Ley 2287 de 2023
Artículo 4o. ámbito de aplicación

Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a:

1. Los biobancos públicos o privados, nacionales o los internacionales cuando tengan suscrito un convenio con biobancos nacionales y utilicen muestras biológicas colombianas, con fines de investigación biomédica, biotecnológica y epidemiológica.

2. Las colecciones biomédicas públicas o privadas por fuera del ámbito de un biobanco, de personas naturales o jurídicas.

3. Los proyectos de investigación sean científicos, biomédicos o biotecnológicos y epidemiológicos y que previamente hayan sido aprobados por el Consejo Nacional de Bioética.

4. Las instituciones que proveen o custodien muestras biológicas humanas, derivados, aislamientos, relacionadas con salud humana y la información asociada a ellas con fines de investigación biomédica, biotecnológica y epidemiológica.

5. La relación entre los biobancos nacionales, públicos o privados.

6. Los profesionales que manipulen cualquier material biológico de origen humano, derivados, aislamientos y muestras relacionadas con la salud humana, así como la información clínica, genética y biológica asociada a los mismos, con fines de investigación biomédica, biotecnológica y epidemiológica.

7. Los profesionales que sean responsables de los remanentes de material biológico humano procedentes de intervenciones terapéuticas y/o diagnósticas que posteriormente vayan a ser utilizados en investigación biomédica, biotecnológica o epidemiológica.

8. El Sistema Nacional de Biobancos, las redes y demás personas u organizaciones que recolecten, procesen, almacenen, custodien, adquieran, entre otros aspectos, material biológico humano y cualquier otra muestra relacionada con la salud pública con fines de investigación en salud humana.

9. La investigación con medicamentos en seres humanos cuando al finalizar el estudio clínico las muestras, derivados, información clínica, genética y biológica se incorporen a un biobanco.

10. Las colecciones de muestras biológicas y relacionadas con la salud humana que con anterioridad a la vigencia de esta Ley se encuentran funcionando en el territorio nacional a excepción de las colecciones forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal.

11. La entrada o salida de muestras biológicas del territorio nacional con fines de investigación biomédica, biotecnológica y epidemiológica.

Estructura Ley 2287 de 2023

Título I

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Principios generales y garantías

Artículo 4o. ámbito de aplicación

Artículo 5o. Derechos de los sujetos fuente o donantes

Capítulo II

Artículo 6o

Artículo 7o. Requisitos para la constitución de los biobancos

Artículo 8o. Organización de los biobancos

Título II

Capítulo I

Artículo 9o. Obtención de muestras

Artículo 10. Consentimiento informado

Artículo 11. Consentimiento informado, de acuerdo al tipo de obtención de muestras e información asociada con fines de investigación biomédica, biotecnológica y epidemiológica

Artículo 12. Revocatoria del consentimiento informado

Artículo 13. Gratuidad de la muestra y la información asociada

Artículo 14. Prioridad de la condición Médica del sujeto fuente

Artículo 15. Contenido del consentimiento informado para la obtención de muestras biológicas con fines de investigación

Capítulo II

Artículo 16. Almacenamiento y procesamiento de muestras biológicas

Artículo 17. Tratamiento de la información CLínica, biológica y genética

Artículo 18. Sobre la propiedad intelectual derivada de investigaciones realizadas con muestras de un biobanco

Artículo 19. Cesión y destino final de muestras biológicas

Artículo 20. Cesión de muestras biológicas a investigadores o biobancos públicos o privados internacionales

Artículo 21. Publicación

Capítulo III

Artículo 22. Colecciones de muestras por fuera del ámbito de un biobanco

Artículo 23. Proyectos de investigación concretos

Artículo 24. Responsables legales

Capítulo IV

Artículo 25. Obtención y consentimiento informado de las muestras biológicas e información asociada de menores de edad, mujeres embarazadas o en período de lactancia

Artículo 26. Obtención y consentimiento informado de las muestras biológicas e información asociada de personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento

Artículo 27. Obtención y consentimiento informado de muestras biológicas e información asociada de extranjeros

Artículo 28. Obtención y utilización de muestras biológicas e información asociada de personas fallecidas

Título III

Capítulo I

Artículo 29. Sistema nacional de biobancos

Artículo 30. Conformación

Artículo 31. Funciones

Artículo 32. Financiamiento

Capítulo II

Artículo 33. Red nacional de biobancos

Artículo 34. Dirección de los biobancos

Título IV

Artículo 35. Autoridades de inspección, vigilancia y control

Artículo 36. Sanciones a los biobancos

Artículo 37

Artículo 38. De las colecciones de muestras biológicas y relacionadas con la salud humana existentes con anterioridad a esta ley

Artículo 39

Artículo 40. Vigencia y derogatorias