Modifíquese el artículo 2o del Decreto Ley 413 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 2o. Asignación para la Paz. Los recursos de la Asignación para la Paz serán destinados a la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas.
Para la viabilización, priorización y aprobación de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz, el OCAD Paz tendrá en cuenta los criterios de priorización territorial definidos en el inciso 4 del parágrafo 7o transitorio del Acto Legislativo 4 de 2017, que serán incluidos en el Sistema de Evaluación por Puntajes definido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Mediante convocatoria pública, se definirán los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación para la Paz. Las convocatorias públicas, deberán estar fundamentadas en un plan de convocatorias construido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART) o quien haga sus veces, en el marco de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), buscando la distribución equitativa de los recursos entre las dieciséis (16) Subregiones PDET.
Los términos de referencia de las convocatorias, serán estructurados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART) o quien haga sus veces y deberán tener en cuenta el plan de convocatorias y establecer las condiciones de participación, las cuales contendrán, como mínimo:
(i) las entidades territoriales a las que se dirige, que deben formar parte de las dieciséis (16) subregiones PDET, (ii) las características de los proyectos de inversión, (iii) los montos o rangos de financiación (iv) los criterios de evaluación y el cronograma de la convocatoria y (v) la escala de puntuación y el puntaje mínimo para acceder a la convocatoria. La aprobación de los términos de referencia de las convocatorias estará a cargo del OCAD PAZ.
Le corresponde a la Secretaría Técnica del OCAD PAZ, verificar el cumplimiento de las condiciones de presentación de los proyectos de inversión, establecidas en los términos de referencia de las convocatorias.
Los proyectos de inversión que cumplan las condiciones de presentación establecidas en los términos de referencia de las convocatorias, serán sometidos a evaluación técnica, por parte del Departamento Nacional de Planeación (DNP) en coordinación con la Agencia de Renovación del Territorio (ART), o quien haga sus veces, atendiendo los criterios de evaluación definidos en dichos términos. Serán incluidos en el listado de elegibles aquellos proyectos de inversión que obtengan un puntaje igual o superior al mínimo establecido en los términos de referencia de las convocatorias. La inclusión de los proyectos de inversión en el listado de elegibles no genera la obligatoriedad de financiación.
Aquellos proyectos incluidos en el listado de elegibles, pasarán a la viabilización, priorización y aprobación del OCAD PAZ, que continuará cumpliendo con sus funciones en los términos del artículo 2o del Decreto Ley 1534 de 2017 y del artículo 57 de la ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional podrá presentar proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación para la Paz, siempre que cumplan la finalidad de coadyuvar la implementación de los planes, programas y proyectos establecidos en los planes de desarrollo con enfoque territorial (PDET) y serán aprobados por el OCAD PAZ.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional podrá establecer lineamientos y criterios que tengan por objeto evitar la dispersión de recursos y la concentración de los mismos en algunas entidades territoriales.
PARÁGRAFO 3o. Corresponderá a la ART certificar la concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD PAZ con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional PATR o con los PDET municipales, lo cual constituirá requisito de viabilización de estos proyectos.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Con el fin de asegurar la distribución equitativa de los recursos de la asignación para la Paz, el OCAD PAZ solo definirá proyectos de inversión con cargo a esta asignación una vez se cuente con el plan de convocatorias a que se refiere el presente artículo. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART) o quien haga sus veces, tendrán un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para elaborar el plan de convocatorias a que se refiere el presente artículo.
El presente artículo entrará en vigencia una vez el DNP y la ART o quien haga sus veces, elabore el plan de convocatorias enunciado en el inciso anterior.
Estructura Ley 2294 de 2023
Artículo 1o. Objetivos del plan nacional de desarrollo
Artículo 2o. Parte integral de esta ley
Artículo 3o. Ejes de transformación del plan nacional de desarrollo
Artículo 4o. Ejes transversales del plan nacional de desarrollo
Artículo 5o. Plan nacional de inversiones públicas 2023-2026
Artículo 7o. Proyectos, políticas y programas para la construcción de paz
Artículo 8o. Plan de acción para la aceleración de pago de indemnizaciones administrativas
Artículo 11. Compromisos del pnis con pueblos y comunidades étnicas y campesinas
Artículo 14. Adscripción de la agencia de renovación del territorio
Artículo 19. Sistema nacional de reincorporación
Artículo 23. Instrumentos para la paz total
Artículo 27. Estrategia nacional para el control del tráfico ilegal de fauna silvestre
Artículo 28. Regiones autonómicas
Artículo 31. Sistema nacional de protección y bienestar animal (sinapyba)
Artículo 33. Reglamentación de las zonas de inversión especial para superar la pobreza
Artículo 34. Consejos territoriales del agua
Artículo 35. Interoperabilidad de determinantes del ordenamiento y otras áreas prioritarias
Artículo 36. Distritos de adecuación de tierras
Artículo 37. Obligatoriedad del uso de la información oficial
Artículo 40. Metodología orientada al reconocimiento de capacidades
Artículo 41. Fortalecimiento de los esquemas asociativos territoriales
Artículo 44. Financiación de las regiones administrativas y de planificación rap
Artículo 46. Adecuación institucional de la política de catastro
Artículo 47. Aspectos regulatorios del servicio público de la gestión catastral
Artículo 48. Ejecución de recursos para la gestión catastral
Artículo 53. Formalización del sat
Artículo 55. Concesión forestal campesina
Artículo 62. Procedimiento de compra por oferta voluntaria
Artículo 64. Obligaciones contingentes frisco-ant
Artículo 65. Sistema de transferencias
Artículo 66. Creación del programa de renta ciudadana
Artículo 67. Creación de la transferencia “hambre cero”
Artículo 68. Transferencias monetarias a través de sistemas de pagos
Artículo 69. El beneficio de auditoría
Artículo 70. Registro universal de ingresos
Artículo 71. Sistema nacional de igualdad y equidad
Artículo 72. Fondo para la superación de brechas de desigualdad poblacional e inequidad territorial
Artículo 73. Promoción de la autonomía y el emprendimiento de la mujer
Artículo 74. Consejo nacional de la economía popular
Artículo 76. Fomento a la inclusión productiva de personas con discapacidad
Artículo 77. Plan nacional de accesibilidad para personas con discapacidad
Artículo 79. Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales
Artículo 80. Contratación de mano de obra local
Artículo 86. Disolución de entidades sin ánimo de lucro
Artículo 89. Esquema de datos abiertos para la inclusión financiera
Artículo 90. Sistema de información estadístico para la economía popular
Artículo 91. Nuevas mediciones
Artículo 94. Derecho a la portabilidad financiera
Artículo 95. Censo económico nacional
Artículo 96. Fortalecimiento patrimonial de las empresas del orden nacional
Artículo 97. Afiliación de las entidades públicas al sistema general de riesgos laborales
Artículo 99. Fortalecimiento del sistema electrónico para la contratación pública
Artículo 101. Asociaciones de iniciativa público popular
Artículo 102. Sistema dinámico de adquisición
Artículo 104. Interoperabilidad en los sistemas de pago de bajo valor inmediatos
Artículo 105. Infraestructura social y productiva
Artículo 109. Formulación de la política pública de derechos humanos para el logro de la paz total