El Gobierno Nacional, por medio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y en concurrencia con las entidades correspondientes para el desarrollo de tareas específicas, deberá poner en marcha los siguientes instrumentos para el desarrollo de la Paz Total, en línea con las orientaciones emanadas de la Ley 2272 de 2022.
A. Programa de acuerdos parciales para la Paz Total. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 2272 de 2022, se comprenderá el programa de Acuerdos Parciales para la Paz Total, como política pública intersectorial del Estado en materia de garantía para el cumplimiento del derecho a la paz. Este programa será planeado, coordinado y ejecutado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, o la entidad que haga sus veces, desarrollando el artículo 8o de la Ley 1941 de 2018, y aquella normatividad que la modifique o reemplace.
B. Regiones de paz. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz es la encargada de coordinar y articular con las entidades correspondientes la apropiación presupuestal para la financiación de planes, programas y proyectos requeridos para la puesta en marcha de las regiones de paz creadas en la Ley 2272 de 2022, con el objetivo de promover las transformaciones territoriales en el marco de la Paz Total, las cuales deben implicar la superación del déficit de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales que han padecido los habitantes de estos territorios y debe implicar la terminación de las violencias armadas de origen socio político y de las que se proponen el lucro, la acumulación y el aseguramiento de riqueza por medio de las economías ilegales.
El Gobierno Nacional promoverá la articulación a nivel nacional y regional, para la comprensión integral y abordaje de las economías ilegales en su relación con la generación de violencias, y para la garantía de alternativas y oportunidades para los pobladores de las regiones afectadas por las mismas, con enfoque de género, diferencial y territorial.
Los recursos que se apropien para el desarrollo y ejercicio de los planes, programas y proyectos enunciados en el presente artículo, deberán ser adicionales a los establecidos para el cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, tal como está planteado en el artículo 5o de la presente ley.
La Oficina del Alto Comisionado para la Paz deberá establecer la estrategia para garantizar la participación y la veeduría ciudadana en las regiones de paz, que deberá contener, como mínimo, los siguientes componentes:
a) La elaboración, formulación, implementación participación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con los instrumentos de Paz Total;
b) La definición de espacios de participación efectiva en las discusiones sobre el desarrollo territorial de las regiones de paz que contemple su articulación con instrumentos de planeación como los planes territoriales de desarrollo, esquemas y/o planes de ordenamiento territorial, Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA); planes de vida, planes de etnodesarrollo, Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA), sin perjuicio de instrumentos similares no mencionados;
c) El fortalecimiento de instancias de participación ciudadana en materia de paz, reconciliación y convivencia, como son los consejos territoriales de paz y la articulación con mesas de víctimas y espacios autónomos de organización para víctimas del conflicto armado.
Lo dispuesto en el presente artículo deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Estructura Ley 2294 de 2023
Artículo 1o. Objetivos del plan nacional de desarrollo
Artículo 2o. Parte integral de esta ley
Artículo 3o. Ejes de transformación del plan nacional de desarrollo
Artículo 4o. Ejes transversales del plan nacional de desarrollo
Artículo 5o. Plan nacional de inversiones públicas 2023-2026
Artículo 7o. Proyectos, políticas y programas para la construcción de paz
Artículo 8o. Plan de acción para la aceleración de pago de indemnizaciones administrativas
Artículo 11. Compromisos del pnis con pueblos y comunidades étnicas y campesinas
Artículo 14. Adscripción de la agencia de renovación del territorio
Artículo 19. Sistema nacional de reincorporación
Artículo 23. Instrumentos para la paz total
Artículo 27. Estrategia nacional para el control del tráfico ilegal de fauna silvestre
Artículo 28. Regiones autonómicas
Artículo 31. Sistema nacional de protección y bienestar animal (sinapyba)
Artículo 33. Reglamentación de las zonas de inversión especial para superar la pobreza
Artículo 34. Consejos territoriales del agua
Artículo 35. Interoperabilidad de determinantes del ordenamiento y otras áreas prioritarias
Artículo 36. Distritos de adecuación de tierras
Artículo 37. Obligatoriedad del uso de la información oficial
Artículo 40. Metodología orientada al reconocimiento de capacidades
Artículo 41. Fortalecimiento de los esquemas asociativos territoriales
Artículo 44. Financiación de las regiones administrativas y de planificación rap
Artículo 46. Adecuación institucional de la política de catastro
Artículo 47. Aspectos regulatorios del servicio público de la gestión catastral
Artículo 48. Ejecución de recursos para la gestión catastral
Artículo 53. Formalización del sat
Artículo 55. Concesión forestal campesina
Artículo 62. Procedimiento de compra por oferta voluntaria
Artículo 64. Obligaciones contingentes frisco-ant
Artículo 65. Sistema de transferencias
Artículo 66. Creación del programa de renta ciudadana
Artículo 67. Creación de la transferencia “hambre cero”
Artículo 68. Transferencias monetarias a través de sistemas de pagos
Artículo 69. El beneficio de auditoría
Artículo 70. Registro universal de ingresos
Artículo 71. Sistema nacional de igualdad y equidad
Artículo 72. Fondo para la superación de brechas de desigualdad poblacional e inequidad territorial
Artículo 73. Promoción de la autonomía y el emprendimiento de la mujer
Artículo 74. Consejo nacional de la economía popular
Artículo 76. Fomento a la inclusión productiva de personas con discapacidad
Artículo 77. Plan nacional de accesibilidad para personas con discapacidad
Artículo 79. Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales
Artículo 80. Contratación de mano de obra local
Artículo 86. Disolución de entidades sin ánimo de lucro
Artículo 89. Esquema de datos abiertos para la inclusión financiera
Artículo 90. Sistema de información estadístico para la economía popular
Artículo 91. Nuevas mediciones
Artículo 94. Derecho a la portabilidad financiera
Artículo 95. Censo económico nacional
Artículo 96. Fortalecimiento patrimonial de las empresas del orden nacional
Artículo 97. Afiliación de las entidades públicas al sistema general de riesgos laborales
Artículo 99. Fortalecimiento del sistema electrónico para la contratación pública
Artículo 101. Asociaciones de iniciativa público popular
Artículo 102. Sistema dinámico de adquisición
Artículo 104. Interoperabilidad en los sistemas de pago de bajo valor inmediatos
Artículo 105. Infraestructura social y productiva
Artículo 109. Formulación de la política pública de derechos humanos para el logro de la paz total