Ley 2294 de 2023
Artículo 73. Promoción de la autonomía y el emprendimiento de la mujer

Transfórmese el Fondo Mujer Emprende, creado mediante el Decreto Legislativo 810 de 2020 y la Ley 2069 de 2020, en el Fondo para la Promoción de la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer, el cual se denominará Mujer Libre y Productiva, tendrá vocación de permanencia y la Naturaleza jurídica de un patrimonio autónomo constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y una sociedad fiduciaria de carácter público seleccionada directamente por dicho Departamento Administrativo.



El objeto del Fondo será diseñar e implementar acciones e instrumentos financieros y no financieros destinados a apoyar y financiar los proyectos e iniciativas que promuevan la autonomía, el empoderamiento económico y la dignificación del trabajo de las mujeres en Colombia, a través del emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial en condiciones de sostenibilidad ambiental, adaptación al cambio climático y considerando las dinámicas económicas y sociales de las regiones, con el propósito de contribuir al cierre de las brechas de género. La financiación que otorgue el Fondo podrá efectuarse mediante el aporte de recursos reembolsables o no reembolsables.



El Fondo podrá constituir, invertir y/o ser gestor de vehículos de inversión destinados al propósito para el cual fue creado y, para el efecto, se regirá por las normas aplicables al sector financiero, asegurador y del mercado de valores, así como otorgar cualquier instrumento de garantía en los términos y condiciones definidos por su Consejo Directivo.



El régimen de contratación y administración de los recursos del Fondo será el propio del derecho privado con plena observancia de los principios de transparencia, eficiencia, economía, igualdad y publicidad definidos en la Constitución, y estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley.



El patrimonio del Fondo estará constituido por los siguientes recursos: i) Aportes provenientes del Presupuesto General de la Nación de acuerdo con* las disponibilidades presupuestales, con* el Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Marco de Gasto de Mediano Plazo; ii) Aportes efectuados por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o por particulares; iii) Recursos de cooperación nacional o internacional; iv) Donaciones, y v) Los demás recursos que genere el Fondo en desarrollo de su objeto. Los rendimientos financieros generados por los recursos aportados al Fondo se reinvertirán de pleno derecho en el propósito para el cual fue constituido.

Los gastos de funcionamiento y administración en que se incurra por la operación del patrimonio autónomo se atenderán con los recursos del fondo.



Los recursos asignados al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023 con destino al Fondo Mujer Emprende, serán transferidos al Fondo para la Promoción de la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer.



El Fondo para la Promoción de la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer - Mujer Libre y Productiva tendrá un órgano de dirección denominado Consejo Directivo, el cual estará conformado por: i) El Presidente de la República, o su delegado; ii) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; iii) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado; iv) El Ministro de Trabajo, o su delegado; v) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado; vi) El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado, vii) El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, o su delegado; viii) Un miembro del Consejo Privado de Competitividad designado por esta entidad; ix) La Consejera para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces, o su delegado.



Corresponderá al Consejo Directivo del Fondo: i) Definir las acciones, mecanismos e instrumentos a través de los cuales este desarrollará su objeto, y aprobar el plan de trabajo para su implementación; ii) Aprobar los términos y condiciones de los mecanismos de financiación que podrá implementar; iii) Aprobar el presupuesto anual del Fondo y sus estados financieros; iv) Darse su propio reglamento dentro del cual se podrán incluir las demás funciones que se estimen necesarias para el desarrollo del objeto del Fondo.



El Fondo tendrá un Director Ejecutivo designado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien será vinculado al patrimonio autónomo, y se encargará de: i) Proponer a consideración del Consejo Directivo las acciones, mecanismos e instrumentos a través de los cuales el Fondo desarrollará su objeto, así como el plan de trabajo para su implementación y dirigir su ejecución; ii) Ordenar el gasto e impartir las instrucciones a la sociedad fiduciaria que administra el Fondo para la ejecución de sus recursos de acuerdo con las acciones, mecanismos e instrumentos definidos por el Consejo Directivo; y iii) Desarrollar las demás funciones que se le asignen en el contrato de fiducia mercantil por el cual se constituye el Fondo.



PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para cumplir lo dispuesto en el presente artículo el Patrimonio Autónomo iNNpulsa Colombia y Fiducoldex S. A., en caso de que ello se requiera, cederán su posición contractual en el Contrato de Fiducia Mercantil suscrito para la constitución del patrimonio autónomo Fondo Mujer Emprende, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a la fiduciaria pública seleccionada por este para la administración del Fondo para la Promoción de la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer. El Fondo Mujer Emprende continuará desarrollando las finalidades para las cuales fue creado hasta tanto se constituya el patrimonio autónomo que administre el Fondo para la Promoción de la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer.

