Ley 2287 de 2023
Artículo 19. Cesión y destino final de muestras biológicas

La cesión de las muestras y datos asociados es una actividad sin ánimo de lucro, sin perjuicio de la compensación al biobanco por el costo de obtención, logística, almacenamiento y transporte de las muestras biológicas.

Para que el biobanco ceda muestras a un investigador nacional se requiere que la solicitud sea autorizada por el director científico, previo concepto del comité científico y de ética del biobanco. En caso de negarse la cesión, se le debe informar los motivos al investigador, quien podrá realizar nuevamente la solicitud teniendo en cuenta las observaciones realizadas por el biobanco.

Para la cesión, el biobanco y el Comité Científico y de Ética tendrán en cuenta la descripción del proyecto, impacto, resultados esperados y trayectoria del grupo investigador.

El biobanco cederá la cantidad mínima necesaria de muestra a los investigadores para su estudio. En caso de remanentes deben ser devueltos al biobanco o destruidos e informar al biobanco mediante documento legal. Las muestras no podrán ser utilizadas en otras investigaciones diferentes para las cuales fueron solicitadas.

El biobanco cederá inicialmente las muestras disociadas de manera reversible, mientras que los investigadores realizan su verificación, posteriormente se procederá a la anonimización.

Los investigadores receptores de las muestras biológicas e información asociada adquieren las mismas obligaciones estipuladas para el biobanco, en cuanto al manejo ético y científico de las muestras y la información asociada.

El biobanco y el investigador responsable deben suscribir un acuerdo de transferencia de muestras biológicas, sus derivados y los datos, que contenga como mínimo los siguientes compromisos:

1. La entrega de un informe de la investigación realizada, la cual debe ser enviada en un término máximo de dos (2) años contados a partir de la cesión de las muestras. Caso en el cual el biobanco debe mantener la confidencialidad de la información recibida.

2. La entrega de las publicaciones, documentos y eventos de difusión que se deriven de la investigación, si los hubo, donde debe ser citado el biobanco como la fuente de las muestras.

3. Los derechos de propiedad intelectual, industrial y económica que se puedan derivar de las investigaciones que se lleven a cabo con dichas muestras e información asociada.

4. La determinación del destino final de las muestras cedidas, para lo cual puede el biobanco exigir su devolución o pactar mecanismos para su destrucción.

5. La trazabilidad de las muestras cedidas a fin de que el biobanco emisor pueda hacer seguimiento a la utilización de cada una de las muestras cedidas.

Estructura Ley 2287 de 2023

Título I

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Principios generales y garantías

Artículo 4o. ámbito de aplicación

Artículo 5o. Derechos de los sujetos fuente o donantes

Capítulo II

Artículo 6o

Artículo 7o. Requisitos para la constitución de los biobancos

Artículo 8o. Organización de los biobancos

Título II

Capítulo I

Artículo 9o. Obtención de muestras

Artículo 10. Consentimiento informado

Artículo 11. Consentimiento informado, de acuerdo al tipo de obtención de muestras e información asociada con fines de investigación biomédica, biotecnológica y epidemiológica

Artículo 12. Revocatoria del consentimiento informado

Artículo 13. Gratuidad de la muestra y la información asociada

Artículo 14. Prioridad de la condición Médica del sujeto fuente

Artículo 15. Contenido del consentimiento informado para la obtención de muestras biológicas con fines de investigación

Capítulo II

Artículo 16. Almacenamiento y procesamiento de muestras biológicas

Artículo 17. Tratamiento de la información CLínica, biológica y genética

Artículo 18. Sobre la propiedad intelectual derivada de investigaciones realizadas con muestras de un biobanco

Artículo 19. Cesión y destino final de muestras biológicas

Artículo 20. Cesión de muestras biológicas a investigadores o biobancos públicos o privados internacionales

Artículo 21. Publicación

Capítulo III

Artículo 22. Colecciones de muestras por fuera del ámbito de un biobanco

Artículo 23. Proyectos de investigación concretos

Artículo 24. Responsables legales

Capítulo IV

Artículo 25. Obtención y consentimiento informado de las muestras biológicas e información asociada de menores de edad, mujeres embarazadas o en período de lactancia

Artículo 26. Obtención y consentimiento informado de las muestras biológicas e información asociada de personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento

Artículo 27. Obtención y consentimiento informado de muestras biológicas e información asociada de extranjeros

Artículo 28. Obtención y utilización de muestras biológicas e información asociada de personas fallecidas

Título III

Capítulo I

Artículo 29. Sistema nacional de biobancos

Artículo 30. Conformación

Artículo 31. Funciones

Artículo 32. Financiamiento

Capítulo II

Artículo 33. Red nacional de biobancos

Artículo 34. Dirección de los biobancos

Título IV

Artículo 35. Autoridades de inspección, vigilancia y control

Artículo 36. Sanciones a los biobancos

Artículo 37

Artículo 38. De las colecciones de muestras biológicas y relacionadas con la salud humana existentes con anterioridad a esta ley

Artículo 39

Artículo 40. Vigencia y derogatorias