Ley 2287 de 2023
Artículo 15. Contenido del consentimiento informado para la obtención de muestras biológicas con fines de investigación

Los consentimientos para la donación de muestras biológicas con fines de investigación deben tener como mínimo la siguiente información:

1. Finalidad de la donación de muestras biológicas para la cual se consciente.

2. Responsable del proyecto de investigación y del biobanco, cuando aplique.

3. Mecanismo para garantizar la confidencialidad de la información obtenida, compromiso de los responsables para el buen uso de las muestras y la confidencialidad de la información, indicando las personas que tendrán acceso a la información del sujeto fuente.

4. Advertencia sobre la posibilidad que se obtenga información relativa a la salud del sujeto fuente o de sus familiares derivada del análisis de las muestras biológicas, así como la facultad que tiene de tomar una posición en relación con su comunicación.

En caso de tratarse de un evento de interés en salud pública, el sujeto fuente deberá derivarse ante la respectiva Empresa Promotora de Salud o la entidad que haga sus veces para que se realice el proceso de diagnóstico complementario y tratamiento oportuno y la debida notificación ante el Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

5. Posibles inconvenientes derivados de la donación y obtención de una muestra biológica, incluida la posibilidad de ser contactado nuevamente, con el fin de recabar nuevos datos o de obtener otras muestras.

6. Compromiso para la entrega de información al sujeto fuente sobre los análisis de la muestra, si este lo solicita. Sin embargo, en caso de obtenerse información que se considere vital para la salud del sujeto fuente o sus familiares, el biobanco o los investigadores informarán a los comités de ética para que sea analizado el caso y se informe al donante.

7. Lugar de realización del análisis y del almacenamiento de las muestras biológicas una vez finalice la investigación y compromiso de informar al sujeto fuente cualquier cambio en el tratamiento de las muestras biológicas como: disociación, destrucción o uso en otras investigaciones.

8. En caso de requerirse, solicitud al sujeto fuente de anonimización de la muestra biológica, salvo las excepciones establecidas en la normatividad vigente sobre investigación en salud.

9. Derecho de revocación del consentimiento y sus efectos incluida la posibilidad de destrucción o anonimización de la muestra biológica, y que tales efectos no se extenderán a los datos resultantes de las investigaciones que ya se hayan llevado a cabo.

10.| Información de los beneficios esperados con la obtención y uso de la muestra biológica.

11. Manifestación expresa de gratuidad y que la utilización de la muestra biológica se encuentra desprovista del ánimo de lucro.

12. Cualquier futuro uso potencial de los resultados de la investigación, incluyendo los comerciales.

Estructura Ley 2287 de 2023

Título I

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Principios generales y garantías

Artículo 4o. ámbito de aplicación

Artículo 5o. Derechos de los sujetos fuente o donantes

Capítulo II

Artículo 6o

Artículo 7o. Requisitos para la constitución de los biobancos

Artículo 8o. Organización de los biobancos

Título II

Capítulo I

Artículo 9o. Obtención de muestras

Artículo 10. Consentimiento informado

Artículo 11. Consentimiento informado, de acuerdo al tipo de obtención de muestras e información asociada con fines de investigación biomédica, biotecnológica y epidemiológica

Artículo 12. Revocatoria del consentimiento informado

Artículo 13. Gratuidad de la muestra y la información asociada

Artículo 14. Prioridad de la condición Médica del sujeto fuente

Artículo 15. Contenido del consentimiento informado para la obtención de muestras biológicas con fines de investigación

Capítulo II

Artículo 16. Almacenamiento y procesamiento de muestras biológicas

Artículo 17. Tratamiento de la información CLínica, biológica y genética

Artículo 18. Sobre la propiedad intelectual derivada de investigaciones realizadas con muestras de un biobanco

Artículo 19. Cesión y destino final de muestras biológicas

Artículo 20. Cesión de muestras biológicas a investigadores o biobancos públicos o privados internacionales

Artículo 21. Publicación

Capítulo III

Artículo 22. Colecciones de muestras por fuera del ámbito de un biobanco

Artículo 23. Proyectos de investigación concretos

Artículo 24. Responsables legales

Capítulo IV

Artículo 25. Obtención y consentimiento informado de las muestras biológicas e información asociada de menores de edad, mujeres embarazadas o en período de lactancia

Artículo 26. Obtención y consentimiento informado de las muestras biológicas e información asociada de personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento

Artículo 27. Obtención y consentimiento informado de muestras biológicas e información asociada de extranjeros

Artículo 28. Obtención y utilización de muestras biológicas e información asociada de personas fallecidas

Título III

Capítulo I

Artículo 29. Sistema nacional de biobancos

Artículo 30. Conformación

Artículo 31. Funciones

Artículo 32. Financiamiento

Capítulo II

Artículo 33. Red nacional de biobancos

Artículo 34. Dirección de los biobancos

Título IV

Artículo 35. Autoridades de inspección, vigilancia y control

Artículo 36. Sanciones a los biobancos

Artículo 37

Artículo 38. De las colecciones de muestras biológicas y relacionadas con la salud humana existentes con anterioridad a esta ley

Artículo 39

Artículo 40. Vigencia y derogatorias