Ley 2294 de 2023
Artículo 55. Concesión forestal campesina

Modo por medio del cual se otorga el uso del recurso forestal y de la biodiversidad en los baldíos de la Nación, ubicados al interior de las zonas de reserva de Ley 2 de 1959, y con acompañamiento del Estado, sin perjuicio de los otros modos establecidos para el aprovechamiento forestal.



La concesión forestal campesina será de carácter persistente y tendrá por objeto conservar el bosque con las comunidades, dignificando sus modos de vida, para lo cual se promoverá la economía forestal comunitaria y de la biodiversidad, el desarrollo de actividades de recuperación, rehabilitación y restauración y el manejo forestal sostenible de productos maderables, no maderables y servicios ecosistémicos, respetando los usos definidos para las zonas de reserva de la Ley 2 de 1959, con el fin de contribuir a controlar la pérdida de bosque en los núcleos activos de deforestación y la degradación de ecosistemas naturales.

Los beneficiarios de la concesión forestal campesina serán las organizaciones campesinas, familias campesinas asociadas, asociaciones de mujeres campesinas y organizaciones de personas que han ingresado a los modelos de la justicia transicional, en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado en 2016 y la política de paz total de la Ley 2272 de 2022, con criterio de arraigo territorial y en condiciones de vulnerabilidad, que se encuentren al interior de las zonas de reserva de Ley 2a de 1959, y se comprometan con la conservación del bosque y la no deforestación.

Las concesiones forestales campesinas se otorgarán por un plazo de hasta treinta (30) años prorrogables, por el término inicialmente otorgado, siempre que los beneficiarios cumplan con la resolución por medio de la cual se le otorgó la concesión forestal campesina y con los lineamientos y la normativa ambiental vigente.



El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, además de lo señalado por los artículos 61 y 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, fijará los requisitos y condiciones para el otorgamiento y el seguimiento a las concesiones forestales campesinas, incluyendo los criterios que demuestren el arraigo territorial y las condiciones de vulnerabilidad, para lo cual deberá expedir la reglamentación pertinente dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley.



PARÁGRAFO 1o. La concesión forestal campesina será tramitada previo acuerdo de conservación y planificación ambiental participativa, entre las entidades del Sistema Nacional Ambiental y las comunidades, en las zonas para la contención de la deforestación, las cuales serán priorizadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, identificados mediante el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono. La concesión a que hace referencia este artículo se otorgará sin perjuicio del régimen de sustracciones de áreas de reserva forestal consagrada en el Decreto Ley 2811 de 1974 y demás normas que lo reglamentan, modifiquen o deroguen.



PARÁGRAFO 2o. La Corporación Autónoma Regional competente o quien haga sus veces otorgará la concesión forestal campesina por acto administrativo motivado, previo concepto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual además llevará un registro de las concesiones forestales campesinas otorgadas en un sistema de consulta pública.



PARÁGRAFO 3o. La Corporación Autónoma Regional competente o quien haga sus veces tendrá la facultad de declarar la caducidad de la concesión forestal campesina en los siguientes casos:



a) En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el plan de manejo, acorde con lo definido en la concesión forestal campesina.



b) La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente.



c) El destino de la concesión forestal campesina para uso diferente al señalado en la resolución que la otorgó.



d) El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas de la resolución de otorgamiento y/o de las normas ambientales, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días (15) siguientes al acaecimiento de la misma.



e) No hacer uso de la concesión forestal campesina durante dos (2) años continuos.



f) Las demás que expresamente se consignen en la resolución por medio de la cual se otorga la concesión forestal campesina y las establecidas en el Decreto Ley 2811 de 1974 que le sean aplicables.



PARÁGRAFO 4o. En los casos donde confluyan las figuras de otorgamiento de derechos de uso sobre los baldíos inadjudicables de la Nación y la concesión forestal campesina en las zonas de reserva de Ley 2a de 1959, la reglamentación será definida coordinadamente entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Sin perjuicio del otorgamiento de los derechos de uso sobre los baldíos de la Nación inadjudicables de competencia de la autoridad de tierras, la Corporación Autónoma Regional competente o quien haga sus veces, podrá otorgar la concesión forestal campesina a que hace referencia este artículo.



PARÁGRAFO 5o. Lo dispuesto en este artículo no tendrá aplicación cuando se trate de territorios y territorialidades indígenas conforme a la normativa vigente. En la identificación, caracterización y georreferenciación del área de interés para la concesión, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, deberá articular con la institucionalidad y autoridades indígenas la identificación de los territorios y territorialidades indígenas en zonas de Ley 2a de 1959.



No se realizarán concesiones en las áreas de interés donde existan solicitudes ante la autoridad competente con pretensiones de constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas y en los territorios y territorialidades indígenas que se encuentren inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.



PARÁGRAFO 6o. En los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, no se otorgarán las concesiones forestales campesinas de que trata el presente artículo, teniendo en cuenta su autonomía territorial y sus derechos colectivos.



