Modifíquese el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así:
Artículo 79. Naturaleza y Organización de la Gestión Catastral. La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.
La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público.
Son operadores catastrales las personas jurídicas de derecho público o privado que, mediante contrato con uno o varios gestores catastrales, pueden apoyar labores operativas que sirven de insumo para los procesos de formación, actualización y conservación de la información catastral.
Con el fin de garantizar la pertinencia de la regulación catastral, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) contará con una instancia técnica asesora para orientar la regulación bajo el cumplimiento de los principios de la gestión catastral.
La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control a la prestación del servicio público catastral que adelantan todos los sujetos encargados de la gestión catastral, incluyendo los gestores y operadores catastrales, así como los usuarios de este servicio.
La gestión y custodia de la información catastral corresponde al Estado a través del IGAC, quien debe promover su producción, mantenimiento y difusión. Esta información debe ser interoperable con otros sistemas de información de acuerdo con las condiciones definidas. La información catastral a cargo de los gestores catastrales se debe registrar en el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC) o el que haga sus veces. La información registrada en el sistema se considera oficial para todos los efectos legales, para ello el IGAC definirá las condiciones de gradualidad y transición de este proceso. Los gestores catastrales deben suministrar oportunamente la información catastral requerida por el IGAC y la SNR.
PARÁGRAFO 1o. El IGAC puede determinar el modelo de gestión y operación catastral a nivel nacional, coordinar y concertar con los gestores catastrales habilitados y los municipios la prestación del servicio público catastral para garantizar cubrimiento en todo el territorio nacional y acompañar el desarrollo de la gestión catastral y el fortalecimiento de capacidades de los gestores catastrales.
PARÁGRAFO 2o. Los gestores catastrales habilitados pueden solicitar al IGAC que evalúe y autorice la devolución de la prestación del servicio público catastral y su deshabilitación como gestores. Lo anterior, no es causal para extinguir los procesos adelantados por la SNR en desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control.
PARÁGRAFO 3o. La prestación del servicio público catastral por parte de los gestores catastrales es de naturaleza administrativa especial y se podrá prestar mediante convenios interadministrativos y no generará el pago de IVA durante la vigencia de este Plan Nacional de Desarrollo.
Estructura Ley 2294 de 2023
Artículo 1o. Objetivos del plan nacional de desarrollo
Artículo 2o. Parte integral de esta ley
Artículo 3o. Ejes de transformación del plan nacional de desarrollo
Artículo 4o. Ejes transversales del plan nacional de desarrollo
Artículo 5o. Plan nacional de inversiones públicas 2023-2026
Artículo 7o. Proyectos, políticas y programas para la construcción de paz
Artículo 8o. Plan de acción para la aceleración de pago de indemnizaciones administrativas
Artículo 11. Compromisos del pnis con pueblos y comunidades étnicas y campesinas
Artículo 14. Adscripción de la agencia de renovación del territorio
Artículo 19. Sistema nacional de reincorporación
Artículo 23. Instrumentos para la paz total
Artículo 27. Estrategia nacional para el control del tráfico ilegal de fauna silvestre
Artículo 28. Regiones autonómicas
Artículo 31. Sistema nacional de protección y bienestar animal (sinapyba)
Artículo 33. Reglamentación de las zonas de inversión especial para superar la pobreza
Artículo 34. Consejos territoriales del agua
Artículo 35. Interoperabilidad de determinantes del ordenamiento y otras áreas prioritarias
Artículo 36. Distritos de adecuación de tierras
Artículo 37. Obligatoriedad del uso de la información oficial
Artículo 40. Metodología orientada al reconocimiento de capacidades
Artículo 41. Fortalecimiento de los esquemas asociativos territoriales
Artículo 44. Financiación de las regiones administrativas y de planificación rap
Artículo 46. Adecuación institucional de la política de catastro
Artículo 47. Aspectos regulatorios del servicio público de la gestión catastral
Artículo 48. Ejecución de recursos para la gestión catastral
Artículo 53. Formalización del sat
Artículo 55. Concesión forestal campesina
Artículo 62. Procedimiento de compra por oferta voluntaria
Artículo 64. Obligaciones contingentes frisco-ant
Artículo 65. Sistema de transferencias
Artículo 66. Creación del programa de renta ciudadana
Artículo 67. Creación de la transferencia “hambre cero”
Artículo 68. Transferencias monetarias a través de sistemas de pagos
Artículo 69. El beneficio de auditoría
Artículo 70. Registro universal de ingresos
Artículo 71. Sistema nacional de igualdad y equidad
Artículo 72. Fondo para la superación de brechas de desigualdad poblacional e inequidad territorial
Artículo 73. Promoción de la autonomía y el emprendimiento de la mujer
Artículo 74. Consejo nacional de la economía popular
Artículo 76. Fomento a la inclusión productiva de personas con discapacidad
Artículo 77. Plan nacional de accesibilidad para personas con discapacidad
Artículo 79. Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales
Artículo 80. Contratación de mano de obra local
Artículo 86. Disolución de entidades sin ánimo de lucro
Artículo 89. Esquema de datos abiertos para la inclusión financiera
Artículo 90. Sistema de información estadístico para la economía popular
Artículo 91. Nuevas mediciones
Artículo 94. Derecho a la portabilidad financiera
Artículo 95. Censo económico nacional
Artículo 96. Fortalecimiento patrimonial de las empresas del orden nacional
Artículo 97. Afiliación de las entidades públicas al sistema general de riesgos laborales
Artículo 99. Fortalecimiento del sistema electrónico para la contratación pública
Artículo 101. Asociaciones de iniciativa público popular
Artículo 102. Sistema dinámico de adquisición
Artículo 104. Interoperabilidad en los sistemas de pago de bajo valor inmediatos
Artículo 105. Infraestructura social y productiva
Artículo 109. Formulación de la política pública de derechos humanos para el logro de la paz total