Los jueces de paz y de reconsideración recibirán capacitación permanente. El Concejo Superior de la Judicatura, deberá organizar y ejecutar el Programa General de Formación de Jueces de Paz y de reconsideración, con la participación de los Ministerios del Interior, de Educación, de Justicia y del Derecho de las Universidades, de las organizaciones especializadas y de las comunidades en general.
PARAGRAFO. El Concejo Superior de la Judicatura deberá implementar un Programa de Seguimiento, Mejoramiento y Control de esta jurisdicción.
De la misma forma el Ministerio de Justicia y del Derecho y los alcaldes dentro de sus respectivas circunscripciones, a partir de la promulgación de esta ley, promoverán un programa de pedagogía para instruir, divulgar y capacitar a la comunidad sobre la justicia de paz con la colaboración de las entidades mencionadas en el inciso primero de este artículo, a través de canales de comunicación comunitarios y en donde éstos no existan por los medios más idóneos.
Estructura Ley 497 de 1999
Articulo 1o. Tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios y particulares
Articulo 5o. Autonomia e independencia
Articulo 7o. Garantia de los derechos
Articulo 10. Competencia territorial
Articulo 14. Naturaleza y requisitos
Articulo 17. Incompatibilidades
Articulo 18. Tramite para impedimentos y recusaciones
Articulo 24. De la conciliacion
Articulo 27. Deberes del juez durante la conciliacion
Articulo 28. Acta de conciliacion
Articulo 30. Traslado de competencia
Articulo 31. Archivo y remision de informacion
Articulo 32. Reconsideracion de la decision
Articulo 33. Toma de decisiones
Articulo 34. Control disciplinario
Articulo 36. Faltas temporales