Las partes en la controversia deberán facilitar el trabajo del tribunal arbitral y, en particular, utilizando todos los medios de que disponen, deberán:
a) proporcionarle todos los documentos, información y facilidades pertinentes; y
b) permitirle que, cuando sea necesario, convoque a testigos o expertos para oir sus declaraciones.
Estructura Ley 2285 de 2023
Artículo 2o. Utilización de términos
Artículo 6o. Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos
Artículo 7o. Compromisos nacionales V cooperación internacional
Artículo 8o. Asistencia técnica
Artículo 9o. Derechos del agricultor
Artículo 13. Distribución de beneficios en el sistema multilateral
Artículo 18. Recursos financieros
Artículo 22. Solución de controversias
Artículo 23. Enmiendas del tratado
Artículo 26. Ratificación, aceptación o aprobación