberes del juez durante la conciliacion

    Articulo 28. Acta de conciliacion

    Articulo 29. De la sentencia

    Articulo 30. Traslado de competencia

    Articulo 31. Archivo y remision de informacion

    Titulo VII

    Articulo 32. Reconsideracion de la decision

    Articulo 33. Toma de decisiones

    Titulo VIII

    Articulo 34. Control disciplinario

    Titulo IX

    Articulo 35. Faltas absolutas

    Articulo 36. Faltas temporales

    Titulo X

    Articulo 37. Facultades especiales

    Articulo 38. Vigencia

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