Debe tenerse en cuenta que el sujeto fuente o donante puede revocar el consentimiento en cualquier momento. En el caso del biobanco, aplicará sobre la muestra biológica remanente que no haya sido cedida. Para las colecciones biomédicas por fuera del ámbito de un biobanco y proyectos de investigación concretos aplicarán sobre muestras que no hayan sido procesadas, lo cual debe ser demostrado ante un comité de ética.
Estos efectos no se extenderán a los resultados de las investigaciones ya desarrolladas, ni a las muestras anonimizadas.
La revocatoria no conlleva ningún tipo de perjuicio o sanción para las partes e implica las siguientes opciones:
1. Destrucción de la muestra de acuerdo a los protocolos establecidos para tal fin.
2. Supresión de los datos personales del sujeto fuente, si este así lo solicita, la muestra quedará anonimizada.
3. Eliminación de la muestra y datos personales.
Estructura Ley 2287 de 2023
Artículo 3o. Principios generales y garantías
Artículo 4o. ámbito de aplicación
Artículo 5o. Derechos de los sujetos fuente o donantes
Artículo 7o. Requisitos para la constitución de los biobancos
Artículo 8o. Organización de los biobancos
Artículo 9o. Obtención de muestras
Artículo 10. Consentimiento informado
Artículo 12. Revocatoria del consentimiento informado
Artículo 13. Gratuidad de la muestra y la información asociada
Artículo 14. Prioridad de la condición Médica del sujeto fuente
Artículo 16. Almacenamiento y procesamiento de muestras biológicas
Artículo 17. Tratamiento de la información CLínica, biológica y genética
Artículo 19. Cesión y destino final de muestras biológicas
Artículo 22. Colecciones de muestras por fuera del ámbito de un biobanco
Artículo 23. Proyectos de investigación concretos
Artículo 24. Responsables legales
Artículo 29. Sistema nacional de biobancos
Artículo 33. Red nacional de biobancos
Artículo 34. Dirección de los biobancos
Artículo 35. Autoridades de inspección, vigilancia y control