Ley 497 de 1999
Articulo 30. Traslado de competencia

En aquellos procesos de que trata el artículo 9o. de la presente ley y que se adelanten ante la jurisdicción ordinaria, en los que no se hubiere proferido sentencia de primera instancia, las partes, de común acuerdo, podrán solicitar por escrito al juez de conocimiento la suspensión de términos y el traslado de la competencia del asunto al juez de paz del lugar que le soliciten.

Una vez aprehendida la controversia por parte del juez de paz, la jurisdicción ordinaria perderá la competencia.