Estructura Ley 2294 de 2023

Título I

Artículo 1o. Objetivos del plan nacional de desarrollo

Artículo 2o. Parte integral de esta ley

Artículo 3o. Ejes de transformación del plan nacional de desarrollo

Artículo 4o. Ejes transversales del plan nacional de desarrollo

Título II

Artículo 5o. Plan nacional de inversiones públicas 2023-2026

Artículo 6o. Recursos financieros, presupuestos plurianuales y consistencia fiscal del plan nacional de inversiones públicas

Título III

Capítulo I

Artículo 7o. Proyectos, políticas y programas para la construcción de paz

Artículo 8o. Plan de acción para la aceleración de pago de indemnizaciones administrativas

Artículo 10

Artículo 11. Compromisos del pnis con pueblos y comunidades étnicas y campesinas

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14. Adscripción de la agencia de renovación del territorio

Artículo 15. Seguimiento a las metas del plan marco de implementación (pmi) y de los planes nacionales sectoriales (pns)

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18. Proceso de acompañamiento a miembros activos y retirados de la fuerza pública durante la comparecencia ante la jurisdicción especial para la paz

Artículo 19. Sistema nacional de reincorporación

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23. Instrumentos para la paz total

Artículo 24

Capítulo II

Sección I

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27. Estrategia nacional para el control del tráfico ilegal de fauna silvestre

Artículo 28. Regiones autonómicas

Artículo 29. Adecuación de infraestructura al interior de áreas del sistema de parques nacionales naturales

Artículo 30

Artículo 31. Sistema nacional de protección y bienestar animal (sinapyba)

Sección II

Artículo 32

Artículo 33. Reglamentación de las zonas de inversión especial para superar la pobreza

Artículo 34. Consejos territoriales del agua

Artículo 35. Interoperabilidad de determinantes del ordenamiento y otras áreas prioritarias

Artículo 36. Distritos de adecuación de tierras

Sección III

Artículo 37. Obligatoriedad del uso de la información oficial

Sección IV

Artículo 38. Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos

Artículo 39

Artículo 40. Metodología orientada al reconocimiento de capacidades

Artículo 41. Fortalecimiento de los esquemas asociativos territoriales

Artículo 42

Sección V

Artículo 43

Artículo 44. Financiación de las regiones administrativas y de planificación rap

Artículo 45. Gestión catastral en territorios y territorialidades de comunidades indígenas y en territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras

Artículo 46. Adecuación institucional de la política de catastro

Artículo 47. Aspectos regulatorios del servicio público de la gestión catastral

Artículo 48. Ejecución de recursos para la gestión catastral

Artículo 49. Reducción de rezago de avalúos catastrales a nivel nacional mediante actualización masiva de los valores rezagados

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53. Formalización del sat

Artículo 54

Sección VI

Artículo 55. Concesión forestal campesina

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61. Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria

Artículo 62. Procedimiento de compra por oferta voluntaria

Artículo 63

Artículo 64. Obligaciones contingentes frisco-ant

Capítulo III

Sección I

Artículo 65. Sistema de transferencias

Artículo 66. Creación del programa de renta ciudadana

Artículo 67. Creación de la transferencia “hambre cero”

Artículo 68. Transferencias monetarias a través de sistemas de pagos

Artículo 69. El beneficio de auditoría

Artículo 70. Registro universal de ingresos

Artículo 71. Sistema nacional de igualdad y equidad

Artículo 72. Fondo para la superación de brechas de desigualdad poblacional e inequidad territorial

Artículo 73. Promoción de la autonomía y el emprendimiento de la mujer

Sección II

Artículo 74. Consejo nacional de la economía popular

Artículo 75

Artículo 76. Fomento a la inclusión productiva de personas con discapacidad

Artículo 77. Plan nacional de accesibilidad para personas con discapacidad

Artículo 78

Artículo 79. Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales

Artículo 80. Contratación de mano de obra local

Artículo 81

Artículo 82. Formalización del empleo público en equidad, con criterios meritocráticos y vocación de permanencia

Artículo 83

Artículo 84. Reconocimiento de la economía del cuidado no remunerado como actividad productiva en el sector rural

Artículo 85

Artículo 86. Disolución de entidades sin ánimo de lucro

Artículo 87

Artículo 88. Instrumentos para la inclusión financiera y crediticia de la economía popular, la promoción de las finanzas verdes, la innovación y el emprendimiento

Artículo 89. Esquema de datos abiertos para la inclusión financiera

Artículo 90. Sistema de información estadístico para la economía popular

Artículo 91. Nuevas mediciones

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94. Derecho a la portabilidad financiera

Artículo 95. Censo económico nacional

Artículo 96. Fortalecimiento patrimonial de las empresas del orden nacional

Artículo 97. Afiliación de las entidades públicas al sistema general de riesgos laborales

Artículo 98

Artículo 99. Fortalecimiento del sistema electrónico para la contratación pública

Artículo 100. Participación en contratación y compras públicas mediante asociaciones público populares

Artículo 101. Asociaciones de iniciativa público popular

Artículo 102. Sistema dinámico de adquisición

Artículo 103

Artículo 104. Interoperabilidad en los sistemas de pago de bajo valor inmediatos

Artículo 105. Infraestructura social y productiva

Sección III

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108. Reasignación de subsidios de energía eléctrica para cubrir el nivel de consumo indispensable

Artículo 109. Formulación de la política pública de derechos humanos para el logro de la paz total