La inspección, vigilancia y control de los biobancos y las colecciones de muestras biológicas por fuera del ámbito de un biobanco y de los proyectos de investigación concretos será ejercida por la Superintendencia de Salud y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
El Invima realizará una visita, tres (3) meses posteriores a la creación del biobanco para evaluar el cumplimiento de lo estipulado por esta ley y posteriormente como mínimo una visita anual al Sistema Nacional de Biobancos y a los biobancos para evaluar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento y organización exigidos por esta ley. En el evento de ser necesario, a las colecciones por fuera del ámbito del biobanco y a los proyectos de investigación concretos.
Estructura Ley 2287 de 2023
Artículo 3o. Principios generales y garantías
Artículo 4o. ámbito de aplicación
Artículo 5o. Derechos de los sujetos fuente o donantes
Artículo 7o. Requisitos para la constitución de los biobancos
Artículo 8o. Organización de los biobancos
Artículo 9o. Obtención de muestras
Artículo 10. Consentimiento informado
Artículo 12. Revocatoria del consentimiento informado
Artículo 13. Gratuidad de la muestra y la información asociada
Artículo 14. Prioridad de la condición Médica del sujeto fuente
Artículo 16. Almacenamiento y procesamiento de muestras biológicas
Artículo 17. Tratamiento de la información CLínica, biológica y genética
Artículo 19. Cesión y destino final de muestras biológicas
Artículo 22. Colecciones de muestras por fuera del ámbito de un biobanco
Artículo 23. Proyectos de investigación concretos
Artículo 24. Responsables legales
Artículo 29. Sistema nacional de biobancos
Artículo 33. Red nacional de biobancos
Artículo 34. Dirección de los biobancos
Artículo 35. Autoridades de inspección, vigilancia y control