Ley 497 de 1999

Titulo I

Articulo 1o. Tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios y particulares - La jurisdicción de paz busca lograr la solución integral y...

Articulo 2o. Equidad - Las decisiones que profieran los jueces de paz deberán ser...

Articulo 3o. Eficiencia - La administración de justicia de paz debe cumplir con la...

Articulo 4o. Oralidad - Todas las actuaciones que se realicen ante la jurisdicción de...

Articulo 5o. Autonomia e independencia - La justicia de paz es independiente y autónoma con el...

Articulo 6o. Gratuidad - la justicia de paz será gratuita y su funcionamiento estará...

Articulo 7o. Garantia de los derechos - Es obligación de los jueces de paz respetar y garantizar...

Titulo II

Articulo 8o. Objeto - La Jurisdicción de Paz busca lograr el tratamiento integral y...

Articulo 9o. Competencia - Los jueces de paz conocerán de los conflictos que las...

Articulo 10. Competencia territorial - Será competente para conocer de los conflictos sometidos a su...

Titulo III

Articulo 11. Eleccion - Por iniciativa del Alcalde o del Personero o de la...

Articulo 12. Posesion - Los jueces de paz y de reconsideración tomarán posesión ante...

Articulo 13. Periodo - Los jueces de paz y de reconsideración serán elegidos para...

Articulo 14. Naturaleza y requisitos - Los jueces de paz y los jueces de reconsideración son...

Titulo IV

Articulo 15. Inhabilidades - No podrá postularse ni ser elegido como juez de paz...

Articulo 16. Impedimentos - El juez de paz no podrá conocer de una controversia...

Articulo 17. Incompatibilidades - El ejercicio del cargo de juez de paz y de...

Articulo 18. Tramite para impedimentos y recusaciones - En caso de que se presente alguno de los eventos...

Titulo V

Articulo 19. Remuneracion - Los jueces de paz y de reconsideración no tendrán remuneración...

Articulo 20. Financiacion - El Concejo Superior de la Judicatura deberá incluir dentro del...

Articulo 21. Capacitacion - Los jueces de paz y de reconsideración recibirán capacitación permanente....

Titulo VI

Articulo 22. Procedimiento - El procedimiento para la solución de las controversias y conflictos...

Articulo 23. De la solicitud - La competencia del juez de paz para conocer de un...

Articulo 24. De la conciliacion - La audiencia de conciliación podrá ser privada o pública según...

Articulo 25. Pruebas - El juez valorará las pruebas que alleguen las partes, los...

Articulo 26. Obligatoriedad - El juez de paz citará a las partes, por el...

Articulo 27. Deberes del juez durante la conciliacion - Son deberes del juez facilitar y promover el acuerdo sobre...

Articulo 28. Acta de conciliacion - De la audiencia de conciliación y del acuerdo a que...

Articulo 29. De la sentencia - En caso de fracasar la etapa conciliatoria, el juez de...

Articulo 30. Traslado de competencia - En aquellos procesos de que trata el artículo 9o. de...

Articulo 31. Archivo y remision de informacion - El juez de paz deberá mantener en archivo público copia...

Titulo VII

Articulo 32. Reconsideracion de la decision - Todas las controversias que finalicen mediante fallo en equidad proferido...

Articulo 33. Toma de decisiones - La decisión, resultado de la reconsideración deberá ser adoptada por...

Titulo VIII

Articulo 34. Control disciplinario - En todo momento el juez de paz y los jueces...

Titulo IX

Articulo 35. Faltas absolutas - Son causales de falta absoluta el fallecimiento, la renuncia, la...

Articulo 36. Faltas temporales - Se entiende por falta temporal, aquella circunstancia accidental u ordinaria...

Titulo X

Articulo 37. Facultades especiales - Son facultades especiales de los jueces de paz, sancionar a...

Articulo 38. Vigencia - La presente ley rige un año después de su promulgación.