Ley 497 de 1999
Articulo 13. Periodo

Los jueces de paz y de reconsideración serán elegidos para un período de cinco (5) años, reelegibles en forma indefinida.

El Concejo Municipal dos (2) meses antes de la culminación del período previsto en el inciso anterior, convocará a nuevas elecciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.

PARAGRAFO. El respectivo Concejo Municipal informará dentro de los cinco (5) días siguientes sobre la elección del juez de paz y de los jueces de reconsideración, a la Sala Administrativa del Concejo Seccional de la Judicatura respectivo, para efectos de conformar una base de datos que posibilite su seguimiento.