Créese el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, como un patrimonio autónomo constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil entre el Ministerio de Igualdad y Equidad y una sociedad fiduciaria pública.
El objeto de este Fondo será la administración eficiente de los recursos destinados al desarrollo de programas, planes y proyectos para el sector de Igualdad y Equidad, dirigidos a superar la desigualdad poblacional e inequidad territorial y poblacional a través de: i) Iniciativas locales de cuidado, incluyendo el cuidado comunitario y el fortalecimiento y articulación de la red territorial del Sistema Nacional de Cuidado; ii) Política Pública para la Erradicación del Racismo, la Discriminación y las situaciones de pobreza y pobreza extrema; iii) Fomento del empleo y educación de personas con discapacidad en el sector público y privado; iv) Construcción e implementación de un plan nacional de accesibilidad para las personas con discapacidad; v) Creación e implementación del Mecanismo para la prevención y atención integral de violencias y actos de discriminación a población LGBTIQ+; vi) Fortalecimiento del Programa Nacional de Casas para la Autonomía de las Mujeres (CAM); vii) Programa de adjudicación de tierras para mujeres rurales; viii) Sistema Nacional de Monitoreo de las Violencias Basadas en Género (VBG); ix) Promoción para la adaptación climática igualitaria a través del Programa Agua es Vida, que lleve soluciones de agua y saneamiento básico a territorios marginados y excluidos; x) Ruta de atención integral a la juventud en territorios marginados y discriminados; xi) Fomento de oportunidades y eliminación de barreras para las mujeres; xii) Fomento de oportunidades para la juventud; entre otros programas y proyectos que priorice el Ministerio de Igualdad y Equidad.
Este Fondo estará financiado por (i) aportes provenientes del Presupuesto General de la Nación, (ii) aportes de otras entidades públicas, (iii) donaciones, (iv) recursos de cooperación nacional e internacional, (v) cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo y (vi) sus rendimientos financieros.
Los recursos y rendimientos generados por el Fondo se distribuirán entre las subcuentas que este cree para el desarrollo de sus propósitos, pudiendo operar la unidad de caja conforme a las disposiciones presupuestales. Con cargo a sus recursos se podrán atender los costos y gastos de administración de este Patrimonio Autónomo incluyendo sus rendimientos financieros. Los recursos que conforman el fondo se entenderán ejecutados con el traslado que realicen los aportantes a dicho fondo. Los recursos, una vez ejecutados, no requerirán operación presupuestal alguna; será responsabilidad del Ministerio de Igualdad y Equidad velar por la adecuada ejecución y destinación de los mismos.
El régimen de contratación y administración del Fondo será de derecho privado. Así mismo, estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley. En todo caso, para la ejecución de los recursos que hagan parte del fondo, los procedimientos de selección de contratistas deberán cumplir los principios que rigen la función administrativa definidos en el artículo 209 de la Constitución Política, y en especial los principios de selección objetiva y pluralidad de oferentes. En todo caso estarán sujetos al control fiscal, penal y disciplinario.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Igualdad y Equidad, reglamentará lo previsto en este artículo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto entre en funcionamiento el Ministerio de Igualdad y Equidad creado mediante la Ley 2281 de 2023, el fondo de que trata este artículo será gestionado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Estructura Ley 2294 de 2023
Artículo 1o. Objetivos del plan nacional de desarrollo
Artículo 2o. Parte integral de esta ley
Artículo 3o. Ejes de transformación del plan nacional de desarrollo
Artículo 4o. Ejes transversales del plan nacional de desarrollo
Artículo 5o. Plan nacional de inversiones públicas 2023-2026
Artículo 7o. Proyectos, políticas y programas para la construcción de paz
Artículo 8o. Plan de acción para la aceleración de pago de indemnizaciones administrativas
Artículo 11. Compromisos del pnis con pueblos y comunidades étnicas y campesinas
Artículo 14. Adscripción de la agencia de renovación del territorio
Artículo 19. Sistema nacional de reincorporación
Artículo 23. Instrumentos para la paz total
Artículo 27. Estrategia nacional para el control del tráfico ilegal de fauna silvestre
Artículo 28. Regiones autonómicas
Artículo 31. Sistema nacional de protección y bienestar animal (sinapyba)
Artículo 33. Reglamentación de las zonas de inversión especial para superar la pobreza
Artículo 34. Consejos territoriales del agua
Artículo 35. Interoperabilidad de determinantes del ordenamiento y otras áreas prioritarias
Artículo 36. Distritos de adecuación de tierras
Artículo 37. Obligatoriedad del uso de la información oficial
Artículo 40. Metodología orientada al reconocimiento de capacidades
Artículo 41. Fortalecimiento de los esquemas asociativos territoriales
Artículo 44. Financiación de las regiones administrativas y de planificación rap
Artículo 46. Adecuación institucional de la política de catastro
Artículo 47. Aspectos regulatorios del servicio público de la gestión catastral
Artículo 48. Ejecución de recursos para la gestión catastral
Artículo 53. Formalización del sat
Artículo 55. Concesión forestal campesina
Artículo 62. Procedimiento de compra por oferta voluntaria
Artículo 64. Obligaciones contingentes frisco-ant
Artículo 65. Sistema de transferencias
Artículo 66. Creación del programa de renta ciudadana
Artículo 67. Creación de la transferencia “hambre cero”
Artículo 68. Transferencias monetarias a través de sistemas de pagos
Artículo 69. El beneficio de auditoría
Artículo 70. Registro universal de ingresos
Artículo 71. Sistema nacional de igualdad y equidad
Artículo 72. Fondo para la superación de brechas de desigualdad poblacional e inequidad territorial
Artículo 73. Promoción de la autonomía y el emprendimiento de la mujer
Artículo 74. Consejo nacional de la economía popular
Artículo 76. Fomento a la inclusión productiva de personas con discapacidad
Artículo 77. Plan nacional de accesibilidad para personas con discapacidad
Artículo 79. Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales
Artículo 80. Contratación de mano de obra local
Artículo 86. Disolución de entidades sin ánimo de lucro
Artículo 89. Esquema de datos abiertos para la inclusión financiera
Artículo 90. Sistema de información estadístico para la economía popular
Artículo 91. Nuevas mediciones
Artículo 94. Derecho a la portabilidad financiera
Artículo 95. Censo económico nacional
Artículo 96. Fortalecimiento patrimonial de las empresas del orden nacional
Artículo 97. Afiliación de las entidades públicas al sistema general de riesgos laborales
Artículo 99. Fortalecimiento del sistema electrónico para la contratación pública
Artículo 101. Asociaciones de iniciativa público popular
Artículo 102. Sistema dinámico de adquisición
Artículo 104. Interoperabilidad en los sistemas de pago de bajo valor inmediatos
Artículo 105. Infraestructura social y productiva
Artículo 109. Formulación de la política pública de derechos humanos para el logro de la paz total