Transfórmese el Fondo Mujer Emprende, creado mediante el Decreto Legislativo 810 de 2020 y la Ley 2069 de 2020, en el Fondo para la Promoción de la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer, el cual se denominará Mujer Libre y Productiva, tendrá vocación de permanencia y la Naturaleza jurídica de un patrimonio autónomo constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y una sociedad fiduciaria de carácter público seleccionada directamente por dicho Departamento Administrativo.
El objeto del Fondo será diseñar e implementar acciones e instrumentos financieros y no financieros destinados a apoyar y financiar los proyectos e iniciativas que promuevan la autonomía, el empoderamiento económico y la dignificación del trabajo de las mujeres en Colombia, a través del emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial en condiciones de sostenibilidad ambiental, adaptación al cambio climático y considerando las dinámicas económicas y sociales de las regiones, con el propósito de contribuir al cierre de las brechas de género. La financiación que otorgue el Fondo podrá efectuarse mediante el aporte de recursos reembolsables o no reembolsables.
El Fondo podrá constituir, invertir y/o ser gestor de vehículos de inversión destinados al propósito para el cual fue creado y, para el efecto, se regirá por las normas aplicables al sector financiero, asegurador y del mercado de valores, así como otorgar cualquier instrumento de garantía en los términos y condiciones definidos por su Consejo Directivo.
El régimen de contratación y administración de los recursos del Fondo será el propio del derecho privado con plena observancia de los principios de transparencia, eficiencia, economía, igualdad y publicidad definidos en la Constitución, y estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley.
El patrimonio del Fondo estará constituido por los siguientes recursos: i) Aportes provenientes del Presupuesto General de la Nación de acuerdo con* las disponibilidades presupuestales, con* el Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Marco de Gasto de Mediano Plazo; ii) Aportes efectuados por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o por particulares; iii) Recursos de cooperación nacional o internacional; iv) Donaciones, y v) Los demás recursos que genere el Fondo en desarrollo de su objeto. Los rendimientos financieros generados por los recursos aportados al Fondo se reinvertirán de pleno derecho en el propósito para el cual fue constituido.
Los gastos de funcionamiento y administración en que se incurra por la operación del patrimonio autónomo se atenderán con los recursos del fondo.
Los recursos asignados al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023 con destino al Fondo Mujer Emprende, serán transferidos al Fondo para la Promoción de la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer.
El Fondo para la Promoción de la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer - Mujer Libre y Productiva tendrá un órgano de dirección denominado Consejo Directivo, el cual estará conformado por: i) El Presidente de la República, o su delegado; ii) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; iii) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado; iv) El Ministro de Trabajo, o su delegado; v) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado; vi) El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado, vii) El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, o su delegado; viii) Un miembro del Consejo Privado de Competitividad designado por esta entidad; ix) La Consejera para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces, o su delegado.
Corresponderá al Consejo Directivo del Fondo: i) Definir las acciones, mecanismos e instrumentos a través de los cuales este desarrollará su objeto, y aprobar el plan de trabajo para su implementación; ii) Aprobar los términos y condiciones de los mecanismos de financiación que podrá implementar; iii) Aprobar el presupuesto anual del Fondo y sus estados financieros; iv) Darse su propio reglamento dentro del cual se podrán incluir las demás funciones que se estimen necesarias para el desarrollo del objeto del Fondo.
El Fondo tendrá un Director Ejecutivo designado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien será vinculado al patrimonio autónomo, y se encargará de: i) Proponer a consideración del Consejo Directivo las acciones, mecanismos e instrumentos a través de los cuales el Fondo desarrollará su objeto, así como el plan de trabajo para su implementación y dirigir su ejecución; ii) Ordenar el gasto e impartir las instrucciones a la sociedad fiduciaria que administra el Fondo para la ejecución de sus recursos de acuerdo con las acciones, mecanismos e instrumentos definidos por el Consejo Directivo; y iii) Desarrollar las demás funciones que se le asignen en el contrato de fiducia mercantil por el cual se constituye el Fondo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para cumplir lo dispuesto en el presente artículo el Patrimonio Autónomo iNNpulsa Colombia y Fiducoldex S. A., en caso de que ello se requiera, cederán su posición contractual en el Contrato de Fiducia Mercantil suscrito para la constitución del patrimonio autónomo Fondo Mujer Emprende, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a la fiduciaria pública seleccionada por este para la administración del Fondo para la Promoción de la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer. El Fondo Mujer Emprende continuará desarrollando las finalidades para las cuales fue creado hasta tanto se constituya el patrimonio autónomo que administre el Fondo para la Promoción de la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer.
