Ley 2294 de 2023
Artículo 70. Registro universal de ingresos

Créese el Registro Universal de Ingresos (RUI) administrado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), con el propósito de determinar la focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social.



Para la consolidación del Registro Universal de Ingresos (RUI), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) podrá usar los datos recopilados de fuente primaria de los que se alimenta el Registro Social de Hogares (RSH), así como la autodeclaración de información de ingresos y socioeconómica de personas y hogares. La autodeclaración se realizará a través de los instrumentos que disponga el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y el tratamiento de la información allí contenida se administrará de conformidad con lo previsto en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012, 1712 de 2014, 2157 de 2021 o las normas que las modifiquen.



Para efectos de la gestión y actualización del RUI, cuando el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en ejercicio de las funciones previstas en el presente artículo requiera información de entidades públicas o privadas, no le será oponible el carácter reservado de la información de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso- Administrativo. En todo caso, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) debe asegurar la reserva de las informaciones y documentos que llegue a conocer.



En desarrollo del inciso anterior, y sin perjuicio de lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, previa la celebración de un convenio que garantice la reserva y la integridad de la información y solo para los fines previstos en el presente artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) compartirá con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), la información de las declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias, información exógena y la información del sistema de factura electrónica de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.



El algoritmo para la estimación de ingresos y toda la información que integra el Registro Universal de Ingresos (RUI) y el Registro Social de Hogares (RSH) son reservados. El Gobierno Nacional, por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, reglamentará el Registro Universal de Ingresos (RUI), asegurando la simplicidad, accesibilidad, interoperabilidad y el uso de herramientas tecnológicas para el reporte.



La información del Registro Universal de Ingresos (RUI) se actualizará permanentemente, de acuerdo con la periodicidad con que se actualicen los registros, la cual no superará la vigencia de un (1) año.



Corresponde a las entidades territoriales gestionar la información de fuente primaria de escala territorial que, de acuerdo con las condiciones previstas por el DNP, deba reportarse en el Registro Social de Hogares.



El Gobierno Nacional determinará el plazo en el que el Registro Universal de Ingresos (RUI) será el único instrumento de focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social. Antes de ese plazo, el Registro Universal de Ingresos (RUI) será un instrumento complementario a los existentes dispuestos para estos fines y, por lo tanto, deberá guardar consistencia con los mismos y con los criterios de focalización existentes.



Lo dispuesto en este artículo se sujetará a las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.



Estructura Ley 2294 de 2023

Título I

Artículo 1o. Objetivos del plan nacional de desarrollo

Artículo 2o. Parte integral de esta ley

Artículo 3o. Ejes de transformación del plan nacional de desarrollo

Artículo 4o. Ejes transversales del plan nacional de desarrollo

Título II

Artículo 5o. Plan nacional de inversiones públicas 2023-2026

Artículo 6o. Recursos financieros, presupuestos plurianuales y consistencia fiscal del plan nacional de inversiones públicas

Título III

Capítulo I

Artículo 7o. Proyectos, políticas y programas para la construcción de paz

Artículo 8o. Plan de acción para la aceleración de pago de indemnizaciones administrativas

Artículo 10

Artículo 11. Compromisos del pnis con pueblos y comunidades étnicas y campesinas

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14. Adscripción de la agencia de renovación del territorio

Artículo 15. Seguimiento a las metas del plan marco de implementación (pmi) y de los planes nacionales sectoriales (pns)

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18. Proceso de acompañamiento a miembros activos y retirados de la fuerza pública durante la comparecencia ante la jurisdicción especial para la paz

Artículo 19. Sistema nacional de reincorporación

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23. Instrumentos para la paz total

Artículo 24

Capítulo II

Sección I

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27. Estrategia nacional para el control del tráfico ilegal de fauna silvestre

Artículo 28. Regiones autonómicas

Artículo 29. Adecuación de infraestructura al interior de áreas del sistema de parques nacionales naturales

