Ley 2294 de 2023
Artículo 32

Modifíquese el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, el cual quedará así:



Artículo 10. Determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes.



1. Nivel 1. Las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria.



a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales por las entidades del Sistema Nacional Ambiental en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales y demás normativa concordante, tales como las limitaciones derivadas de estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales.



b) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales.



c) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales renovables, en especial en las zonas marinas y costeras y los ecosistemas estratégicos; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, y las reservas forestales; a la reserva, alindamiento y administración de los parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica.



d) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos de desastres, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales, y las relacionadas con la gestión del cambio climático.



2. Nivel 2. Las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación de los habitantes del territorio nacional localizadas dentro de la frontera agrícola, en particular, las incluidas en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos, declaradas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los criterios definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), y en la zonificación de los planes de desarrollo sostenible de las Zonas de Reserva Campesina constituidas por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Lo anterior, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.



3. Nivel 3. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico, arqueológico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.



4. Nivel 4. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional; fluvial, red férrea, puertos y aeropuertos; infraestructura logística especializada definida por el nivel nacional y regional para resolver intermodalidad, y sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía y gas, e internet. En este nivel también se considerarán las directrices de ordenamiento para las áreas de influencia de los referidos usos.



5. Nivel 5. Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, así como las normas generales que establezcan los objetivos y criterios definidos por las áreas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del territorio municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1625 de 2013 y la presente ley.



6. Nivel 6. Los Proyectos Turísticos Especiales e infraestructura asociada, definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.



PARÁGRAFO 1o. El Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi definirá, en el término de un año, el procedimiento para el desarrollo, actualización y disposición de la información documental técnica, jurídica y geoespacial de las determinantes. Para tal efecto, considerarán el Modelo de datos de administración del territorio definido por el Sistema de Administración del Territorio (SAT), para que las entidades competentes para su expedición, las delimiten geográficamente con su respectiva zonificación y restricciones de uso. Asimismo, definirán los parámetros para que las entidades responsables de la expedición de las determinantes implementen mecanismos de coordinación entre estas, y con los entes territoriales en el marco de su autonomía, conforme a las prevalencias aquí indicadas, y de adecuación y <adopción en los Planes de Ordenamiento Territorial de acuerdo con>* las particularidades y capacidades de los contextos territoriales.

PARÁGRAFO 2o. Los agentes públicos y privados a cargo de planes y proyectos con desarrollo físico espacial en el territorio estarán obligados a cumplir con las determinantes de ordenamiento territorial y sus prevalencias desde la prefactibilidad de los mismos.



Los departamentos, municipios, distritos y esquemas asociativos territoriales acatarán con carácter de obligatorio cumplimiento las determinantes de ordenamiento territorial durante las etapas de formulación e implementación de sus instrumentos de ordenamiento territorial.



PARÁGRAFO 3o. Para los territorios y territorialidades indígenas y para los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras los determinantes del ordenamiento del territorio, indicados en este artículo, respetarán y acatarán los principios de la Palabra de Vida, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo y la comunidad Indígena, negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. En todo caso, los fundamentos definidos por los pueblos y comunidades indígenas serán vinculantes para todos los actores públicos y privados en sus territorios y territorialidades.



Estructura Ley 2294 de 2023

Título I

Artículo 1o. Objetivos del plan nacional de desarrollo

Artículo 2o. Parte integral de esta ley

Artículo 3o. Ejes de transformación del plan nacional de desarrollo

Artículo 4o. Ejes transversales del plan nacional de desarrollo

Título II

Artículo 5o. Plan nacional de inversiones públicas 2023-2026

Artículo 6o. Recursos financieros, presupuestos plurianuales y consistencia fiscal del plan nacional de inversiones públicas

Título III

Capítulo I

Artículo 7o. Proyectos, políticas y programas para la construcción de paz

Artículo 8o. Plan de acción para la aceleración de pago de indemnizaciones administrativas

Artículo 10

Artículo 11. Compromisos del pnis con pueblos y comunidades étnicas y campesinas

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14. Adscripción de la agencia de renovación del territorio

Artículo 15. Seguimiento a las metas del plan marco de implementación (pmi) y de los planes nacionales sectoriales (pns)

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18. Proceso de acompañamiento a miembros activos y retirados de la fuerza pública durante la comparecencia ante la jurisdicción especial para la paz