Estructura Ley 2294 de 2023
Artículo 1o. Objetivos del plan nacional de desarrollo
Artículo 2o. Parte integral de esta ley
Artículo 3o. Ejes de transformación del plan nacional de desarrollo
Artículo 4o. Ejes transversales del plan nacional de desarrollo
Artículo 5o. Plan nacional de inversiones públicas 2023-2026
Artículo 7o. Proyectos, políticas y programas para la construcción de paz
Artículo 8o. Plan de acción para la aceleración de pago de indemnizaciones administrativas
Artículo 11. Compromisos del pnis con pueblos y comunidades étnicas y campesinas
Artículo 14. Adscripción de la agencia de renovación del territorio
Artículo 19. Sistema nacional de reincorporación
Artículo 23. Instrumentos para la paz total
Artículo 27. Estrategia nacional para el control del tráfico ilegal de fauna silvestre
Artículo 28. Regiones autonómicas
Artículo 31. Sistema nacional de protección y bienestar animal (sinapyba)
Artículo 33. Reglamentación de las zonas de inversión especial para superar la pobreza
Artículo 34. Consejos territoriales del agua
Artículo 35. Interoperabilidad de determinantes del ordenamiento y otras áreas prioritarias
Artículo 36. Distritos de adecuación de tierras
Artículo 37. Obligatoriedad del uso de la información oficial
Artículo 40. Metodología orientada al reconocimiento de capacidades
Artículo 41. Fortalecimiento de los esquemas asociativos territoriales
Artículo 44. Financiación de las regiones administrativas y de planificación rap
Artículo 46. Adecuación institucional de la política de catastro
Artículo 47. Aspectos regulatorios del servicio público de la gestión catastral
Artículo 48. Ejecución de recursos para la gestión catastral
Artículo 53. Formalización del sat
Artículo 55. Concesión forestal campesina
Artículo 62. Procedimiento de compra por oferta voluntaria
Artículo 64. Obligaciones contingentes frisco-ant
Artículo 65. Sistema de transferencias
Artículo 66. Creación del programa de renta ciudadana
Artículo 67. Creación de la transferencia “hambre cero”
Artículo 68. Transferencias monetarias a través de sistemas de pagos
Artículo 69. El beneficio de auditoría
Artículo 70. Registro universal de ingresos
Artículo 71. Sistema nacional de igualdad y equidad
Artículo 72. Fondo para la superación de brechas de desigualdad poblacional e inequidad territorial
Artículo 73. Promoción de la autonomía y el emprendimiento de la mujer
Artículo 74. Consejo nacional de la economía popular
Artículo 76. Fomento a la inclusión productiva de personas con discapacidad
Artículo 77. Plan nacional de accesibilidad para personas con discapacidad
Artículo 79. Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales
Artículo 80. Contratación de mano de obra local
Artículo 86. Disolución de entidades sin ánimo de lucro
Artículo 89. Esquema de datos abiertos para la inclusión financiera
Artículo 90. Sistema de información estadístico para la economía popular
Artículo 91. Nuevas mediciones
Artículo 94. Derecho a la portabilidad financiera
Artículo 95. Censo económico nacional
Artículo 96. Fortalecimiento patrimonial de las empresas del orden nacional
Artículo 97. Afiliación de las entidades públicas al sistema general de riesgos laborales
Artículo 99. Fortalecimiento del sistema electrónico para la contratación pública
Artículo 101. Asociaciones de iniciativa público popular
Artículo 102. Sistema dinámico de adquisición
Artículo 104. Interoperabilidad en los sistemas de pago de bajo valor inmediatos
Artículo 105. Infraestructura social y productiva
Artículo 109. Formulación de la política pública de derechos humanos para el logro de la paz total