Artículo 30

Artículo 31. Sistema nacional de protección y bienestar animal (sinapyba)

Sección II

Artículo 32

Artículo 33. Reglamentación de las zonas de inversión especial para superar la pobreza

Artículo 34. Consejos territoriales del agua

Artículo 35. Interoperabilidad de determinantes del ordenamiento y otras áreas prioritarias

Artículo 36. Distritos de adecuación de tierras

Sección III

Artículo 37. Obligatoriedad del uso de la información oficial

Sección IV

Artículo 38. Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos

Artículo 39

Artículo 40. Metodología orientada al reconocimiento de capacidades

Artículo 41. Fortalecimiento de los esquemas asociativos territoriales

Artículo 42

Sección V

Artículo 43

Artículo 44. Financiación de las regiones administrativas y de planificación rap

Artículo 45. Gestión catastral en territorios y territorialidades de comunidades indígenas y en territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras

Artículo 46. Adecuación institucional de la política de catastro

Artículo 47. Aspectos regulatorios del servicio público de la gestión catastral

Artículo 48. Ejecución de recursos para la gestión catastral

Artículo 49. Reducción de rezago de avalúos catastrales a nivel nacional mediante actualización masiva de los valores rezagados

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53. Formalización del sat

Artículo 54

Sección VI

Artículo 55. Concesión forestal campesina

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61. Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria

Artículo 62. Procedimiento de compra por oferta voluntaria

Artículo 63

Artículo 64. Obligaciones contingentes frisco-ant

Capítulo III

Sección I

Artículo 65. Sistema de transferencias

Artículo 66. Creación del programa de renta ciudadana

Artículo 67. Creación de la transferencia “hambre cero”

Artículo 68. Transferencias monetarias a través de sistemas de pagos

Artículo 69. El beneficio de auditoría

Artículo 70. Registro universal de ingresos

Artículo 71. Sistema nacional de igualdad y equidad

Artículo 72. Fondo para la superación de brechas de desigualdad poblacional e inequidad territorial

Artículo 73. Promoción de la autonomía y el emprendimiento de la mujer

Sección II

Artículo 74. Consejo nacional de la economía popular

Artículo 75

Artículo 76. Fomento a la inclusión productiva de personas con discapacidad

Artículo 77. Plan nacional de accesibilidad para personas con discapacidad

Artículo 78

Artículo 79. Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales

Artículo 80. Contratación de mano de obra local

Artículo 81

Artículo 82. Formalización del empleo público en equidad, con criterios meritocráticos y vocación de permanencia

Artículo 83

Artículo 84. Reconocimiento de la economía del cuidado no remunerado como actividad productiva en el sector rural

Artículo 85

Artículo 86. Disolución de entidades sin ánimo de lucro

Artículo 87

Artículo 88. Instrumentos para la inclusión financiera y crediticia de la economía popular, la promoción de las finanzas verdes, la innovación y el emprendimiento

Artículo 89. Esquema de datos abiertos para la inclusión financiera

Artículo 90. Sistema de información estadístico para la economía popular

Artículo 91. Nuevas mediciones

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94. Derecho a la portabilidad financiera

Artículo 95. Censo económico nacional

Artículo 96. Fortalecimiento patrimonial de las empresas del orden nacional

Artículo 97. Afiliación de las entidades públicas al sistema general de riesgos laborales

Artículo 98

Artículo 99. Fortalecimiento del sistema electrónico para la contratación pública

Artículo 100. Participación en contratación y compras públicas mediante asociaciones público populares

Artículo 101. Asociaciones de iniciativa público popular

Artículo 102. Sistema dinámico de adquisición

Artículo 103

Artículo 104. Interoperabilidad en los sistemas de pago de bajo valor inmediatos

Artículo 105. Infraestructura social y productiva

Sección III

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108. Reasignación de subsidios de energía eléctrica para cubrir el nivel de consumo indispensable

Artículo 109. Formulación de la política pública de derechos humanos para el logro de la paz total