Estructura Ley 2294 de 2023

Título I

Artículo 1o. Objetivos del plan nacional de desarrollo

Artículo 2o. Parte integral de esta ley

Artículo 3o. Ejes de transformación del plan nacional de desarrollo

Artículo 4o. Ejes transversales del plan nacional de desarrollo

Título II

Artículo 5o. Plan nacional de inversiones públicas 2023-2026

Artículo 6o. Recursos financieros, presupuestos plurianuales y consistencia fiscal del plan nacional de inversiones públicas

Título III

Capítulo I

Artículo 7o. Proyectos, políticas y programas para la construcción de paz

Artículo 8o. Plan de acción para la aceleración de pago de indemnizaciones administrativas

Artículo 10

Artículo 11. Compromisos del pnis con pueblos y comunidades étnicas y campesinas

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14. Adscripción de la agencia de renovación del territorio

Artículo 15. Seguimiento a las metas del plan marco de implementación (pmi) y de los planes nacionales sectoriales (pns)

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18. Proceso de acompañamiento a miembros activos y retirados de la fuerza pública durante la comparecencia ante la jurisdicción especial para la paz

Artículo 19. Sistema nacional de reincorporación

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23. Instrumentos para la paz total

Artículo 24

Capítulo II

Sección I

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27. Estrategia nacional para el control del tráfico ilegal de fauna silvestre

Artículo 28. Regiones autonómicas

Artículo 29. Adecuación de infraestructura al interior de áreas del sistema de parques nacionales naturales

Artículo 30

Artículo 31. Sistema nacional de protección y bienestar animal (sinapyba)

Sección II

Artículo 32

Artículo 33. Reglamentación de las zonas de inversión especial para superar la pobreza

Artículo 34. Consejos territoriales del agua

Artículo 35. Interoperabilidad de determinantes del ordenamiento y otras áreas prioritarias

Artículo 36. Distritos de adecuación de tierras

Sección III

Artículo 37. Obligatoriedad del uso de la información oficial

Sección IV

Artículo 38. Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos

Artículo 39

Artículo 40. Metodología orientada al reconocimiento de capacidades

Artículo 41. Fortalecimiento de los esquemas asociativos territoriales

Artículo 42

Sección V

Artículo 43

Artículo 44. Financiación de las regiones administrativas y de planificación rap

Artículo 45. Gestión catastral en territorios y territorialidades de comunidades indígenas y en territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras

Artículo 46. Adecuación institucional de la política de catastro

Artículo 47. Aspectos regulatorios del servicio público de la gestión catastral

Artículo 48. Ejecución de recursos para la gestión catastral

Artículo 49. Reducción de rezago de avalúos catastrales a nivel nacional mediante actualización masiva de los valores rezagados

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53. Formalización del sat

Artículo 54

Sección VI

Artículo 55. Concesión forestal campesina

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61. Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria

Artículo 62. Procedimiento de compra por oferta voluntaria

Artículo 63

Artículo 64. Obligaciones contingentes frisco-ant

Capítulo III

Sección I

Artículo 65. Sistema de transferencias

Artículo 66. Creación del programa de renta ciudadana

Artículo 67. Creación de la transferencia “hambre cero”

Artículo 68. Transferencias monetarias a través de sistemas de pagos

Artículo 69. El beneficio de auditoría

Artículo 70. Registro universal de ingresos

Artículo 71. Sistema nacional de igualdad y equidad

Artículo 72. Fondo para la superación de brechas de desigualdad poblacional e inequidad territorial

Artículo 73. Promoción de la autonomía y el emprendimiento de la mujer

Sección II

Artículo 74. Consejo nacional de la economía popular

Artículo 75

Artículo 76. Fomento a la inclusión productiva de personas con discapacidad

Artículo 77. Plan nacional de accesibilidad para personas con discapacidad

Artículo 78

Artículo 79. Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales

Artículo 80. Contratación de mano de obra local

Artículo 81

Artículo 82. Formalización del empleo público en equidad, con criterios meritocráticos y vocación de permanencia

Artículo 83

Artículo 84. Reconocimiento de la economía del cuidado no remunerado como actividad productiva en el sector rural

Artículo 85

Artículo 86. Disolución de entidades sin ánimo de lucro

Artículo 87

Artículo 88. Instrumentos para la inclusión financiera y crediticia de la economía popular, la promoción de las finanzas verdes, la innovación y el emprendimiento

Artículo 89. Esquema de datos abiertos para la inclusión financiera

Artículo 90. Sistema de información estadístico para la economía popular

Artículo 91. Nuevas mediciones

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94. Derecho a la portabilidad financiera

Artículo 95. Censo económico nacional

Artículo 96. Fortalecimiento patrimonial de las empresas del orden nacional

Artículo 97. Afiliación de las entidades públicas al sistema general de riesgos laborales

Artículo 98

Artículo 99. Fortalecimiento del sistema electrónico para la contratación pública

Artículo 100. Participación en contratación y compras públicas mediante asociaciones público populares

Artículo 101. Asociaciones de iniciativa público popular

Artículo 102. Sistema dinámico de adquisición

Artículo 103

Artículo 104. Interoperabilidad en los sistemas de pago de bajo valor inmediatos

Artículo 105. Infraestructura social y productiva

Sección III

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108. Reasignación de subsidios de energía eléctrica para cubrir el nivel de consumo indispensable

Artículo 109. Formulación de la política pública de derechos humanos para el logro de la paz total