Artículo 19. Sistema nacional de reincorporación

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23. Instrumentos para la paz total

Artículo 24

Capítulo II

Sección I

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27. Estrategia nacional para el control del tráfico ilegal de fauna silvestre

Artículo 28. Regiones autonómicas

Artículo 29. Adecuación de infraestructura al interior de áreas del sistema de parques nacionales naturales

Artículo 30

Artículo 31. Sistema nacional de protección y bienestar animal (sinapyba)

Sección II

Artículo 32

Artículo 33. Reglamentación de las zonas de inversión especial para superar la pobreza

Artículo 34. Consejos territoriales del agua

Artículo 35. Interoperabilidad de determinantes del ordenamiento y otras áreas prioritarias

Artículo 36. Distritos de adecuación de tierras

Sección III

Artículo 37. Obligatoriedad del uso de la información oficial

Sección IV

Artículo 38. Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos

Artículo 39

Artículo 40. Metodología orientada al reconocimiento de capacidades

Artículo 41. Fortalecimiento de los esquemas asociativos territoriales

Artículo 42

Sección V

Artículo 43

Artículo 44. Financiación de las regiones administrativas y de planificación rap

Artículo 45. Gestión catastral en territorios y territorialidades de comunidades indígenas y en territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras

Artículo 46. Adecuación institucional de la política de catastro

Artículo 47. Aspectos regulatorios del servicio público de la gestión catastral

Artículo 48. Ejecución de recursos para la gestión catastral

Artículo 49. Reducción de rezago de avalúos catastrales a nivel nacional mediante actualización masiva de los valores rezagados

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53. Formalización del sat

Artículo 54

Sección VI

Artículo 55. Concesión forestal campesina

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61. Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria

Artículo 62. Procedimiento de compra por oferta voluntaria

Artículo 63

Artículo 64. Obligaciones contingentes frisco-ant

Capítulo III

Sección I

Artículo 65. Sistema de transferencias

Artículo 66. Creación del programa de renta ciudadana

Artículo 67. Creación de la transferencia “hambre cero”

Artículo 68. Transferencias monetarias a través de sistemas de pagos

Artículo 69. El beneficio de auditoría

Artículo 70. Registro universal de ingresos

Artículo 71. Sistema nacional de igualdad y equidad

Artículo 72. Fondo para la superación de brechas de desigualdad poblacional e inequidad territorial

Artículo 73. Promoción de la autonomía y el emprendimiento de la mujer

Sección II

Artículo 74. Consejo nacional de la economía popular

Artículo 75

Artículo 76. Fomento a la inclusión productiva de personas con discapacidad

Artículo 77. Plan nacional de accesibilidad para personas con discapacidad

Artículo 78

Artículo 79. Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales

Artículo 80. Contratación de mano de obra local

Artículo 81

Artículo 82. Formalización del empleo público en equidad, con criterios meritocráticos y vocación de permanencia

Artículo 83

Artículo 84. Reconocimiento de la economía del cuidado no remunerado como actividad productiva en el sector rural

Artículo 85

Artículo 86. Disolución de entidades sin ánimo de lucro

Artículo 87

Artículo 88. Instrumentos para la inclusión financiera y crediticia de la economía popular, la promoción de las finanzas verdes, la innovación y el emprendimiento

Artículo 89. Esquema de datos abiertos para la inclusión financiera

Artículo 90. Sistema de información estadístico para la economía popular

Artículo 91. Nuevas mediciones

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94. Derecho a la portabilidad financiera

Artículo 95. Censo económico nacional

Artículo 96. Fortalecimiento patrimonial de las empresas del orden nacional

Artículo 97. Afiliación de las entidades públicas al sistema general de riesgos laborales

Artículo 98

Artículo 99. Fortalecimiento del sistema electrónico para la contratación pública

Artículo 100. Participación en contratación y compras públicas mediante asociaciones público populares

Artículo 101. Asociaciones de iniciativa público popular

Artículo 102. Sistema dinámico de adquisición

Artículo 103

Artículo 104. Interoperabilidad en los sistemas de pago de bajo valor inmediatos

Artículo 105. Infraestructura social y productiva

Sección III

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108. Reasignación de subsidios de energía eléctrica para cubrir el nivel de consumo indispensable

Artículo 109. Formulación de la política pública de derechos humanos para el logro de la paz total